Ayudas para el desarrollo de Programas de Escolarización Complementaria durante el curso 2017-2018.

[PEC]

Descripción


Objeto

Convocar subvenciones a ayuntamientos, mancomunidades o entidades creadas por ellos, a entidades sin ánimo de lucro y a centros concertados, para el desarrollo de Programas de Escolarización Complementaria en los términos y condiciones establecidos en el artículo 14.2 de Orden de 30 de julio de 1998, modificada por la Orden de 7 de mayo de 2002, por la que se regula acción educativa para el alumnado que se encuentre en situaciones sociales y culturales desfavorecidas y para el alumnado que manifieste dificultades graves de adaptación escolar.

Dotación presupuestaria

1.029.996 (euro)

Prestación económica

La cuantía máxima por programa será de 60.588 euros. El número máximo de programas que se aprobarán será de 17.

Forma de pago:

  • El primer pago, por un importe del 20% de la subvención concedida una vez transcurrido el plazo señalado en el artículo 16.a) sin mediar renuncia expresa.
  • El restante, por un importe del 80% de la subvención concedida, se hará efectivo tras la presentación de una memoria intermedia en la que se recoja el desarrollo del proyecto hasta ese momento, incluyendo la marcha individualizada de cada alumno y alumna. Dicha memoria se entregará desde 1 hasta el 30 de abril de 2018.

A quién va dirigido


Ayuntamientos de la CAPV

Requisitos:

  • Ser ayuntamiento de la Comunidad Autómona del País Vasco
  • Estar legalmente constituido y autorizado
  • Tener suficiente poder de representación

Mancomunidades

Requisitos:

  • Estar legalmente constituido y autorizado
  • Tener suficiente poder de representación
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

Entidades creadas por Ayuntamientos y/o Mancomunidades

Requisitos:

  • Estar legalmente constituido y autorizado

  • Tener suficiente poder de representación
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

Entidades sin ánimo de lucro

Requisitos:

  • Estar legalmente constituido y autorizado

  • Tener suficiente poder de representación

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

  • Que el órgano competente de la entidad o centro concertado, ha tomado el acuerdo de solicitar la subvención conociendo la finalidad y la cuantía de la misma.

  • Que la entidad está legalmente constituida e inscrita en el correspondiente registro de la CAE.

Centros concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco

Requisitos:

  • Estar legalmente constituido y autorizado

  • Tener suficiente poder de representación
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

  • Que el órgano competente del centro concertado, ha tomado el acuerdo de solicitar la subvención conociendo la finalidad y la cuantía de la misma.

  • Que la entidad está legalmente constituida e inscrita en el correspondiente registro de la CAE.

Requisitos generales

  • No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que se encuentren en alguna de las situaciones descritas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • No encontrarse vinculada a ningún convenio específico con otras entidades públicas o privadas para la subvención de este programa, ni percibir por cualquier otro medio una subvención superior al 50% de su presupuesto

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

  • Realizar la descripción técnica del proyecto

Organismos


Organismo que convoca

  • Educación > Consejero/a de Educación

Organismo que resuelve

  • Educación > Viceconsejería de Educación

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0097205

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La Resolución se notificará en el plazo de 3 meses a partir del día siguiente a la publicación de la orden en el BOPV.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Aportación de documentación requerida


Se entregará del 1 al 30 de abril de 2018.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Justificación


Se entregará a partir del 30 de junio de 2018 y hasta el 31 de agosto.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites