Subvenciones a centros privados de enseñanzas musicales con financiación municipal igual o superior al 25% (2017)

[MUSIKA-FINAN]

Descripción


Objeto

Convocar subvenciones para las escuelas de música de titularidad privada reguladas por el Decreto 289/1992, de 27 de octubre, y para centros autorizados, para contribuir a la financiación de los costes referidos al curso académico 2016-2017.

Dotación presupuestaria

1.745.544,08 (euro)

Prestación económica

Forma de pago:

Para todos los beneficiarios:

  1. Un primer abono, por el importe equivalente al 9,07% de la subvención concedida, una vez aceptada y transcurrido el plazo señalado en el apartado 1 del artículo 15.
  2. Un segundo libramiento, en el primer trimestre natural de 2018, por el importe resultante de la liquidación efectuada tras la justificación de la subvención concedida y en los términos establecidos en el artículo siguiente.

A quién va dirigido


Centros de enseñanzas musicales privados

Requisitos:

  • Tratarse de centros de música, a cuya financiación contribuyen las administraciones públicas locales en un porcentaje igual o superior al 25%:

  • Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social

  • Acreditar suficiente poder de representación

Requisitos

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Organismos


Organismo que convoca

  • Educación > Consejero/a de Educación

Organismo que resuelve

  • Educación > Viceconsejería de Educación

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0048306

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La Viceconsejera de Educación dictará y notificará resolución en el plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de la publicación de la presente Orden.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Justificación


Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites