Subvenciones para la organización de festivales en las diferentes áreas culturales (2017)

[JAIALDIAK]

Descripción


Objeto

El objeto de la presente Orden es la convocatoria y regulación de las condiciones de concesión de subvenciones durante el ejercicio 2017 a la organización de festivales en las diferentes áreas culturales, particularmente en música, teatro, danza, libro, audiovisual y artes visuales, que presenten un elevado grado de especialización o singularidad y sean de especial interés para el panorama cultural de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Dotación presupuestaria

350.000

Prestación económica

El importe global del crédito destinado a financiar las subvenciones que se concedan al amparo de esta orden es de trescientos cincuenta mil (350.000) euros. Los proyectos presentados se asignarán a una de las dos categorías siguientes en función de su presupuesto:

  • Categoría A. Proyectos cuyo presupuesto sea mayor que 100.000 euros
  • Categoría B. Proyectos cuyo presupuesto sea menor o igual que 100.000 euros

El crédito global quedará repartido de esta forma entre dichas categorías:

  • 150.000 euros para la organización de festivales de la categoría A
  • 200.000 euros para la organización de festivales de la categoría B

La cantidad total con la que se subvencione una actividad al amparo de esta Orden no superará el 50 % del presupuesto aceptado total de la actividad objeto de la ayuda durante las cinco primeras ediciones de la misma, ni el 30 % del presupuesto total en las ediciones subsiguientes.

Los proyectos que se subvencionen recibirán como máximo 35.000 euros.

Forma de pago:

Las subvenciones concedidas con arreglo a lo regulado en esta Orden se abonarán en dos pagos:

  • Un primer abono, por el importe equivalente al 50 % de la subvención concedida, tras la notificación de la resolución de concesión.
  • Un segundo abono, por el 50 % restante, a partir del 1 de enero de 2018, y a cargo del presupuesto del Gobierno Vasco para el 2018, tras la justificación de la subvención concedida.

A quién va dirigido


Personas físicas

Requisitos:

  • Identidad de la persona física
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

Personas Jurídicas Privadas

Requisitos:

  • Estar legalmente constituida
  • Tener suficiente poder de representación
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

Requisitos

  • Los programas o actividades se desarrollarán en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, y su contenido deberá ser predominantemente cultural, con una programación artística intensiva.
  • El programa o actividad presentado para ser subvencionado será económicamente viable, acreditando dicha viabilidad por medio de la presentación de un presupuesto equilibrado, y que respete el grado de autofinanciación mínimo establecido en el artículo 7 y los límites de financiación establecidos en el artículo 10 de esta Orden.
  • Las actividades subvencionables deberán celebrarse de forma abierta a la ciudadanía en general.
  • Independientemente de las fases previas o posteriores, sea de preparación, sea de valoración o de cierre, las actividades públicas deberán desarrollarse en un lapso de tiempo definido que en ningún caso será inferior a los dos días ni superior a los dos meses.
  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • Las personas o entidades solicitantes no deberán hallarse incursas en ninguna de las prohibiciones que para el acceso a la condición de entidad beneficiaria establece el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.
  • Quedarán excluidas:

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

  • Realizar la descripción técnica del proyecto.

Organismos


Organismo que convoca

  • Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0130703

Solicitud y aportación de documentación


Sólo las personas físicas podrán presentar sus solicitudes de forma presencial.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Formulario de solicitud (sólo personas físicas)

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las personas interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden de convocatoria.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Alta de datos / Tercero interesado
  • Seleccionar este formulario, en el caso de cuentas bancarias en entidades adheridas a la pasarela de validación de datos bancarios.

  • Seleccionar  este formulario en el caso de pagos  nacionales.

  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.

Justificación


Sólo las personas físicas podrán presentar la justificación de forma presencial.

Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden deberán presentar la justificación, dentro de los tres meses siguientes al de finalización de las actividades subvencionadas, y en todo caso con anterioridad al 31 de marzo de 2018.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites