Convocatoria de subvenciones para el año 2017 para la formación y contratación de jóvenes en situación de desempleo en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.
[forcon]
- Organismo:
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
- Estado:
Descripción
Objeto
Es objeto de la presente convocatoria la regulación, para el año 2017, de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos que combinen formación y contratación, a desarrollar en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dirigidos a jóvenes en situación de desempleo, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.
Dotación presupuestaria
3.132.000 €Prestación económica
Podrán ser objeto de subvención al amparo de esta convocatoria la realización de proyectos que combinen formación y contratación, destinados al colectivo previsto en el artículo 4 y que respondan a alguna de las siguientes tipologías:
- a) proyectos de formación con compromiso de contratación, que incluyan una fase inicial de formación y la contratación posterior del alumnado.
- b) proyectos de formación dual basados en contratos de formación y aprendizaje.
El procedimiento de concesión de las subvenciones por la realización de las acciones formativas será de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 8.
Forma de pago:
La subvención concedida para la ejecución de acciones formativas será abonada en dos pagos:
- a) Un primer pago, del 60%, una vez iniciada la acción formativa subvencionada y comprobado por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo:
- La disposición de los medios técnicos, humanos y materiales necesarios y, en su caso, exigidos por la normativa reguladora de la formación profesional para el empleo, para llevar a cabo la impartición de las acciones formativa en los términos en que fue planteada y subvencionada.
- La efectiva celebración de los contratos de trabajo y el alta en Seguridad Social del alumnado, en el supuesto de los proyectos de formación dual a través de contratos de formación y aprendizaje. - b) Un segundo pago, por el resto, hasta el 40% se abonará tras la finalización de la acción formativa y el inicio de los contratos de trabajo una vez justificada la actuación subvencionada en los términos previstos en el artículo 16.
Podrán ser objeto de subvención al amparo de esta convocatoria la realización de proyectos que combinen formación y contratación, destinados al colectivo previsto en el artículo 4 y que respondan a alguna de las siguientes tipologías:
- a) proyectos de formación con compromiso de contratación, que incluyan una fase inicial de formación y la contratación posterior del alumnado.
- b) proyectos de formación dual basados en contratos de formación y aprendizaje.
El procedimiento de concesión de las subvenciones por la realización de las acciones formativas será de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 8.
La subvención concedida para la ejecución de acciones formativas será abonada en dos pagos:
- a) Un primer pago, del 60%, una vez iniciada la acción formativa subvencionada y comprobado por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo:
- La disposición de los medios técnicos, humanos y materiales necesarios y, en su caso, exigidos por la normativa reguladora de la formación profesional para el empleo, para llevar a cabo la impartición de las acciones formativa en los términos en que fue planteada y subvencionada.
- La efectiva celebración de los contratos de trabajo y el alta en Seguridad Social del alumnado, en el supuesto de los proyectos de formación dual a través de contratos de formación y aprendizaje. - b) Un segundo pago, por el resto, hasta el 40% se abonará tras la finalización de la acción formativa y el inicio de los contratos de trabajo una vez justificada la actuación subvencionada en los términos previstos en el artículo 16.
A quién va dirigido
Entidades o empresas
Las entidades o empresas, sean personas físicas o jurídicas e independientemente de su forma jurídica, de carácter privado, que vayan a realizar directamente en las mismas las contrataciones de las personas formadas. Están excluidas las Administraciones Públicas y los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y demás entidades que integran el sector público, así como las empresas de trabajo temporal para empleo de puesta a disposición.
Entidades de formación privadas o públicas
Las entidades de formación privadas o públicas, acreditadas y/o inscritas con anterioridad a la publicación de esta convocatoria en el Registro de entidades de formación gestionado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en cualquier otro Registro de entidades de formación para el empleo de carácter autonómico o en el Registro Estatal de Entidades de Formación, para la impartición de las especialidades formativas a las que corresponden las acciones formativas por las que solicitan subvención.
En el supuesto de que se incorporen al Catálogo de Especialidades Formativas o se aprueben por Lanbide nuevas especialidades formativas con posterioridad a la publicación de la convocatoria, la inscripción en el correspondiente Registro podrá ser posterior.
Requisitos
- Acreditadas y/o inscritas, a fecha de publicación de esta convocatoria, en el Registro de entidades
- Para empresas o entidades, disponer de centros de trabajo en la Comunidad Autónoma del País Vasco
-
Disposición de los medios personales y materiales
Declaración responsable
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable
-
No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable
-
Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
Autorizar la comprobación o en su defecto aportar certificados actualizados que acrediten que cumple las obligaciones señaladas
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo que resuelve
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo cofinanciador
- Fondo Social Europeo (FSE)
Información de contacto
Servicio de Atención a la Ciudadanía 945 160 600 / 630305452
Servicio de Atención a Entidades y Empresas 945 160 601
Código
10500Solicitud y aportación de documentación
El plazo para la presentación de solicitudes de subvención comenzará el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el día 3 de noviembre de 2017.
Junto con la solicitud de subvención se aportará la siguiente documentación:
Con carácter general:
- a) Declaración responsable del representante legal de la empresa o entidad solicitante sobre la disposición de los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo el plan de formación para el que se solicita la ayuda o el compromiso de disponer de los mismos tras la adjudicación de la subvención, en el momento de inicio de la actividad formativa, que contenga la planificación temporal y logística de la impartición de las acciones formativas que compongan el plan formativo, detallando las instalaciones y recursos humanos de los que disponga o dispondrá la entidad y que se destinarán a la ejecución de las acciones formativas.
- b) Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la empresa o entidad solicitante, salvo que se trate de entidades de formación de alta en el registro de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en cuyo caso no será necesario su aportación.
- c) Compromisos de las empresas o entidades que vayan a realizar la contratación del alumnado (según modelo facilitado en la aplicación LAN-F).
- d) Memoria del proyecto formativo, según modelo facilitado en la aplicación LAN-F, que contenga:
- Identificación del tipo de proyecto a llevar a cabo: de formación inicial con contratación posterior o formación dual mediante contrato de formación y aprendizaje.
- Informe motivado de necesidad de realización de la formación en relación con la actividad de la empresa y la contratación de los participantes en la misma en el que se hará constar:
- Número de personas a formar y número de personas a contratar.
- Perfil de los alumnos (características y requisitos de los destinatarios de la formación).
- Tipo de contrato a realizar y duración del mismo.
- Ocupación relacionada y categoría profesional en la que va a ser contratado el alumnado, así como la ubicación del centro de trabajo.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acreditadas y/o inscritas, a fecha de publicación de esta convocatoria, en el Registro de entidades
- Para empresas o entidades, disponer de centros de trabajo en la Comunidad Autónoma del País Vasco
-
Disposición de los medios personales y materiales
Declaración responsable
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable
-
No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable
-
Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
Autorizar la comprobación o en su defecto aportar certificados actualizados que acrediten que cumple las obligaciones señaladas
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Estimatorios
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Las solicitudes de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria se tramitarán de forma electrónica, mediante la aplicación informática de formación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (LAN-F). https://rlanbide.lanbide.net/formacion/
Aquellas entidades que no tengan acceso a esta aplicación podrán solicitarlo a través de la página web de Lanbide www.lanbide.euskadi.eus
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para interponer un recurso potestativo de reposición, rellene el formulario que encontrará a continuación y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que no pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Otros trámites
Las solicitudes de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria se tramitarán de forma electrónica, mediante la aplicación informática de formación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (LAN-F). https://rlanbide.lanbide.net/formacion/
Aquellas entidades que no tengan acceso a esta aplicación podrán solicitarlo a través de la página web de Lanbide www.lanbide.euskadi.eus
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Las solicitudes de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria se tramitarán de forma electrónica, mediante la aplicación informática de formación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (LAN-F). https://rlanbide.lanbide.net/formacion/
Aquellas entidades que no tengan acceso a esta aplicación podrán solicitarlo a través de la página web de Lanbide www.lanbide.euskadi.eus
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas