Convocatoria para solicitar autorización y subvención para la impartición de ciclos formativos en la modalidad de oferta parcial en el curso 2017-2018

[ESPAR]

Educación

RESUMEN
Objeto

Convocar a los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco que imparten enseñanzas de Formación Profesional para que soliciten:

  1. Autorización para la impartición de ciclos formativos en la modalidad de oferta parcial en el curso 2017-2018, de acuerdo a la Orden de 22 de marzo de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la impartición de ciclos formativos de Formación Profesional en la modalidad de oferta parcial.
  2. Subvención para la impartición de esta oferta parcial en el curso 2017-2018 de acuerdo a las condiciones que se establecen en la presente Orden.

Entidades o personas solicitantes
  • Centros privados concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi información detallada
    Requisitos:
    • Estar legalmente constituido y autorizado
    • Tener suficiente poder de representación
    • El centro declara que está autorizado a impartir dicho ciclo formativo.
    • El Centro adquiere el compromiso de adoptar las medidas necesarias para la realización de las actividades que integran la solicitud e incluirlo en el Plan Anual del Centro, en caso de ser aprobado.
    • El claustro declara que conoce la solicitud y cada una de las actividades que la constituyen y asume las repercusiones que dicha solicitud pueda tener para la organización interna del centro.
    • El centro adquiere el compromiso de notificar cualquier modificación de las circunstancias que se han tenido en cuenta en la resolución. Asimismo, declara que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para impartir las enseñanzas.
Requisitos y méritos
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. información detallada

    Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.

    Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.


    (*) En caso de optar también a subvención.

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. información detallada

    Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.

    Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.


    (*) En caso de optar también a subvención.

  • Descripción técnica del proyecto
  • La entidad solicitante no está recibiendo ninguna ayuda o subvención con este mismo objeto y finalidad concedida por administraciones públicas o entidades privadas. información detallada

    (*) En caso de optar también a subvención.

  • La entidad solicitante no se halla sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres. información detallada

    (*) En caso de optar también a subvención.

  • La entidad solicitante se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. información detallada

    (*) En caso de optar también a subvención.

Dotación presupuestaria
750.000 (euro)
Prestación económica
Forma de pago:

El importe resultante se ajustará por defecto al primer decimal del total de la ayuda concedida.

El abono de la subvención se hará efectivo en dos plazos;

  • El primero, que ascenderá al 40% del total concedido, una vez transcurrido el plazo citado en el art. 19.a de la presente Orden sin haber mediado renuncia;
  • Y el segundo, por la cantidad restante, tras la presentación y evaluación de la documentación correspondiente a los artículos 10.3 y 19.f.

Organismo que convoca
  • Educación > Consejero/a de Educación
Organismo que resuelve
  • Educación / Viceconsejería de Formación Profesional > Dirección de Formación y Aprendizaje
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
  • Solicitud y aportación de documentación
    Documentación que debe presentar
Trámites específicos
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
  • Justificación

    Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
  • Modificación e datos de notificación /comunicación

    Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el  expediente esté abierto.

    Documentación que debe presentar
  • Ampliación de plazo

    Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.

     

    Documentación que debe presentar
  • Renuncia

    Usted puede renunciar a continuar con el procedimiento una vez que se haya dictado la resolución. Si renuncia, perderá los derechos que le amparan.

     

    Documentación que debe presentar
  • Desistimiento

    Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.

    Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.

     

    Documentación que debe presentar
  • Subsanación de la documentación

    Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, se supondrá que ha desistido de su solicitud.

    Usted puede aportar:

    • Los documentos que le hayan sido requeridos por la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
    • Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
    Documentación que debe presentar
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Plazo de resolución
6 meses a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Recursos
  • Recurso de Alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • El mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes si el acto recurrido es expreso .
    • 3 meses si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo no se le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

     

    Documentación que debe presentar
CONTACTO
Código
0050806