Línea Financiación Permanente - Emergencia (2017)

[emergencia]

Descripción


Objeto

El objeto de la presente Resolución es convocar, para el ejercicio 2017, las ayudas a acciones humanitarias reguladas por el Decreto 31/2008, de 19 de febrero (BOPV nº41, de 27 de febrero de 2008), por el que se regulan las ayudas a acciones humanitarias con cargo a la cooperación para el desarrollo.

Dotación presupuestaria

2.300.000

A quién va dirigido


Entidades sin ánimo de lucro

Requisitos:

  • Tener suficiente poder de representación
  • Estar legalmente constituida

  • Sede Central

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

  • En caso de Consorcio

  • Carecer de ánimo de lucro

  • Finalidad en los estatutos

Requisitos

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. (art. 7e)

  • Inicio dentro del ejercicio presupuestario

  • Realizarse a través de una entidad local

  • Duración máxima

  • Límite Subvención

  • Observación de los principios humanitarios

  • Realidad sociocultural

  • Fortalecimiento de las capacidades locales

  • Coherencia y pertinencia

  • Enfoque de género

  • Protección de Derechos Humanos

  • Medidas para evitar impacto medioambiental

  • Contiene indicadores cuantitativos-cualitativos

  • Documentos vinculados con los requisitos presupuestarios

  • CÓMO ACREDITAR LOS REQUISITOS

Información de contacto


Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

  Dirección: Navarra, 2, 01007, Vitoria-Gasteiz

  Tfno: 945 018 087

  Fax: 945 019 451 

  E-mail: agencia @elankidetza.eus

  Página Web: www.elankidetza.euskadi.eus

 

 

 

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1002003

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La no resolución expresa en el plazo de cuatro meses a contar desde el día siguiente de la presentación de la solicitud, podrá entenderse con efectos desestimatorios. La resolución será comunicada individualmente a la entidad solicitante. Asimismo, y a efectos de general conocimiento, dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Aceptación de la ayuda


Si está conforme con la ayuda concedida, puede aceptarla rellenando el formulario. La Administración proseguirá con los trámites necesarios para el pago.

Videos

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Comunicación de modificación


Usted tiene la obligación de comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 2.e del artículo 50, se establecen las obligaciones de los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.

Formulario para la comunicación de modificaciones en circunstancias que hayan sido tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

Justificación


1.– En el plazo de cuatro meses desde la fecha final del proyecto la entidad adjudicataria deberá presentar un informe final. Este consta de dos partes:

a) La parte narrativa o de ejecución: se trata de un informe descriptivo en el que se indica el cumplimiento de los indicadores sobre resultados y objetivos planteados en la matriz de planificación, así como el impacto del mismo sobre la población.

b) La parte financiera: en este informe se incluirán los justificantes de los gastos en los que se ha incurrido y las copias de las transferencias realizadas a la entidad local.

2.– En el informe financiero final deberá justificarse el 100% del total de los costes del proyecto.

Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites