Subvenciones para el desarrollo de Proyectos Lingüísticos Plurilingües, y para la formación del profesorado en lengua extranjera derivada de esos proyectos en el curso 2017-2018.
[ELEANIZTASUNERANTZ]
- Organismo:
- Educación
- Estado:
Descripción
Objeto
Convocar subvenciones destinadas a las asociaciones o federaciones con relaciones estatutarias o reglamentarias con centros privados concertados que imparten Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, para el desarrollo de proyectos lingüísticos plurilingües, y para la formación del profesorado en lengua extranjera derivada de esos proyectos, durante el curso 2017-2018.
Dotación presupuestaria
1.332.000 (euro)Prestación económica
1.– La cuantía global de la subvención que se conceda a cada federación o asociación podrá cubrir la totalidad del coste de las actividades formativas incluidas en el proyecto lingüístico plurilingüe presentado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con las siguientes limitaciones:
a) Como máximo, se sufragarán 100 euros por hora de impartición de cada una de las actividades formativas recogidas en el proyecto plurilingüe. Podrán imputarse como gastos con cargo a la impartición de la actividad los siguientes: el coste de la actividad formativa, según presupuesto presentado por la entidad que la imparta, así como las dietas por causa del desplazamiento, el alojamiento o la manutención de la persona ponente, cuando sea ajena a la entidad formativa y esas sesiones formativas se hayan justificado en el proyecto presentado para la ejecución del proyecto. En ningún caso se considerarán costes imputables a la actividad formativa los gastos en que incurra el profesorado participante en la actividad por razón de desplazamiento o manutención. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
b) No se abonarán ni se considerarán como coste los gastos derivados de la contratación de personal para sustituir al profesorado participante en la actividad.
c) Cuando para el desarrollo de los proyectos lingüísticos plurilingües, y de la formación del profesorado contemplada en ellos, sea necesario adquirir materiales bibliográficos de apoyo a la formación, la cuantía a abonar por este concepto no podrá superar el veinte por ciento de la subvención total propuesta.
d) Podrán ser objeto de subvención los gastos de dirección, coordinación, seguimiento y evaluación vinculados al desarrollo del proyecto plurilingüe, a su implantación en los centros, así como a las actividades formativas asociadas a él. Los gastos imputables a la dirección, coordinación, seguimiento y evaluación del proyecto tendrán un límite de 25 euros por hora.
2.– Si por falta de disponibilidad presupuestaria no se pudieran atender en su totalidad las pretensiones económicas de las solicitudes, a cada federación o asociación solicitante que desarrolle un proyecto lingüístico plurilingüe seleccionado se le adjudicará la cuantía de la subvención teniendo en cuenta la valoración obtenida por aplicación del baremo del Anexo IV.
Forma de pago:
1.– El abono de la subvención se hará efectivo de forma fraccionada en dos pagos que se efectuarán según las siguientes previsiones:
a) El primero, que ascenderá a un tercio del importe total de la subvención concedida, se efectuará en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de la convocatoria, si no ha mediado renuncia expresa y la entidad beneficiaria ha justificado al menos el 50% del importe correspondiente al primer abono.
b) El segundo, por la cantidad restante, se efectuará tras la presentación al finalizar el curso, y hasta el 15 de junio de 2018, de la documentación justificativa indicada en el artículo 16, por parte de la entidad beneficiaria.
1.– La cuantía global de la subvención que se conceda a cada federación o asociación podrá cubrir la totalidad del coste de las actividades formativas incluidas en el proyecto lingüístico plurilingüe presentado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con las siguientes limitaciones:
a) Como máximo, se sufragarán 100 euros por hora de impartición de cada una de las actividades formativas recogidas en el proyecto plurilingüe. Podrán imputarse como gastos con cargo a la impartición de la actividad los siguientes: el coste de la actividad formativa, según presupuesto presentado por la entidad que la imparta, así como las dietas por causa del desplazamiento, el alojamiento o la manutención de la persona ponente, cuando sea ajena a la entidad formativa y esas sesiones formativas se hayan justificado en el proyecto presentado para la ejecución del proyecto. En ningún caso se considerarán costes imputables a la actividad formativa los gastos en que incurra el profesorado participante en la actividad por razón de desplazamiento o manutención. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
b) No se abonarán ni se considerarán como coste los gastos derivados de la contratación de personal para sustituir al profesorado participante en la actividad.
c) Cuando para el desarrollo de los proyectos lingüísticos plurilingües, y de la formación del profesorado contemplada en ellos, sea necesario adquirir materiales bibliográficos de apoyo a la formación, la cuantía a abonar por este concepto no podrá superar el veinte por ciento de la subvención total propuesta.
d) Podrán ser objeto de subvención los gastos de dirección, coordinación, seguimiento y evaluación vinculados al desarrollo del proyecto plurilingüe, a su implantación en los centros, así como a las actividades formativas asociadas a él. Los gastos imputables a la dirección, coordinación, seguimiento y evaluación del proyecto tendrán un límite de 25 euros por hora.
2.– Si por falta de disponibilidad presupuestaria no se pudieran atender en su totalidad las pretensiones económicas de las solicitudes, a cada federación o asociación solicitante que desarrolle un proyecto lingüístico plurilingüe seleccionado se le adjudicará la cuantía de la subvención teniendo en cuenta la valoración obtenida por aplicación del baremo del Anexo IV.
1.– El abono de la subvención se hará efectivo de forma fraccionada en dos pagos que se efectuarán según las siguientes previsiones:
a) El primero, que ascenderá a un tercio del importe total de la subvención concedida, se efectuará en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de la convocatoria, si no ha mediado renuncia expresa y la entidad beneficiaria ha justificado al menos el 50% del importe correspondiente al primer abono.
b) El segundo, por la cantidad restante, se efectuará tras la presentación al finalizar el curso, y hasta el 15 de junio de 2018, de la documentación justificativa indicada en el artículo 16, por parte de la entidad beneficiaria.
A quién va dirigido
Asociaciones
Requisitos:
-
Acreditar que la asociación, federación o confederación está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente. La entidad solicitante tiene relaciones estatutarias o reglamentarias con centros privados concertados que imparten Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
Las asociaciones, federaciones o confederaciones deben:
- acreditar la constitución legal de la entidad
- acreditar la identidad de la persona representante
- justificar suficiente poder de representación
- en su caso, estar inscritas en el Registro de Asociaciones
Para saber cómo se acredita suficiente poder de representación y la identidad de la persona representante, consulte: “Para acreditar suficiente poder de representación legal".
- Tener suficiente poder de representación
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Federaciones
Requisitos:
-
Acreditar que la asociación, federación o confederación está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente. La entidad solicitante tiene relaciones estatutarias o reglamentarias con centros privados concertados que imparten Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
Las asociaciones, federaciones o confederaciones deben:
- acreditar la constitución legal de la entidad
- acreditar la identidad de la persona representante
- justificar suficiente poder de representación
- en su caso, estar inscritas en el Registro de Asociaciones
Para saber cómo se acredita suficiente poder de representación y la identidad de la persona representante, consulte: “Para acreditar suficiente poder de representación legal".
- Tener suficiente poder de representación
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Requisitos generales
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
- Concretar la formación que se va a llevar a cabo y hacer una previsión sobre el número de centros y profesores y profesoras que van a recibir la formación.
- Presentar el proyecto lingüístico plurilingüe para un período de dos años que se implantará en los centros asociados participantes. Los proyectos lingüísticos plurilingües deberán contemplar, para los grupos de alumnado participantes en la experiencia, al menos una hora más de inmersión en la lengua extranjera de elección, sin perjuicio de lo establecido en el apartado d) del artículo 14 de la presente convocatoria, relativo a que ese incremento no podrá ser a costa de la merma de horas de impartición en euskera en los modelos A y B.
- No se encuentra en las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Realizar la descripción técnica del proyecto
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Educación > Consejero/a de Educación
Organismo que resuelve
- Educación > Viceconsejería de Educación
Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Proyecto lingüístico básicamente trilingüe (y plurilingüe) de la asociación o federación, que deberá recoger, al menos, los siguientes apartados, teniendo en cuenta una proyección a dos años:
○ Diagnóstico, que incluirá la trayectoria en experiencias trilingües y plurilingües, haciendo referencia a los grupos de alumnado participantes en esas experiencias, a los resultados de este alumnado en euskera, castellano e inglés obtenido en las evaluaciones diagnósticas y al profesorado con titulación en lenguas extranjeras equivalentes a los niveles A1, A2, B1, B2, C1, y C2 del MCERL.
○ Objetivos a medio y largo plazo vinculados a los Proyectos educativos de los centros participantes, orientados hacia la mejora de la competencia lingüística del alumnado de los centros.
○ Planificación del desarrollo del proyecto lingüístico de los centros a dos años y con secuenciación anual, teniendo en cuenta todos aquellos aspectos relacionados con la enseñanza y el uso de las lenguas en el ámbito propio del centro educativo.
– A este respecto, se deberán indicar los niveles y grupos en los que se van a impartir materias en lengua extranjera, así como el número de horas de impartición de lengua extranjera y en lengua extranjera.
– En lo relativo a las materias y al número de horas de impartición en euskera, en castellano y en lengua extranjera, se detallará la situación inicial y la progresión prevista. La citada planificación deberá recoger, al menos, la impartición en lengua extranjera de una asignatura o su equivalente horario, además de la lengua extranjera, en las condiciones que el proyecto lingüístico del centro determine.
– En el proyecto lingüístico se deberá reflejar el impacto del proyecto en relación el incremento en las horas de impartición en lengua extranjera, sin que dicho crecimiento pueda suponer una merma de las horas destinadas a las horas de impartición en euskera en los modelos A y B. A este respecto, se deberá indicar, respecto a cada grupo, a qué asignatura y en qué lengua de impartición se ha restado para impartir los contenidos en lengua extranjera.
– Se indicará también el profesorado de la plantilla que va a participar en el desarrollo del proyecto.
○ Acciones formativas previstas para el profesorado respecto a:
– Formación en lengua extranjera, tanto actividades de formación cuyo objetivo sea lograr la certificación del nivel de conocimiento, como la formación para lograr la competencia lingüística necesaria para impartir contenidos en lengua extranjera.
– Formación para la actualización idiomática del profesorado especialista y no especialista en lenguas.
– La formación metodológica y didáctica en lengua extranjera para el profesorado.
○ Calendario de ejecución. Fases de desarrollo e implantación y temporalización del proyecto lingüístico.
○ Estrategias para dar continuidad al proyecto lingüístico básicamente trilingüe (y plurilingüe) de Educación Primaria a Secundaria o de Educación Secundaria a Bachillerato.
○ Criterios para la evaluación del proyecto y la medición de los resultados.
○ Indicadores de impacto: n.º de centros, n.º de grupos de alumnos en los que se implanta, n.º de alumnos participantes, n.º y porcentaje de profesorado que participa, n.º y porcentaje de profesorado que obtiene titulación B1, B2 y C1 tras la realización del proyecto, n.º de horas en que se incrementa la impartición de asignaturas en lengua extranjera.
-
En el caso de que un determinado centro tuviera relaciones estatutarias o reglamentarias simultáneamente con una federación y con una asociación o con más de una federación o asociación, y para los efectos que puedan derivarse de esta Orden, dicho centro deberá figurar relacionado con una sola de las mismas, para lo cual deberá acompañarse escrito de conformidad del o la representante legal del centro.
-
Para acreditar que su asociación, federación o confederación está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del acta de constitución y de los estatutos (en formato PDF).
Si su asociación, federación o confederación está inscrita en el Registro Oficial del País Vasco, la Administración consultará de oficio los datos.
-
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación.
En el caso de identificarse con un certificado de persona física y no estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes:
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada (en formato PDF)
- Para la representación voluntaria, debe aportar los siguientes documentos:
- Para actuar en nombre de una entidad pública, debe aportar el siguiente documento o cualquier otro que acredite que tiene autorización para presentar la solicitud y realizar las gestiones que requiera este procedimiento:
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral (en formato PDF).
-
Para acreditar que su asociación, federación o confederación está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del acta de constitución y de los estatutos (en formato PDF).
Si su asociación, federación o confederación está inscrita en el Registro Oficial del País Vasco, la Administración consultará de oficio los datos.
-
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación.
En el caso de identificarse con un certificado de persona física y no estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes:
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada (en formato PDF)
- Para la representación voluntaria, debe aportar los siguientes documentos:
- Para actuar en nombre de una entidad pública, debe aportar el siguiente documento o cualquier otro que acredite que tiene autorización para presentar la solicitud y realizar las gestiones que requiera este procedimiento:
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral (en formato PDF).
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
- Concretar la formación que se va a llevar a cabo y hacer una previsión sobre el número de centros y profesores y profesoras que van a recibir la formación.
- Presentar el proyecto lingüístico plurilingüe para un período de dos años que se implantará en los centros asociados participantes. Los proyectos lingüísticos plurilingües deberán contemplar, para los grupos de alumnado participantes en la experiencia, al menos una hora más de inmersión en la lengua extranjera de elección, sin perjuicio de lo establecido en el apartado d) del artículo 14 de la presente convocatoria, relativo a que ese incremento no podrá ser a costa de la merma de horas de impartición en euskera en los modelos A y B.
- No se encuentra en las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Realizar la descripción técnica del proyecto
-
Acreditar que la asociación, federación o confederación está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente. La entidad solicitante tiene relaciones estatutarias o reglamentarias con centros privados concertados que imparten Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
Las asociaciones, federaciones o confederaciones deben:
- acreditar la constitución legal de la entidad
- acreditar la identidad de la persona representante
- justificar suficiente poder de representación
- en su caso, estar inscritas en el Registro de Asociaciones
Para saber cómo se acredita suficiente poder de representación y la identidad de la persona representante, consulte: “Para acreditar suficiente poder de representación legal".
- Tener suficiente poder de representación
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
-
Acreditar que la asociación, federación o confederación está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente. La entidad solicitante tiene relaciones estatutarias o reglamentarias con centros privados concertados que imparten Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
Las asociaciones, federaciones o confederaciones deben:
- acreditar la constitución legal de la entidad
- acreditar la identidad de la persona representante
- justificar suficiente poder de representación
- en su caso, estar inscritas en el Registro de Asociaciones
Para saber cómo se acredita suficiente poder de representación y la identidad de la persona representante, consulte: “Para acreditar suficiente poder de representación legal".
- Tener suficiente poder de representación
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos -PDF-) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mis Gestiones.
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa. |
Resolución y recursos
Plazo de resolución
La resolución será notificada electrónicamente a las entidades solicitantes dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la presente Orden.
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario que encontrará en Mis Gestiones.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Justificación
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Al finalizar el curso 2017-2018, las entidades beneficiarias tendrán de plazo hasta el 15 de junio para presentar una Memoria sobre el desarrollo de su proyecto lingüístico básicamente trilingüe (y plurilingüe) seleccionado, que deberá contener los siguientes apartados:
- Grado de ejecución del proyecto lingüístico en cada uno de los centros participantes, y evaluación del mismo en su conjunto.
- Relación de las actividades formativas realizadas e informe de cada una de ellas, en el que se indique el contenido, el nº de plazas ofertadas, el nº de participantes y, además, cuántos o cuántas superan el curso. Se indicará, asimismo, el coste económico de cada actividad formativa.
- Indicadores de impacto del proyecto lingüístico en cada uno de los centros: nº de grupos de alumnado en los que se ha implantado y evaluación de sus resultados en lenguas, tomando en consideración el punto de partida al inicio del curso; nº y porcentaje de profesorado que, tras la formación, se presenta a pruebas oficiales de acreditación de los niveles B1, B2, C1 de lenguas extranjeras.
- Balance económico que refleje la utilización de la subvención concedida, y el acta del órgano máximo de la federación o asociación en la que se apruebe el citado balance.
- Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mis Gestiones.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en Mis Gestiones.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para desistir del procedimiento, rellene el formulario que encontrará en Mis Gestiones.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario que encontrará en Mis Gestiones.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para solicitar la renuncia, rellene el formulario que encontrará en Mis Gestiones.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para solicitar la modificación de sus datos de notificación y comunicación, rellene el formulario que encontrará en Mis Gestiones.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
- Para aportar documentación, rellene el formualroi que encontrará en Mis gestiones
- Para realizar este trámite, es necesario identificarse mediante un certificado electrónico
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.