Subvenciones para el desarrollo de Proyectos Lingüísticos Plurilingües, y para la formación del profesorado en lengua extranjera derivada de esos proyectos en el curso 2017-2018.

[ELEANIZTASUNERANTZ]

Descripción


Objeto

Convocar subvenciones destinadas a las asociaciones o federaciones con relaciones estatutarias o reglamentarias con centros privados concertados que imparten Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, para el desarrollo de proyectos lingüísticos plurilingües, y para la formación del profesorado en lengua extranjera derivada de esos proyectos, durante el curso 2017-2018.

Dotación presupuestaria

1.332.000 (euro)

Prestación económica

1.– La cuantía global de la subvención que se conceda a cada federación o asociación podrá cubrir la totalidad del coste de las actividades formativas incluidas en el proyecto lingüístico plurilingüe presentado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con las siguientes limitaciones:

a) Como máximo, se sufragarán 100 euros por hora de impartición de cada una de las actividades formativas recogidas en el proyecto  plurilingüe. Podrán imputarse como gastos con cargo a la impartición de la actividad los siguientes: el coste de la actividad formativa, según presupuesto presentado por la entidad que la imparta, así como las dietas por causa del desplazamiento, el alojamiento o la manutención de la persona ponente, cuando sea ajena a la entidad formativa y esas sesiones formativas se hayan justificado en el proyecto presentado para la ejecución del proyecto. En ningún caso se considerarán costes imputables a la actividad formativa los gastos en que incurra el profesorado participante en la actividad por razón de desplazamiento o manutención. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

b) No se abonarán ni se considerarán como coste los gastos derivados de la contratación de personal para sustituir al profesorado participante en la actividad.

c) Cuando para el desarrollo de los proyectos lingüísticos plurilingües, y de la formación del profesorado contemplada en ellos, sea necesario adquirir materiales bibliográficos de apoyo a la formación, la cuantía a abonar por este concepto no podrá superar el veinte por ciento de la subvención total propuesta.

d) Podrán ser objeto de subvención los gastos de dirección, coordinación, seguimiento y evaluación vinculados al desarrollo del proyecto plurilingüe, a su implantación en los centros, así como a las actividades formativas asociadas a él. Los gastos imputables a la dirección, coordinación, seguimiento y evaluación del proyecto tendrán un límite de 25 euros por hora.

2.– Si por falta de disponibilidad presupuestaria no se pudieran atender en su totalidad las pretensiones económicas de las solicitudes, a cada federación o asociación solicitante que desarrolle un proyecto lingüístico plurilingüe seleccionado se le adjudicará la cuantía de la subvención teniendo en cuenta la valoración obtenida por aplicación del baremo del Anexo IV.

Forma de pago:

1.– El abono de la subvención se hará efectivo de forma fraccionada en dos pagos que se efectuarán según las siguientes previsiones:

a) El primero, que ascenderá a un tercio del importe total de la subvención concedida, se efectuará en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de la convocatoria, si no ha mediado renuncia expresa y la entidad beneficiaria ha justificado al menos el 50% del importe correspondiente al primer abono.

b) El segundo, por la cantidad restante, se efectuará tras la presentación al finalizar el curso, y hasta el 15 de junio de 2018, de la documentación justificativa indicada en el artículo 16, por parte de la entidad beneficiaria.

A quién va dirigido


Asociaciones

Requisitos:

  • Acreditar que la asociación, federación o confederación está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente. La entidad solicitante tiene relaciones estatutarias o reglamentarias con centros privados concertados que imparten Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

  • Tener suficiente poder de representación
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

Federaciones

Requisitos:

  • Acreditar que la asociación, federación o confederación está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente. La entidad solicitante tiene relaciones estatutarias o reglamentarias con centros privados concertados que imparten Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

  • Tener suficiente poder de representación
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

Requisitos generales

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • Concretar la formación que se va a llevar a cabo y hacer una previsión sobre el número de centros y profesores y profesoras que van a recibir la formación.
  • Presentar el proyecto lingüístico plurilingüe para un período de dos años que se implantará en los centros asociados participantes. Los proyectos lingüísticos plurilingües deberán contemplar, para los grupos de alumnado participantes en la experiencia, al menos una hora más de inmersión en la lengua extranjera de elección, sin perjuicio de lo establecido en el apartado d) del artículo 14 de la presente convocatoria, relativo a que ese incremento no podrá ser a costa de la merma de horas de impartición en euskera en los modelos A y B.
  • No se encuentra en las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Realizar la descripción técnica del proyecto

Organismos


Organismo que convoca

  • Educación > Consejero/a de Educación

Organismo que resuelve

  • Educación > Viceconsejería de Educación

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1013604

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La resolución será notificada electrónicamente a las entidades solicitantes dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la presente Orden.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Justificación


Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites