Ayudas para los centros docentes privados concertados que escolaricen alumnado con necesidades educativas especiales y necesiten contratar Especialistas de Apoyo Educativo para el curso escolar 2017-2018.

[EAE]

Descripción


Objeto

1.– La concesión de ayudas para los centros docentes privados concertados que escolaricen alumnado con necesidades educativas especiales (en adelante NEE) y necesiten contratar especialistas de apoyo educativo (en adelante EAE) para el curso escolar 2017-2018. Se destina a la financiación de las ayudas reguladas en la presente Orden la cantidad de 11.704.788 euros, distribuidos de la siguiente manera: durante el ejercicio 2017, la cantidad de 4.153.312 euros y durante el ejercicio 2018, la cantidad de 7.551.476 euros

2.– En caso de agotamiento de los fondos presupuestados, éstos se distribuirán entre todas las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos, en la misma proporción que las cantidades calculadas inicialmente para cada una de ellas tuvieran con respecto al importe total necesario para cubrirlas en su totalidad.

Dotación presupuestaria

11.704.788,00 (euro)

Prestación económica

1.- La cuantía de las ayudas en ningún caso superará el total del sueldo más la Seguridad Social (y proporción correspondiente de extras y vacaciones) por EAE contratado o contratada, tomado como base un coste bruto, incluida la Seguridad Social, de 30.801,36 euros/año para 2017 y 30.801,36 euros/año para 2018, por 35 horas semanales de trabajo. A partir de estas cifras se calcula el coste bruto por hora trabajada, incluida la Seguridad Social, de una o un EAE, considerando la jornada efectiva anual, que sería de 22,16 euros.

2.– El cálculo de las cantidades de las ayudas se hará por el periodo correspondiente al curso escolar 2017-2018, desde el 1 de septiembre de 2017 hasta el 31 de agosto de 2018, acreditado contractualmente por el beneficiario o beneficiaria y según los siguientes módulos de dedicación semanal:

25 horas/semana: 22.000,97 euros.

20 horas/semana: 17.600,78 euros.

15 horas/semana: 13.200,58 euros.

10 horas/semana: 8.800,39 euros.

3.– Con carácter excepcional, a solicitud del interesado o interesada, haciéndolo constar en el apartado correspondiente del anexo, se podrá conceder un módulo horario distinto de los establecidos en el punto anterior, según los siguientes módulos de dedicación semanal:

35 horas/semana: 30.801,36 euros.

30 horas/semana: 26.401,16 euros.

Para ello, será necesario que lo avalen los oportunos informes de las asesorías de NEE de los berritzegunes. A estos efectos se tendrá en cuenta el siguiente criterio: alumnado con NEE vinculadas a discapacidad motora que requiera ayuda para las tareas relacionadas con la alimentación o alumnado con NEE vinculadas a trastornos graves de comportamiento que requiera supervisión intensa, para evitar autolesiones o agresiones.

Forma de pago:

El abono de la ayuda se realizará en tres pagos: el primero por un 35,48% del importe total y los dos siguientes por la mitad del 64,52% restante. El primer pago se abonará con cargo al ejercicio 2017 y el segundo y tercer pago, con cargo al ejercicio 2018. 

A quién va dirigido


Centros concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco

Requisitos:

  • Tener suficiente poder de representación

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

  • Las NEE susceptibles de ayuda según la presente Orden se refieren al acceso al currículum y a las habilidades adaptativas relacionadas con: a) Cuidado personal; b) Conducta y comunicación; c) Habilidades motoras; d) Autodirección; e) Utilización de la comunidad; f) Salud y seguridad.

Requisitos generales

  • Para acreditar la existencia o no de otras fuentes de financiación, en caso de que sean compatibles | Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • No encontrarse el centro en alguna de las situaciones descritas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones

Organismos


Organismo que convoca

  • Educación > Consejero/a de Educación

Organismo que resuelve

  • Educación / Viceconsejería de Educación > Dirección de Innovación Educativa

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0041405

Solicitud y aportación de documentación.


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  • La solicitud se realiza en dos pasos:

    1) Aplicación NEE

    2) Solicitud

    Las entidades solicitantes, dentro del plazo de solicitud, deberán cumplimentar en la Aplicación Informática de Necesidades Educativas Especiales del Departamento de Educación (Acceso a la aplicación) el anexo a la solicitud con los módulos solicitados y la relación del alumnado con NEE para quien se estime necesario el recurso extraordinario del personal EAE y señalarán, de acuerdo a la propuesta del plan de actuación, para qué habilidades adaptativas se precisa.

    Una vez cumplimentada la aplicación, las entidades solicitantes deben presentar la soli¬citud junto al documento «Hoja de datos» por medios electrónicos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    Si, presentadas las solicitudes, se advirtiera la existencia de algún defecto o inexactitud, se requerirá al interesado o interesada para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido o desistida de su petición, previa resolución dictada al efecto.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Justificación


Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en el lugar señalado.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
    • Finalizado el curso 2017-2018, antes de proceder al tercer y último pago, el centro beneficiario de la ayuda, aportará antes del 30 de septiembre de 2018 la documentación acreditativa del empleo dado a la ayuda recibida:
      • copias de las nóminas
      • boletines de cotización a la Seguridad Social, TC1 y TC2.

Otros trámites