Programa de ayudas destinadas al fomento y divulgación de conocimiento, de la innovación y de la competitividad comercial - Divulgativas 2017

[Divulgativas 2017]

RESUMEN
Objeto

El objeto de la presente Orden es fomentar la realización de actividades de divulgación y mejora de la innovación y la competitividad empresarial así como el conocimiento de nuevas tendencias de negocio del sector comercial.

Entidades o personas solicitantes
  • Asociaciones y agrupaciones de comerciantes o asociaciones mixtas de la Comunidad Autónoma del País Vasco y las federaciones o las agrupaciones de las mismas.
Requisitos y méritos
  • Requisitos información detallada

    Que estén inscritas en el Censo de Asociaciones de Comerciantes regulado en el Decreto 148/1997, de 17 de junio, o la norma que lo sustituya.

Dotación presupuestaria
250.000 €
Prestación económica

Modalidades de ayudas 

a)    Los cursos que se relacionan en el Anexo I de la Orden siempre que cumplan con las características establecidas en su ficha técnica (objetivo, programa, duración y modalidad)

b)    Las jornadas técnicas que tengan por finalidad la divulgación y mejora de la innovación y competitividad empresarial así como el conocimiento de las nuevas tendencias de negocio, de acuerdo con la relación establecida en el Anexo II de la Orden.  

Para que los cursos y las jornadas técnicas sean subvencionables tendrán que cumplir los siguientes requisitos: 

  1. Que sean organizadas por la entidad solicitante de la ayuda, y dirigidas a empresarios o empresarias del sector comercial y su personal empleado.
  2. Que se desarrollen en el ejercicio económico 2016.
  3. Que como mínimo participen 10 empresas. De las cuáles un número no superior al 30% podrán pertenecer al sector de hostelería o servicios.
  4. Que quien imparta los cursos o jornadas técnicas no pertenezca a la estructura organizativa de las entidades beneficiarias.
  5. Las jornadas técnicas tendrán una duración mínima de 2 horas y máxima de 5 horas y se celebrarán en un único día.
  6. La persona física o jurídica que imparta cualquiera de los cursos a los que hace referencia el Anexo I deberá estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente al ejercicio de actividades de formación.
  7. En el caso que un curso e estructurase en más de un módulo tendrán que realizarse todos los módulos del mismo. 

Dotación económica  

Se financiará hasta el 80% de los gastos subvencionables, siendo el importe máximo de la subvención de 7.000 euros para el conjunto de todas actividades objeto de solicitud anual de ayuda.  

Gastos subvencionables  

a)     Cursos: 

  • Los de contratación de la persona física o jurídica que imparta el curso hasta un máximo de 100 euros/hora.
  • Los de promoción de la actividad a realizar.
  • Los de edición o documentación soporte de la actividad.
  • Los de naturaleza corriente, directamente imputable a la realización de la actividad, excluidos los gastos de personal de la entidad solicitante.  

El total de gastos subvencionables por curso no superará los 1.700 euros (1.000 euros por contratación de la persona física o jurídica que imparta el curso y 700 euros para el resto de gastos). En el caso que un curso tenga más de un módulo, esta limitación será por módulo.  

b)    Jornadas Técnicas:

  • Los de contratación de ponentes hasta un máximo de 200 euros/hora.
  • Los de promoción de la actividad a realizar.
  • Los de edición o documentación soporte de la actividad.
  • Los de naturaleza corriente, directamente imputable a la realización de la actividad, excluidos los gastos de personal de la entidad solicitante.
  • Los gastos de traslado, alojamiento y manutención de ponentes.  

El total de gastos subvencionables por Jornada Técnica no superará los 1.700 euros (1.000 euros por contratación de ponentes y 700 euros para el resto de gastos).

Organismo que convoca
  • Turismo, Comercio y Consumo > Viceconsejería de Turismo y Comercio
Organismo que resuelve
  • Turismo, Comercio y Consumo / Viceconsejería de Turismo y Comercio > Dirección de Comercio
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
  • Solicitud y aportación de documentación

     

    El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 09:00h del día 28 del mes de junio de 2017 y finalizará a las 12:00h del día 11 del mes de setiembre de 2017. 

    No se admitirán aquellas solicitudes cuya hora de entrada en el registro correspondiente sea posterior a las 12:00 horas del último día de presentación de solicitudes.

    Todas las solicitudes se realizarán por  el canal electrónico.

    Documentación que debe presentar
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Estimatorios
Recursos
  • Recurso de alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses, si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

    Más información: Título V. Capítulo II. Recursos administrativos, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

    Documentación que debe presentar
CONTACTO
Datos de contacto

ATENCION PRESENCIAL  

1.- Consultas de tipo técnico sobre la aplicación informática:

2.- Consultas sobre:

  • Posible representación del interesado por un tercero.
  • Documentación exigida
  • Procedimiento de teletramitación
  • Los contenidos de la Orden de Ayudas 

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Oficinas Técnicas de Comercio 

 

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0028904