Convocatoria de ayudas destinadas a la contratación en prácticas de personas jóvenes desempleadas en centros de trabajo de empresas vascas situados en el exterior. 2017

[CPE_2017]

Descripción


Objeto

Inserción laboral de personas jóvenes, en situación de desempleo y sin previa o escasa experiencia laboral en empleos relacionados con su titulación, mediante su contratación  por empresas vascas que cuenten con centros de trabajo en el exterior, incluyendo la contratación un periodo de aprendizaje en dichos centros de trabajo, como medida para favorecer la adquisición de experiencia profesional  y cualificación adaptada a las necesidades de las empresas y como medida para  apoyar al tejido empresarial de la CAPV que está realizando un importante esfuerzo de internacionalización.

Dotación presupuestaria

1.010.000 €

Prestación económica

Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en la presente convocatoria ascienden a 1.010.000 euros, de los cuales 400.000 euros corresponderán al presupuesto ordinario de 2017 y 610.000 euros al presupuesto de compromiso para 2018, del presupuesto de Lanbide–Servicio Vasco de Empleo.

Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria los contratos en prácticas, de duración mínima de 12 meses, cuyo objeto sea el desempeño de puestos de trabajo en centros de trabajo en el exterior de España vinculados a empresas con centro productivo radicado en la CAPV, celebrados con personas jóvenes desempleadas, de edad igual o inferior a 34 años a fecha de inicio del contrato.

El periodo máximo subvencionado no podrá superar los 12 meses y finalizará, en todo caso, el 31 de octubre de 2018.

El importe de la subvención, en términos anuales,por cada contrato de trabajo en prácticas, se determinará en función del nivel de titulación de cada persona contratada, del siguiente modo:

- Grupo A: 13.100.-euros, siempre que el coste salarial y de Seguridad Social sea igual o superior a 26.200.-euros.

- Grupo B: 11.800.-euros, siempre que el coste salarial y de Seguridad Social sea igual o superior a 23.600.-euros.

 En ningún caso serán objeto de subvención contratos de trabajo con costes salariales y de seguridad social inferiores a los indicados.

En caso de que el período subvencionable de cada contrato sea inferior a un año, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente, ajustándose al periodo que resulte subvencionable.

A estos efectos serán considerados costes salariales y de seguridad social, aquellos que se correspondan con las retribuciones brutas pactadas o establecidas en el convenio colectivo sectorial o negociación de empresa que incluyen: salario base, complementos derivados de la actividad (conocimientos especiales, confidencialidad, turnos de trabajo,…) pagas extras, participación en beneficios, incentivos a la producción, horas extraordinarias, aportaciones empresariales a EPSV, complemento de residencia por trabajar en un lugar determinado geográficamente, así como la cuota por seguridad social a cargo de la empresa

No se considerarán costes salariales las prestaciones en especie, las dietas por viaje, alojamiento y manutención, así como el resto de percepciones extra salariales y los gastos que no formen parte de la denominada “acción social” de la empresa.

No serán objeto de subvención la contratación del cónyuge, descendientes y demás parientes que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con la persona empresaria o con quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como la que se produzca con estos últimos.

Las ayudas contempladas en la presente convocatoria quedarán sujetas al Reglamento de la Comisión (UE) nº 651/2014 Reglamento General de Exención por Categorías de 17 de junio de 2014, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 26 de Junio de 2014,por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado

Las solicitudes serán estudiadas por orden de presentación y se concederán las subvenciones en el mismo orden a todas aquellas que cumplan los requisitos y condiciones previstos en la convocatoria, hasta el agotamiento de los fondos destinados a su financiación.

Forma de pago:

Un primer pago del 39,60% de la subvención concedida, tras la formalización de los contratos previstos en el plan de contratación de la empresa y un segundo pago, por el  60,40% restante o la cantidad que resulte de la justificación, tras la finalización del período subvencionado y una vez justificadas las actuaciones objeto de subvención.

A quién va dirigido


Empresas

Empresas privadas o público-privadas radicadas en la CAPV, que cuenten con centros de trabajo, empresas participadas o empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial ubicadas en el exterior, así como empresas que cuenten con acuerdos de colaboración o contratos de prestación de servicios con empresas ubicadas en el exterior, así como aquéllas que se hallen en procesos de implantación en el exterior, debidamente documentados y justificados.

Requisitos:

  • Empresas privadas o público- privadas radicadas en la CAPV que cuenten con centros de trabajo, empresas participadas o empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial ubicadas en el exterior, así como empresas que cuenten con acuerdos de colaboración o contratos de prestación de servicios con empresas ubicadas en el exterior, o que se hallen en procesos de implantación en el exterior.
  • Domicilio social y fiscal en la CAPV o centro productivo radicado en la CAPV.
  • No hallarse participada directa o indirectamente en más de un 50% por una o varias Administraciones Públicas.

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

  • Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.

  • No hallarse la empresa sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

  • Acreditar que no se ha producido destrucción de empleo en el puesto a contratar durante un año anterior y durante el periodo que dure la contratación subvencionada.

  • Acreditar que la contratación subvencionable supone un incremento neto del número de personas empleadas en el/los centro/s de la empresa de la CAE, en comparación con la media de los 12 meses previos. A estos efectos no se considerará incumplida dicha condición en los supuestos de extinción por despidos disciplinarios procedentes, dimisión, discapacidad, jubilación por edad, reducción voluntaria del tiempo de trabajo, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los/as trabajadores/as.

  • Acreditar que no esta calificada como empresa en crisis de acuerdo a la definición prevista en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, denominado Reglamento General de Exención por Categorías, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 26 de Junio de 2014.

  • Comunicar a la Representación Legal de los trabajadores RLT de la empresa la intención de contratar mediante contrato en prácticas con indicaciones del puesto y periodo de contratación.
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

  • Información relativa al número de personas trabajadoras que constituyen la plantilla de la empresa y si tal empresa dispone de un Plan de Igualdad.

  • Contratar un seguro para cada persona contratada que incluya, al menos, las siguientes coberturas: viaje, atención médica, accidentes, enfermedad grave, hospitalización y repatriación.

Organismos


Organismo que convoca

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo / Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Dirección de Activación Laboral

Organismo que resuelve

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo cofinanciador

  • Fondo Social Europeo (FSE)

Información de contacto


Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

945 181 335 / 945 062 368 / / 945 181 309 / 945 062 378 / 945 181 357

c.empresasexterior@lanbide.eus

Código

10083

Solicitud y aportación de documentación


Junto con el impreso de solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

  • Fotocopia del DNI o autorización para verificar electrónicamente sus datos de identidad y acreditación de la representación legal que ostenta la persona que firma la solicitud en nombre de la persona jurídica solicitante.
  • Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la empresa.
  • Fotocopia de las escrituras de constitución de la empresa.
  • Documentación que acredite la relación de la empresa solicitante con el centro de trabajo en el exterior. Dicha documentación deberá presentarse en uno de los idiomas oficiales de la CAPV.
  • Comunicación a la RLT (Representación Legal de los Trabajadores), en su defecto, declaración expresa indicada en la propia solicitud de no disponer de RLT.
  • Declaración responsable de la persona representante legal de la empresa que acredite que no se ha producido destrucción de empleo en el puesto para el que se va a contratar y objeto de la solicitud de subvención bajo esta convocatoria, durante un periodo de un año anterior a la nueva contratación y durante el periodo que dure la contratación subvencionada.
  • Declaración responsable de la persona representante legal de la empresa que acredite que la contratación subvencionable supone un incremento neto  de plantilla en los términos previstos en el art. 3.3 de la convocatoria.
  • Declaración responsable de la persona representante legal de la empresa solicitante relativa al número de personas trabajadoras que configuran la plantilla de la misma y si tal empresa dispone de un Plan para la Igualdad. En caso de que la entidad resulte beneficiaria de la subvención, se podrá requerir en cualquier momento copia de dicho plan.
  • Declaración responsable de la persona representante legal de la empresa que acredite que la empresa no está calificada como empresa en crisis de acuerdo al artículo 4.1.i de esta convocatoria.
  • Memoria descriptiva de la empresa solicitante destinataria de la subvención elaborado conforme al contenido especificado en el apartado 3 A de la solicitud.
  • Plan de contratación elaborado conforme al contenido especificado en el apartado 3 B de la solicitud.
            1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
            2. Prepare la documentación requerida.
            3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
            Solicitud

            Resolución y recursos


            Plazo de resolución

            6 meses

            Tipo de concesión de la ayuda

            No concursal

            Efectos del silencio

            Estimatorios

            Requisitos de la ayuda


            Se definen a nivel de ayuda aquellos requisitos específicos que la entidad debe cumplir para optar a esta Ayuda

            Requisitos de los contratos


            Otros trámites