Convocatoria de ayudas destinadas a la contratación en prácticas de personas jóvenes desempleadas en centros de trabajo de empresas vascas situados en el exterior. 2017
[CPE_2017]
- Entidad:
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
- Estado:
Descripción
Objeto
Inserción laboral de personas jóvenes, en situación de desempleo y sin previa o escasa experiencia laboral en empleos relacionados con su titulación, mediante su contratación por empresas vascas que cuenten con centros de trabajo en el exterior, incluyendo la contratación un periodo de aprendizaje en dichos centros de trabajo, como medida para favorecer la adquisición de experiencia profesional y cualificación adaptada a las necesidades de las empresas y como medida para apoyar al tejido empresarial de la CAPV que está realizando un importante esfuerzo de internacionalización.
Dotación presupuestaria
1.010.000 €Prestación económica
Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en la presente convocatoria ascienden a 1.010.000 euros, de los cuales 400.000 euros corresponderán al presupuesto ordinario de 2017 y 610.000 euros al presupuesto de compromiso para 2018, del presupuesto de Lanbide–Servicio Vasco de Empleo.
Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria los contratos en prácticas, de duración mínima de 12 meses, cuyo objeto sea el desempeño de puestos de trabajo en centros de trabajo en el exterior de España vinculados a empresas con centro productivo radicado en la CAPV, celebrados con personas jóvenes desempleadas, de edad igual o inferior a 34 años a fecha de inicio del contrato.
El periodo máximo subvencionado no podrá superar los 12 meses y finalizará, en todo caso, el 31 de octubre de 2018.
El importe de la subvención, en términos anuales,por cada contrato de trabajo en prácticas, se determinará en función del nivel de titulación de cada persona contratada, del siguiente modo:
- Grupo A: 13.100.-euros, siempre que el coste salarial y de Seguridad Social sea igual o superior a 26.200.-euros.
- Grupo B: 11.800.-euros, siempre que el coste salarial y de Seguridad Social sea igual o superior a 23.600.-euros.
En ningún caso serán objeto de subvención contratos de trabajo con costes salariales y de seguridad social inferiores a los indicados.
En caso de que el período subvencionable de cada contrato sea inferior a un año, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente, ajustándose al periodo que resulte subvencionable.
A estos efectos serán considerados costes salariales y de seguridad social, aquellos que se correspondan con las retribuciones brutas pactadas o establecidas en el convenio colectivo sectorial o negociación de empresa que incluyen: salario base, complementos derivados de la actividad (conocimientos especiales, confidencialidad, turnos de trabajo,…) pagas extras, participación en beneficios, incentivos a la producción, horas extraordinarias, aportaciones empresariales a EPSV, complemento de residencia por trabajar en un lugar determinado geográficamente, así como la cuota por seguridad social a cargo de la empresa
No se considerarán costes salariales las prestaciones en especie, las dietas por viaje, alojamiento y manutención, así como el resto de percepciones extra salariales y los gastos que no formen parte de la denominada “acción social” de la empresa.
No serán objeto de subvención la contratación del cónyuge, descendientes y demás parientes que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con la persona empresaria o con quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como la que se produzca con estos últimos.
Las ayudas contempladas en la presente convocatoria quedarán sujetas al Reglamento de la Comisión (UE) nº 651/2014 Reglamento General de Exención por Categorías de 17 de junio de 2014, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 26 de Junio de 2014,por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
Las solicitudes serán estudiadas por orden de presentación y se concederán las subvenciones en el mismo orden a todas aquellas que cumplan los requisitos y condiciones previstos en la convocatoria, hasta el agotamiento de los fondos destinados a su financiación.
Forma de pago:
Un primer pago del 39,60% de la subvención concedida, tras la formalización de los contratos previstos en el plan de contratación de la empresa y un segundo pago, por el 60,40% restante o la cantidad que resulte de la justificación, tras la finalización del período subvencionado y una vez justificadas las actuaciones objeto de subvención.
Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en la presente convocatoria ascienden a 1.010.000 euros, de los cuales 400.000 euros corresponderán al presupuesto ordinario de 2017 y 610.000 euros al presupuesto de compromiso para 2018, del presupuesto de Lanbide–Servicio Vasco de Empleo.
Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria los contratos en prácticas, de duración mínima de 12 meses, cuyo objeto sea el desempeño de puestos de trabajo en centros de trabajo en el exterior de España vinculados a empresas con centro productivo radicado en la CAPV, celebrados con personas jóvenes desempleadas, de edad igual o inferior a 34 años a fecha de inicio del contrato.
El periodo máximo subvencionado no podrá superar los 12 meses y finalizará, en todo caso, el 31 de octubre de 2018.
El importe de la subvención, en términos anuales,por cada contrato de trabajo en prácticas, se determinará en función del nivel de titulación de cada persona contratada, del siguiente modo:
- Grupo A: 13.100.-euros, siempre que el coste salarial y de Seguridad Social sea igual o superior a 26.200.-euros.
- Grupo B: 11.800.-euros, siempre que el coste salarial y de Seguridad Social sea igual o superior a 23.600.-euros.
En ningún caso serán objeto de subvención contratos de trabajo con costes salariales y de seguridad social inferiores a los indicados.
En caso de que el período subvencionable de cada contrato sea inferior a un año, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente, ajustándose al periodo que resulte subvencionable.
A estos efectos serán considerados costes salariales y de seguridad social, aquellos que se correspondan con las retribuciones brutas pactadas o establecidas en el convenio colectivo sectorial o negociación de empresa que incluyen: salario base, complementos derivados de la actividad (conocimientos especiales, confidencialidad, turnos de trabajo,…) pagas extras, participación en beneficios, incentivos a la producción, horas extraordinarias, aportaciones empresariales a EPSV, complemento de residencia por trabajar en un lugar determinado geográficamente, así como la cuota por seguridad social a cargo de la empresa
No se considerarán costes salariales las prestaciones en especie, las dietas por viaje, alojamiento y manutención, así como el resto de percepciones extra salariales y los gastos que no formen parte de la denominada “acción social” de la empresa.
No serán objeto de subvención la contratación del cónyuge, descendientes y demás parientes que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con la persona empresaria o con quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como la que se produzca con estos últimos.
Las ayudas contempladas en la presente convocatoria quedarán sujetas al Reglamento de la Comisión (UE) nº 651/2014 Reglamento General de Exención por Categorías de 17 de junio de 2014, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 26 de Junio de 2014,por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
Las solicitudes serán estudiadas por orden de presentación y se concederán las subvenciones en el mismo orden a todas aquellas que cumplan los requisitos y condiciones previstos en la convocatoria, hasta el agotamiento de los fondos destinados a su financiación.
Un primer pago del 39,60% de la subvención concedida, tras la formalización de los contratos previstos en el plan de contratación de la empresa y un segundo pago, por el 60,40% restante o la cantidad que resulte de la justificación, tras la finalización del período subvencionado y una vez justificadas las actuaciones objeto de subvención.
A quién va dirigido
Empresas
Empresas privadas o público-privadas radicadas en la CAPV, que cuenten con centros de trabajo, empresas participadas o empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial ubicadas en el exterior, así como empresas que cuenten con acuerdos de colaboración o contratos de prestación de servicios con empresas ubicadas en el exterior, así como aquéllas que se hallen en procesos de implantación en el exterior, debidamente documentados y justificados.
Requisitos:
- Empresas privadas o público- privadas radicadas en la CAPV que cuenten con centros de trabajo, empresas participadas o empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial ubicadas en el exterior, así como empresas que cuenten con acuerdos de colaboración o contratos de prestación de servicios con empresas ubicadas en el exterior, o que se hallen en procesos de implantación en el exterior.
- Domicilio social y fiscal en la CAPV o centro productivo radicado en la CAPV.
-
No hallarse participada directa o indirectamente en más de un 50% por una o varias Administraciones Públicas.
Declaración responsable de la persona representante legal en la solicitud.
-
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
Autorización a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o certificados actualizados que acrediten la condición, en caso de denegar expresamente el consentimiento para la verificación
por Lanbide. -
Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.
Autorización a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o certificados actualizados que acrediten la condición, en caso de denegar expresamente el consentimiento para la verificación por Lanbide.
-
No hallarse la empresa sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Declaración responsable de la persona representante legal en la solicitud.
-
Acreditar que no se ha producido destrucción de empleo en el puesto a contratar durante un año anterior y durante el periodo que dure la contratación subvencionada.
Declaración responsable de la persona representante legal en la solicitud.
-
Acreditar que la contratación subvencionable supone un incremento neto del número de personas empleadas en el/los centro/s de la empresa de la CAE, en comparación con la media de los 12 meses previos. A estos efectos no se considerará incumplida dicha condición en los supuestos de extinción por despidos disciplinarios procedentes, dimisión, discapacidad, jubilación por edad, reducción voluntaria del tiempo de trabajo, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los/as trabajadores/as.
Declaración responsable de la persona representante legal en la solicitud.
Autorización a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o certificados actualizados que acrediten la condición, en caso de denegar expresamente el consentimiento para la verificación por Lanbide.
-
Acreditar que no esta calificada como empresa en crisis de acuerdo a la definición prevista en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, denominado Reglamento General de Exención por Categorías, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 26 de Junio de 2014.
Declaración responsable de la persona representante legal en la solicitud
- Comunicar a la Representación Legal de los trabajadores RLT de la empresa la intención de contratar mediante contrato en prácticas con indicaciones del puesto y periodo de contratación.
-
No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Declaración responsable de la persona representante legal en la solicitud
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Declaración responsable de la persona representante legal en la solicitud
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Declaración responsable de la persona representante legal en la solicitud.
-
Información relativa al número de personas trabajadoras que constituyen la plantilla de la empresa y si tal empresa dispone de un Plan de Igualdad.
Declaración responsable de la persona representante legal en la solicitud.
- Contratar un seguro para cada persona contratada que incluya, al menos, las siguientes coberturas: viaje, atención médica, accidentes, enfermedad grave, hospitalización y repatriación.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo / Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Dirección de Activación Laboral
Organismo que resuelve
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo cofinanciador
- Fondo Social Europeo (FSE)
Información de contacto
Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
945 181 335 / 945 062 368 / / 945 181 309 / 945 062 378 / 945 181 357
Código
10083Solicitud y aportación de documentación
Junto con el impreso de solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI o autorización para verificar electrónicamente sus datos de identidad y acreditación de la representación legal que ostenta la persona que firma la solicitud en nombre de la persona jurídica solicitante.
- Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la empresa.
- Fotocopia de las escrituras de constitución de la empresa.
- Documentación que acredite la relación de la empresa solicitante con el centro de trabajo en el exterior. Dicha documentación deberá presentarse en uno de los idiomas oficiales de la CAPV.
- Comunicación a la RLT (Representación Legal de los Trabajadores), en su defecto, declaración expresa indicada en la propia solicitud de no disponer de RLT.
- Declaración responsable de la persona representante legal de la empresa que acredite que no se ha producido destrucción de empleo en el puesto para el que se va a contratar y objeto de la solicitud de subvención bajo esta convocatoria, durante un periodo de un año anterior a la nueva contratación y durante el periodo que dure la contratación subvencionada.
- Declaración responsable de la persona representante legal de la empresa que acredite que la contratación subvencionable supone un incremento neto de plantilla en los términos previstos en el art. 3.3 de la convocatoria.
- Declaración responsable de la persona representante legal de la empresa solicitante relativa al número de personas trabajadoras que configuran la plantilla de la misma y si tal empresa dispone de un Plan para la Igualdad. En caso de que la entidad resulte beneficiaria de la subvención, se podrá requerir en cualquier momento copia de dicho plan.
- Declaración responsable de la persona representante legal de la empresa que acredite que la empresa no está calificada como empresa en crisis de acuerdo al artículo 4.1.i de esta convocatoria.
- Memoria descriptiva de la empresa solicitante destinataria de la subvención elaborado conforme al contenido especificado en el apartado 3 A de la solicitud.
- Plan de contratación elaborado conforme al contenido especificado en el apartado 3 B de la solicitud.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
- Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Jose Atxotegi 1, 01009 Vitoria-Gasteiz.
- Oficinas Territoriales de Empleo de Lanbide.
- En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Empresas privadas o público- privadas radicadas en la CAPV que cuenten con centros de trabajo, empresas participadas o empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial ubicadas en el exterior, así como empresas que cuenten con acuerdos de colaboración o contratos de prestación de servicios con empresas ubicadas en el exterior, o que se hallen en procesos de implantación en el exterior.
- Domicilio social y fiscal en la CAPV o centro productivo radicado en la CAPV.
-
No hallarse participada directa o indirectamente en más de un 50% por una o varias Administraciones Públicas.
Declaración responsable de la persona representante legal en la solicitud.
-
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
Autorización a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o certificados actualizados que acrediten la condición, en caso de denegar expresamente el consentimiento para la verificación
por Lanbide. -
Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.
Autorización a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o certificados actualizados que acrediten la condición, en caso de denegar expresamente el consentimiento para la verificación por Lanbide.
-
No hallarse la empresa sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Declaración responsable de la persona representante legal en la solicitud.
-
Acreditar que no se ha producido destrucción de empleo en el puesto a contratar durante un año anterior y durante el periodo que dure la contratación subvencionada.
Declaración responsable de la persona representante legal en la solicitud.
-
Acreditar que la contratación subvencionable supone un incremento neto del número de personas empleadas en el/los centro/s de la empresa de la CAE, en comparación con la media de los 12 meses previos. A estos efectos no se considerará incumplida dicha condición en los supuestos de extinción por despidos disciplinarios procedentes, dimisión, discapacidad, jubilación por edad, reducción voluntaria del tiempo de trabajo, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los/as trabajadores/as.
Declaración responsable de la persona representante legal en la solicitud.
Autorización a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o certificados actualizados que acrediten la condición, en caso de denegar expresamente el consentimiento para la verificación por Lanbide.
-
Acreditar que no esta calificada como empresa en crisis de acuerdo a la definición prevista en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, denominado Reglamento General de Exención por Categorías, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 26 de Junio de 2014.
Declaración responsable de la persona representante legal en la solicitud
- Comunicar a la Representación Legal de los trabajadores RLT de la empresa la intención de contratar mediante contrato en prácticas con indicaciones del puesto y periodo de contratación.
-
No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Declaración responsable de la persona representante legal en la solicitud
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Declaración responsable de la persona representante legal en la solicitud
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Declaración responsable de la persona representante legal en la solicitud.
-
Información relativa al número de personas trabajadoras que constituyen la plantilla de la empresa y si tal empresa dispone de un Plan de Igualdad.
Declaración responsable de la persona representante legal en la solicitud.
- Contratar un seguro para cada persona contratada que incluya, al menos, las siguientes coberturas: viaje, atención médica, accidentes, enfermedad grave, hospitalización y repatriación.
La persona o entidad interesada, para solicitar la ayuda, deberá:
- Preparar la documentación que se indica en el siguiente apartado.
- Rellenar los formularios, si los hubiera.
- Cumplimentar la Solicitud
- Presentar la solicitud y toda la documentación, en los lugares de presentación señalados.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para poder ejercer este derecho, en el apartado "Documentación aportada anteriormente" de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Estimatorios
Requisitos de la ayuda
Se definen a nivel de ayuda aquellos requisitos específicos que la entidad debe cumplir para optar a esta Ayuda
No se requiere documentación para este trámite.
- Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Jose Atxotegi 1, 01009 Vitoria-Gasteiz.
- Oficinas Territoriales de Empleo de Lanbide.
- En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
Requisitos de las personas: Jóvenes de edad igual o menor de 34, que pertenezcan a uno de los siguientes colectivos de trabajadores/as:
- Personas jóvenes menores de 25 años.
- Personas jóvenes entre 25 y 34 años, ambos inclusive, siempre que no hayan tenido un empleo fijo remunerado en los 6 meses anteriores a la contratación.
Estar en posesión de una Titulación Universitaria o de Técnico Superior o Medio en Formación profesional reglada, cualquier formación equivalente a las anteriores, o certificado de profesionalidad.
No haber transcurrido más de 5 años, o 7 años cuando sea una persona con discapacidad, desde la terminación o convalidación de los estudios en España. Esta limitación no se aplica a personas menores de 30 años.
Residir en CAPV.
Estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide.
Contar con las competencias lingüísticas necesarias.
No tener experiencia laboral previa superior a 6 meses en puestos pertenecientes al mismo grupo de cotización que el que se vaya a desempeñar.
Comprobación por parte del personal de Lanbide, por medio de los distintos aplicativos, de que las personas candidatas a contratar cumplen los requisitos recogidos en la convocatoria.
Requisitos de los contratos
Documentación general
- Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Jose Atxotegi 1, 01009 Vitoria-Gasteiz.
- Oficinas Territoriales de Empleo de Lanbide.
- En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Las personas contratadas deberán prestar sus servicios, durante al menos 6 meses en el exterior.
-
- La contratación deberá referirse a puestos de trabajo acordes a la formación académico-profesional de la persona contratada.
- Los contratos deberán formalizarse por escrito haciendo constar expresamente la titulación de la persona trabajadora, la duración del contrato, el puesto de trabajo a desempeñar y el país o países de estancia.
- Los contratos deberán ser a jornada completa.
- La duración mínima del contrato será de 12 meses.
- En el contrato se hará constar la cuantía de remuneración bruta anual.
- Se deberá designar una persona responsable del seguimiento del desempeño del puesto de trabajo por parte de la persona contratada.
Otros trámites
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
No se requiere documentación para este trámite.
- Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Jose Atxotegi 1, 01009 Vitoria-Gasteiz.
- Oficinas Territoriales de Empleo de Lanbide.
- En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
No se requiere documentación para este trámite.
- Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Jose Atxotegi 1, 01009 Vitoria-Gasteiz.
- Oficinas Territoriales de Empleo de Lanbide.
- En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
No se requiere documentación para este trámite.
- Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Jose Atxotegi 1, 01009 Vitoria-Gasteiz.
- Oficinas Territoriales de Empleo de Lanbide.
- En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para renunciar, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Puede desistir en cualquier momento antes de que se dicte la resolución
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
No se requiere documentación para este trámite.
- Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Jose Atxotegi 1, 01009 Vitoria-Gasteiz.
- Oficinas Territoriales de Empleo de Lanbide.
- En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar el desistimiento del procedimiento, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares de presentación señalados.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas