Ayudas económicas a entidades locales para la promoción y defensa de los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias (OMIC). Convocatoria 2017.

[Ayudas para las OMIC]

Descripción


Objeto

Ayudas económicas destinadas a entidades locales y entidades promovidas por ellas para la promoción y defensa de los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias.

Dotación presupuestaria

958.570

Prestación económica

Un total de 958.570 euros, según el crédito presupuestario establecido en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se distribuirá de la siguiente manera:

  • Para gastos derivados del funcionamiento y realización de actividades de información y formación de las personas consumidoras y usuarias, y de edición y divulgación de publicaciones de centros y servicios destinados a Oficinas Municipales de Información a las Personas Consumidoras (OMIC) se dispondrá de un crédito presupuestario de 859.171 euros. Este crédito se distribuirá de la siguiente manera:
    • Año 2017: 644.378 euros
    • Año 2018: 214.793 euros
    La cuantía máxima que una entidad podrá obtener por este concepto será de 60.000 euros.
  • Para sufragar los gastos derivados de la realización de actividades de inspección de consumo se dispondrá de un crédito presupuestario de 80.000 euros. Este crédito se distribuirá de la siguiente manera:
    • Año 2017: 60.000 euros
    • Año 2018: 20.000 euros
    La cuantía máxima que una entidad podrá obtener por este concepto será de 20.000 euros.
  • Para sufragar los gastos derivados de la instalación, reforma, ampliación, equipamiento o cambio de ubicación de centros y servicios destinados a Oficinas Municipales de Información a las Personas Consumidoras (OMIC) se dispondrá de un crédito presupuestario de 19.399 euros. Este crédito se distribuirá de la siguiente manera:
    • Año 2017: 14.549 euros
    • Año 2018: 4.850 euros

Las ayudas citadas irán dirigidas a sufragar los gastos realizados por las entidades beneficiarias en el año 2017.

Forma de pago:

El pago de las subvenciones adjudicadas se hará de la siguiente forma:

  • El 75% de la cuantía concedida, en el momento en que recaiga la resolución favorable, una vez transcurrido el plazo del artículo 17.a de la Orden de 17 de febrero de 2010.
  • El 25% restante, una vez justificado el gasto y cumplidas las condiciones impuestas en la resolución.

Cuando la solicitud se presente por una entidad local en representación de varias con las que comparta servicio, el pago se realizará a la entidad solicitante, sin perjuicio de la distribución que ésta deba realizar entre las otras entidades, en virtud del convenio que les vincule.

A quién va dirigido


Entidades locales

Además de los municipios, aquellas de ámbito territorial inferior al municipal, así como las entidades supramunicipales de carácter local, debiendo aquéllas estar legalmente constituidas e inscritas en los correspondientes registros o censos administrativos.

Podrán resultar beneficiarias:

  • Las entidades locales ubicadas en la CAPV, bien de forma individual, bien en representación de varias con las que compartan servicio, así como las entidades promovidas por ellas que cuenten con la existencia de servicio de Oficina Municipal de Información a las Personas Consumidoras (OMIC) abierto al público al menos cuatro horas diarias y veinte semanales.
  • Las entidades locales o entidades promovidas por ellas que no tengan una OMIC en funcionamiento y presenten un proyecto de apertura en el presente año.

Requisitos

  • Acreditar que la entidad se acoge a la ayuda
  • Cumplir los horarios de apertura de la OMIC.

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

  • Acreditar el número de habitantes del municipio.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

  • Cumplimentar la documentación específica: ayudas destinadas a formación, información y publicaciones.
  • Cumplimentar la documentación específica: ayudas para actividades de inspeccion de consumo.
  • Cumplimentar la documentación específica: ayudas para adquisición de nuevo equipamiento.
  • Cumplimentar la documentación específica: ayudas paras gastos de reforma, ampliación o cambio de ubicación de OMIC.
  • Cumplimentar la documentación específica: ayudas para la instalación de una nueva OMIC.

Organismos


Organismo que convoca

  • Kontsumobide - Instituto Vasco de Consumo > Dirección de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo

Organismo que resuelve

  • Kontsumobide - Instituto Vasco de Consumo > Dirección de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo

Información de contacto


Arrate Mtz. de Guereñu Ortuoste

Tel.: 945-06 21 69

E-mail: a-mtzguer@kontsumobide.eus

Código

0056505

Solicitud y aportación de documentación


Una vez rellenado el formulario de solicitud en la aplicación, se debe imprimir, firmarlo y enviarlo a Kontsumobide, junto con el resto de la documentación requerida.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Formulario de solicitud

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses, desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación de la subvención


Para la justificación de la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar la documentación requerida antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario siguiente al de la concesión.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Formulario para la justificación
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Formulario para otras fuentes de financiación
  • En el caso de estar percibiendo otras fuentes de financiación, deberá aportar este formulario junto con la documentación de justificación de la ayuda.

Otros trámites