Subvenciones para el fomento y desarrollo de actividades en el área de las Artes Plásticas y Visuales. Modalidad de PUBLICACIONES (2017)

[Artes Plásticas y Visuales - Publicaciones]

Descripción


Objeto

Subvenciones destinadas a la ejecución de actividades concretas en el área de las artes plásticas y visuales, a desarrollar durante el año 2017. Modalidad de PUBLICACIONES (2017)

Dotación presupuestaria

95.000

Prestación económica

Se concederán las subvenciones mediante el procedimiento de concurso. A estos efectos, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de selección y valoración fijados en el artículo 15.

La cuantía de la subvención será por el total solicitado, y no superará la cantidad máxima de 14.000 euros.

Cuando el último de los proyectos susceptibles de obtener ayuda no pueda ser subvencionado en su cuantía máxima por falta de consignación económica suficiente, sólo será subvencionado si la cuantía económica adjudicable asegura, a juicio de la Comisión de Valoración, la viabilidad del proyecto. En el caso que por esta circunstancia no se adjudicase la totalidad de la cantidad asignada a esta modalidad, los excedentes podrán pasar a incrementar los asignados a la modalidad de promoción-difusión. Dicha circunstancia se incluirá en la Propuesta de Resolución que la Comisión de Valoración elevará al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

Forma de pago:

Las subvenciones concedidas con cargo a la presente Orden se abonarán en dos pagos, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

  • El primero por el 75% de la cantidad subvencionada a partir de la fecha de recepción de la notificación de Resolución adoptada por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.
  • El segundo, por la cantidad restante, a partir de 1 de enero de 2018 y previa presentación de la documentación exigida para la justificación y liquidación de la subvención de conformidad con el artículo 22.

A quién va dirigido


Personas físicas

Requisitos:

  • Identidad de la persona física
  • Tener residencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
  • Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social

Personas Jurídicas Privadas

Requisitos:

  • Estar legalmente constituida
  • Tener suficiente poder de representación
  • Tener domicilio o sede social en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
  • Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
  • Declaración sobre cualquier otra ayuda de Minimis recibida durante los dos años anteriores y el año en curso

Requisitos generales

  • No se concederán subvenciones a las solicitudes formuladas por entidades privadas de capital mayoritariamente público, ni a aquellas cuyo patrimonio fundacional o cuya participación en los órganos de gobierno o dirección sea mayoritariamente pública.
  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente Orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

  • Realizar la descripción técnica del proyecto

Organismos


Organismo que convoca

  • Cultura y Política Lingüística / Viceconsejería de Cultura > Dirección de Promoción de la Cultura

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0101307

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Formulario de solicitud

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Cinco meses, a contar desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Alta de datos / Tercero interesado
  • Seleccionar este formulario, en el caso de cuentas bancarias en entidades adheridas a la pasarela de validación de datos bancarios.

    Alta de tercero (Con cuenta bancaria en entidades adheridas a la pasarela de validación de datos bancarios) (pdf)

  • Seleccionar  este formulario en el caso de pagos  nacionales.

    Alta de tercero (pdf)

  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.

    Alta de tercero (Internacional) (pdf)

Justificación


Los beneficiarios/as de las subvenciones deberán presentar la justificación dentro de los dos meses siguientes al de la finalización de la actividad subvencionada, y en todo caso con anterioridad al 10 de marzo de 2018.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites