Asignaciones Individualizadas de Transporte Escolar para alumnado con discapacidad física, psíquica o sensorial escolarizado, el curso 2016-2017, en el centro público que le corresponde por domicilio o, en un centro público o privado concertado por señalamiento expreso de la Delegación Territorial de Educación y que no pueda utilizar el transporte escolar ordinario.
[TRANSP-ESCOLAR NEE]
Educación, Política Lingüística y Cultura
La presente Orden tiene por objeto convocar Asignaciones Individualizadas de Transporte Escolar para alumnado con discapacidad física, psíquica o sensorial escolarizado, el curso 2016-2017, en el centro público que le corresponde por domicilio o, en un centro público o privado concertado por señalamiento expreso de la Delegación Territorial de Educación y que no pueda utilizar el transporte escolar ordinario.
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Alumnado de niveles no universitarios
información detallada
Requisitos:
- Hallarse matriculado en el curso 2016-2017 en el centro público que le corresponde por domicilio o, si éste no dispone del entorno y del personal especializado requerido para ofrecer una respuesta educativa adecuada a las necesidades especiales, en un centro público o privado concertado por señalamiento expreso de la Delegación Territorial de Educación
- No tener cumplidos 21 años a 31 de diciembre de 2016
- Presentar el Certificado de Minusvalía, emitido por el organismo territorial competente, en el que se indique tipo y grado de minusvalía
- No poder acceder al transporte escolar ordinario, según la valoración de la asesoría de NEE del Berritzegune correspondiente
- No tener posibilidad de transporte gratuito o totalmente subvencionado por entidades públicas o privadas
- Las ayudas reguladas en la presente orden son incompatibles con cualquier otra con el mismo objeto otorgada por otras entidades públicas o privadas.
- No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
- No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
El abono de la ayudas concedida se realizará en dos pagos anticipados al beneficiario, a través del centro en que curse estudios, el primero por 65 % del importe total en el plazo de un mes a partir de la aceptación de la ayuda, según se establece en el artículo 10.a), y el segundo por el 35 % del importe total antes de finalizar el curso escolar.
- Educación, Política Lingüística y Cultura > Consejero/a de Educación, Política Lingüística y Cultura
- Educación, Política Lingüística y Cultura / Viceconsejería de Educación > Dirección de Innovación Educativa
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Solicitud y aportación de documentaciónDocumentación que debe presentar
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Solicitud del centroDocumentación que debe presentar
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Renuncia
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar -
Ampliación de plazo
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 49)
Documentación que debe presentar -
Desistimiento
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar -
Subsanación de la documentación
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Documentación que debe presentar -
Modificación de los datos de notificación y comunicación.
Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
Documentación que debe presentar
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Recurso de alzada
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa).
Documentación que debe presentar