Programa de apoyo financiero a la investigación, desarrollo e innovación, a la inversión en medidas de eficiencia energética y energías limpias y a la inversión científico-tecnológica.

[innobermea]

Desarrollo Económico y Competitividad

RESUMEN
Objeto

Fomentar la realización de proyectos en investigación, desarrollo e innovación, en medidas de eficiencia energética y energías limpias, y en inversiones científico-tecnológicas de empresas del sector industrial y servicios conexos, y Centros Tecnológicos, Centros de Investigación Cooperativa (Cic,s) y Unidades de I+D empresariales adscritos a la RVCTI, mediante préstamos a conceder por parte del Instituto Vasco de Finanzas en colaboración con las Entidades Financieras, y a través de la prestación de garantías a dichas operaciones de préstamo.

A través del presente programa se posibilitará la realización de Proyectos de Inversión por un importe mínimo de 200 millones de euros, canalizando hacia las entidades beneficiarias de la garantía, préstamos por valor de 150 millones.

A tales efectos, y para facilitar la movilización de los recursos necesarios, se constituye un Fondo de Garantía de 30 millones de euros, en el marco de un Convenio de Colaboración con el Instituto Vasco de Finanzas y diversas Entidades Financieras y Sociedades de Garantía Recíproca.

Este poyo se incardina en el Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26-06-2014).

Entidades o personas solicitantes
  • Podrán ser beneficiarias de la presente ayuda las empresas, pertenecientes al sector industrial y/o servicios conexos, y los Centros Tecnológicos, los Centros de Investigación Cooperativa (Cic,s) y las Unidades de I+D empresariales, adscritas a la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación con proyectos de inversión a realizar en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. información detallada

    Ver Base 4. Anexo I. DECRETO 114/2016, DE 27 DE JULIO

Requisitos y méritos
  • Tener al menos un centro de actividad ubicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y realizar las inversiones financiadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Igualmente deberá comprometerse a mantener durante el periodo de la financiación, o en todo caso, al menos cinco años, o tres años en el caso de las PYME, tanto las actividades como los establecimientos objeto de la misma, ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • En todos los casos, al menos, un 25% de la inversión total, deberá ser cubierta por fondos propios de la entidad solicitante. No se computarán a estos efectos las subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo proyecto subvencionable, procedentes de cualquier administración pública o entidad, tanto públicas como privadas.
  • Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con las Haciendas Forales y con la Seguridad Social.
  • No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en el párrafo 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio.
  • Comunicar, si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo proyecto subvencionable, procedentes de cualquier administración pública o entidad, tanto públicas como privadas.
  • Comunicar, en la solicitud, si se encuentra incurso o no, en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.
  • No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
  • No estar incursa en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las que estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, a excepción de los regímenes de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales
Prestación económica

Línea de ayuda a la financiación de riesgo por importe máximo de 150 Mill de €, avalada por el Fondo de Garantía mencionado, en el marco de un Convenio de Colaboración entre el Instituto Vasco de Finanzas y diversas Entidades Financieras y Sociedades de Garantía Recíproca.

Creación de un Fondo de Garantía financiera para la cobertura de fallidos, por importe de 30 Mill. de €, con el objetivo de garantizar operaciones de préstamo para la realización de proyectos en investigación, desarrollo e innovación, en medidas de eficiencia energética y energías limpias, y en inversiones científico-tecnológicas.

La línea de financiación se canalizará a través de préstamos a formalizar por el Instituto Vasco de Finanzas y las Entidades Financieras partícipes, para unas necesidades de financiación ajena por proyecto, con un límite mínimo de doscientos cincuenta mil euros (250.000 €) y un máximo de cinco millones de euros (5.000.000 €).

El Fondo de Garantía dará cobertura, préstamo a préstamo, al 80% del importe total de la cartera de préstamos formalizados por cada entidad financiera participante en el programa, con el límite del 25% de las primeras pérdidas por fallidos.

En el caso de aquellas solicitudes procedentes de PYMEs para proyectos de inversión, independientemente de su naturaleza o tipología, con unas necesidades de financiación inferiores a un millón de euros (1.000.000€), la Comisión determinará la formalización del préstamo con la garantía de una sociedad de garantía recíproca. Ver Base 17. Anexo I. DECRETO 114/2016, DE 27 DE JULIO

Para garantizar el efecto incentivador de las ayudas sólo podrán acogerse a las mismas los proyectos que se inicien con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda de la entidad solicitante.

 

Organismo gestor y Entidades colaboradoras

El órgano competente para la gestión de las ayudas del presente Programa es la Dirección de Tecnología y Estrategia del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.

La Dirección de Tecnología contará con el apoyo de la Unidad de Estrategia Tecnológica de la Sociedad para la Transformación Competitiva / Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), Ente Vasco de la Energía (EVE) e Instituto Vasco de Finanzas (IVF).

 

Concesión de la ayuda

Por orden de entrada de las solicitudes con la documentación completa, hasta el agotamiento del volumen total de préstamos a conceder.

Organismo que convoca
  • Gobierno Vasco > Desarrollo Económico y Competitividad
Organismo que resuelve
  • Desarrollo Económico y Competitividad > Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Competitividad
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
  • Solicitud y aportación de documentación

    Desde la publicación del Decreto regulador de la presente ayuda en el Boletin Oficial del Pais Vasco (BOPV) hasta el 31 de diciembre de 2017 o, en su caso, cuando se produzca el agotamiento total de los fondos, conforme se dispone en la base 8ª del Anexo I del DECRETO 114/2016, de 27 de Julio, si este es previo a la fecha antes señalada.

    Documentación que debe presentar
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Plazo de resolución
Máximo de 6 meses desde el día que se presente la solicitud
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Estimatorios
Recursos
  • Recurso de alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses, si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

    Más información: Título V. Capítulo II. Recursos administrativos, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

    Documentación que debe presentar
CONTACTO
Datos de contacto

 

Contacto presencial 

Gobierno vasco – Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad

Dirección de Tecnologia y Estrategia

c/Donostia-San Sebatian, 1

01010 Vitoria-Gasteiz

 

Contacto telefónico 

Gobierno Vasco – Dirección de Tecnologia y Estrategia

Tel: 945 01 65 74/945 01 82 03

e-mail: l-canizares@euskadi.eus

           n-nino@euskadi.eus

Código
1041101