Renovaciones para el Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador No Doctor de las ayudas concedidas en la convocatoria 2016-2017. RENOVACIONES.

[PREDOC RENOVACIONES]

Educación

Fecha de publicación 30/09/2016
Listado de Solicitudes correctas y a subsanar. más información
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Listado de Solicitudes correctas y a subsanar.
RESUMEN
Objeto

El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras  y convocar para el curso 2016-2017 las ayudas del Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador No Doctor destinadas a la financiación de la investigación dirigida a la realización de una tesis doctoral.

El Programa pretende promover la formación de investigadores e investigadoras para la obtención del título de Doctor o Doctora y la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad dentro de un Programa de doctorado.

Entidades o personas solicitantes
  • Personas físicas información detallada
    Requisitos:
    • Memoria informativa | Acreditar la continuidad en el Programa de Doctorado y el aprovechamiento de las actividades previstas en el plan de trabajo del proyecto de investigación mediante el pertinente documento acreditativo según la modalidad.
    • Compromiso | Acreditar la continuidad en el Programa de Doctorado y el aprovechamiento de las actividades previstas en el plan de trabajo del proyecto de investigación mediante el pertinente documento acreditativo según la modalidad.
    • Informes | Acreditar la continuidad en el Programa de Doctorado y el aprovechamiento de las actividades previstas en el plan de trabajo del proyecto de investigación mediante el pertinente documento acreditativo según la modalidad.
    • Personas físicas que realizarán el proyecto de tesis.
    • Estar disfrutando de una ayuda predoctoral concedida en el curso 2015-2016, según resolución de la Viceconsejera de Universidades e Investigación, a la fecha en la que surta efectos esta Orden.
Requisitos y méritos
  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres. información detallada

    No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.

  • Las personas que no cumplan o no demuestren cumplir, en tiempo y forma, los requisitos exigidos, quedarán excluidas del proceso de selección.
  • El cumplimiento de los requisitos deberá acreditarse en la fecha de presentación de la solicitud, salvo las excepciones indicadas.
Dotación presupuestaria
7.167.473
Prestación económica
Forma de pago:

El pago de la ayuda será fraccionado y se hará a los centros de aplicación y a los centros contratantes, abonándose el 10% de la misma tras la resolución de concesión, y una vez aceptada la ayuda. El resto se abonará en tres pagos del 30%, cada uno en febrero, mayo y septiembre de 2017.

Organismo que convoca
  • Educación > Consejero/a de Educación
Organismo que resuelve
  • Educación > Viceconsejería de Universidades e Investigación
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
Otros trámites
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Plazo de resolución
La Resolución deberá ser dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden de convocatoria.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
Resolución [14/12/2016]
Recursos
  • Recurso de Alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • El mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes si el acto recurrido es expreso .
    • 3 meses si el acto recurrido es presunto).

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo no se le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VI. de la revisión de los actos en vía administrativa)

    Documentación que debe presentar
    Organismo que resuelve
    Gobierno Vasco > Educación