Subvenciones a la creación cultural: Ikertu, procesos creativos dirigidos al diseño preliminar de proyectos y prototipos (2016)

[IKERTU]

RESUMEN
Objeto

Subvenciones tanto a procesos específicos de creación dirigidos a la realización de textos teatrales, guiones cinematográficos y composiciones musicales como a procesos creativos más generales dirigidos al diseño preliminar de proyectos y prototipos, que permitan explorar el interés y la viabilidad de productos o procesos artísticos a desarrollar con posterioridad. Modalidad: procesos creativos dirigidos al diseño preliminar de proyectos y prototipos.

Entidades o personas solicitantes
  • Personas físicas información detallada
    Requisitos:
    • Para acreditar la identidad de la persona física | Identidad de la persona física
    • Para acreditar los datos de residencia de la persona solicitante | Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas, nacidas en la Comunidad Autónoma del País Vasco o que a la fecha de publicación de la presente Orden se encuentren residiendo en la misma con al menos un año de antigüedad. Las personas físicas que presenten proyectos que vayan a ser escritos originariamente en euskara, no necesitarán cumplir con las condiciones establecidas en el párrafo anterior.
    • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Requisitos y méritos
  • Descripción técnica del proyecto | Realizar la descripción técnica del proyecto
Dotación presupuestaria
51.600
Prestación económica

La cuantía total destinada a la presente modalidad es de 51.600 euros y se distribuirá en doce subvenciones de 4.300 € cada una.

En todo caso y siempre que la aplicación de lo establecido en el artículo 32.2 lo permita se garantizará que por lo menos cuatro de los proyectos subvencionados sean proyectos realizados por mujeres.

Forma de pago:

a) El 50% de la cantidad subvencionada una vez dictada la resolución de adjudicación y transcurrido el plazo establecido en el artículo 13.a).

b) El pago del 50% restante se abonará a partir del 1 de enero de 2017 previa remisión de la creación subvencionada y de la Inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad Intelectual.

Organismo que convoca
  • Cultura y Política Lingüística / Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes > Dirección de Promoción de la Cultura
Organismo que resuelve
  • Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
Trámites específicos
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
  • Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco

    Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

    Documentación que debe presentar
  • Justificación

    Desde la recepción de la resolución de adjudicación, la persona beneficiaria dispondrá de un plazo máximo de nueve meses para la entrega de la creación definitiva en soporte papel y otro en soporte informático (formato pdf) a la dirección gestora.

    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Plazo de resolución
Seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden de convocatoria.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
Recursos
  • Recurso de alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • El mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo no se le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)

    Documentación que debe presentar
CONTACTO
Código
1040003