Ayudas para la organización de congresos y reuniones de carácter científico a celebrar en el segundo semestre de 2016.

[IKERBILERAK-2SEMESTRE]

Descripción


Objeto

La presente orden tiene por objeto regular y convocar ayudas para la organización de congresos y reuniones dentro del ámbito de la investigación científica y de carácter presencial que se realicen en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante el segundo semestre del año 2016.

Dotación presupuestaria

250.000 (euro)
Prestación económica
Forma de pago:

Las ayudas concedidas se harán efectivas fraccionadamente mediante dos libramientos.

El primero de ellos, con carácter anticipado y a cuenta, por importe equivalente al 75% de la ayuda concedida, se efectuará una vez transcurrido el plazo expresado en el artículo 13.a) sin haber mediado renuncia.

El segundo, en 2017, una vez finalizada la actividad, previa presentación de la documentación exigida en el artículo siguiente, por el importe que resulte de la liquidación de la ayuda.

A quién va dirigido


  • Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación información detallada
    Requisitos:
    • Para Acreditar estar inscrito en el Registro de agentes científico-tecnológicos | Estar inscrito en el Registro de agentes científico-tecnológicos
    • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
    • Para acreditar poder suficiente de representación | Tener suficiente poder de representación
  • Requisitos

    • Para acreditar la descripción técnica del proyecto presentado | Memoria

    • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

    • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

    • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

    Organismos


    Organismo que convoca

    • Educación > Consejero/a de Educación

    Organismo que resuelve

    • Educación > Viceconsejería de Universidades e Investigación

    Información de contacto


    Solicitud y aportación de documentación


    1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
    2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
    3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
      Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

    Resolución y recursos


    Plazo de resolución

    Seis meses desde la publicación de la Orden en el BOPV.

    Efectos del silencio

    Desestimatorios

    Dictada resolución

    Justificación


    Otros trámites