Subvenciones destinadas a proyectos de I+D+i en el sector de las Industrias Culturales y Creativas (2016)
[ICC - I+D+i]
Educación
Las solicitudes solamente podrán presentarse de forma electrónica, para ello deberá disponer de un medio de identificación electrónica.
Las personas físicas, en representación de la entidad solicitante, pueden utilizar el "Juego de Barcos", nueva herramienta más sencilla y usable que otros medios de firma electrónica.
Subvenciones destinadas a proyectos de I+D+i en el sector de las ICC. Y, en particular, a los siguientes proyectos:
- Proyectos de innovación en producto, servicio y mercado tendentes a configurar una oferta concebida para mercados globales.
- Proyectos de I+D+i de carácter tractor en fase de viabilidad y/o prototipado.
- Proyectos orientados a la identificación y desarrollo de líneas estratégicas de investigación de un sector.
- Proyectos de transferencia de tecnología hacia las ICC con el objetivo de configurar productos y servicios innovadores concebidos para mercados globales.
- Proyectos que promuevan la participación de las industrias culturales y creativas en proyectos de I+D+i de carácter tractor relacionados con otras áreas de la estrategia de especialización inteligente de Euskadi definidas en el PCTI Euskadi 2020.
- Proyectos relativos al desarrollo de nuevos modelos de negocio en uno o varios de estos sectores.
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Empresas
información detallada
Empresas establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
Requisitos:- Estar legalmente constituida
- Tener suficiente poder de representación
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Estar establecida en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y cuya actividad principal se corresponda con alguno de los subsectores: arquitectura, diseño, moda, videojuegos, audiovisuales, música, artes escénicas, artes visuales, artesanía, patrimonio cultural, industrias de la lengua, edición impresa, publicidad y marketing, y gastronomía.
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No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
información detallada
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
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No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
información detallada
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
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No podrán acceder a las subvenciones:
información detallada
- Las empresas en las que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fun¬dacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier Administración pública o institucional, entidad del sector público, financiera o de crédito.
- Las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas esta¬tales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C 249, 31.07.2014).
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Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
información detallada
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Declaración de otras subvenciones" junto con la solicitud.
Cuantías y límites de estas ayudas.
La cuantía máxima de subvenciones a cada proyecto no será superior a 75.000 euros.
Gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la acti¬vidad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria y en la resolución de concesión o sus posibles modificaciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Serán subvencionables los siguientes gastos derivados del proyecto de actividad presentado:
- Costes de personal propio de la empresa (personal directivo, personal investigador, personal técnico y otro personal de apoyo) perteneciente a la plantilla de la empresa solicitante en la medida en que estén dedicados al proyecto, entendiendo por tales únicamente los costes directos de personal. Los costes de personal irán dirigidos a cumplir los objetivos del proyecto. Se deberá acreditar el coste unitario de cada persona (TC10, Nómina).
- Costes de colaboraciones y asesoramiento exterior y servicios equivalentes, incluida la subcontratación especializada de partes del proyecto, utilizados de forma exclusiva para el desarrollo del proyecto y la adquisición de conocimientos técnicos necesarios para ello.
- Costes de ensayos técnicos del prototipo y costes de homologación externa de estándares.
No será en ningún caso gasto subvencionable el importe del IVA cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los justificantes.
El 75% de la cuantía subvencionada se hará efectivo una vez dictada la Resolución de adjudicación y transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la notificación de la misma sin que haya mediado renuncia expresa.
El 25% restante se hará efectivo previa justificación de la subvención, tras presentar en los dos meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada, y en todo caso, nunca con posterioridad al 28 de febrero de 2017.
- Cultura y Política Lingüística / Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes > Dirección de Promoción de la Cultura
- Cultura y Política Lingüística / Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes > Dirección de Promoción de la Cultura
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Solicitud y aportación de documentaciónDocumentación que debe presentar
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Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
Documentación que debe presentar
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Justificación
Las entidades beneficiarias de la presente subvención, deberán presentar en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de finalización del programa subvencionado, y en todo caso, nunca posterior al 28 de febrero de 2017, la documentación justificativa.
Documentación que debe presentar
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Subsanación de la documentación
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Documentación que debe presentar -
Modificación de los datos de notificación y comunicación
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
Documentación que debe presentar -
Ampliación de plazo
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Documentación que debe presentar -
Desistimiento
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Documentación que debe presentar -
Renuncia
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Documentación que debe presentar
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Recurso de alzada
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Documentación que debe presentar