HEZIBI-Subvenciones a empresas 2016. Orden conjunta de 3 de octubre de 2012 de las Consejeras de Educación, Universidades e Investigación, y de Empleo y Asuntos Sociales y por la que se establecen las bases reguladoras del programa HEZIBI de formación y trabajo en alternancia para jóvenes.

[HEZIBI-empresa]

Empleo y Políticas Sociales
Educación, Política Lingüística y Cultura

Novedad 2016 más información

Además de realizar la solicitud del proyecto Hezibi, deberá solicitar, simultáneamente, la autorización de actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje a través de la página web www.sepe.es , https://sede.sepe.gob.es/contenidosSede/generico.do?pagina=/proce_dual/index.html

RESUMEN
Objeto

Establecer las bases reguladoras del programa HEZIBI de Formación y Trabajo, desarrollando un modelo de formación profesional en alternancia, dirigido a estudiantes de formación profesional y a personas jóvenes desempleadas con el objetivo de mejorar sus competencias profesionales mediante la obtención de un certificado de profesionalidad o titulo de formación profesional inicial en régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida en la empresa, contribuyendo a ajustar las necesidades de las empresas con las competencias adquiridas por los trabajadores y trabajadoras.

Entidades o personas solicitantes
  • PYMEs pequeñas y medianas empresas información detallada

      

    • Las empresas, personas físicas o jurídicas, que participen en este proyecto, deberán contar con centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco en los cuales deberá prestar sus servicios el alumnado al amparo de este programa.
    • Ser de titularidad jurídica privada
    • Haber presentado la solicitud de la ayuda en el plazo de 1 mes tras el inicio de la relación laboral
    • Disponer de un Proyecto Formativo aprobado por el Departamento de Educación (Títulos de FP) o Lanbide (Certificados de Profesionalidad)
      Hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social

     

    Requisitos:
    • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
    • Para acreditar que las entidades están legalmente constituidas o inscritas en el registro correspondiente | Estar legalmente constituida
    • Para acreditar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (revisado IVAP) | Estar inscrito en el epígrafe de actividades económicas
    • Para acreditar suficiente poder de representación | Tener suficiente poder de representación
    • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Requisitos y méritos
  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
  • Quedan excluidas las entidades que hayan percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales que se indican a continuación, y que no hayan procedido a su reembolso o depósito en una cuenta bloqueada junto con los intereses correspondientes: Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99), Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00), Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00).
  • Comunicar si en los últimos ejercicios fiscales se han obtenido ayudas sujetas al régimen de minimis.
  • Formacion
  • Copia del contrato de trabajo objeto de subvención.
  • Resolución de aprobación correspondiente
  • Empresas
  • Memoria
  • Autorización de actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje a través de la página web del Servicio Público de Empleo
Dotación presupuestaria
1.200.000
Prestación económica

La dotación presupuestaria asciende a un importe total de 1.200.000 euros, de los cuales 500.000 euros corresponden al crédito de pago de 2016 y 700.000 euros al crédito de compromiso de 2017.

2.000 € por año de contrato de formación y aprendizaje suscrito al amparo de este programa. Las solicitudes que reúnan los requisitos se resolverán a medida que el expediente se complete hasta el agotamiento de los recursos económicos.

Las solicitudes de ayudas relativas a actuaciones subvencionables que no hayan podido ser atendidas con los créditos presupuestarios de dicho ejercicio, podrán imputarse a los créditos presupuestarios del ejercicio posterior, sin necesidad de presentación de nueva solicitud, siempre que las citadas actuaciones cumplan con los requisitos establecidos en la presente Orden para la obtención de ayudas

Forma de pago:

El pago de la subvención se hará efectivo tras su concesión:

- un 30% en el año de inicio del contrato

- y el restante 70% se abonará en el siguiente ejercicio en el transcurso del último mes de contrato.

Organismo que convoca
  • Empleo y Políticas Sociales > Consejero/a de Empleo y Políticas Sociales
  • Educación, Política Lingüística y Cultura > Viceconsejería de Universidades e Investigación
Organismo que resuelve
  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
  • Educación, Política Lingüística y Cultura > Viceconsejería de Formación Profesional
Organismo cofinanciador
  • Fondo Social Europeo (FSE)
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
  • Solicitud y aportación de documentación

    Fecha inicio: el día inicio de la relación laboral

    Fecha fin:    transcurrido 1 mes desde el inicio de la relación laboral

    Documentación que debe presentar
Trámites específicos
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
  • Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco

    Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Plazo de resolución
Las solicitudes que reúnan los requisitos de esta orden se resolverán a medida que el expediente se complete hasta el agotamiento de los recursos económicos destinados a la aprobación de proyectos formativos asociados a certificados de profesionalidad. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde la fecha de entrada en el registro de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Estimatorios
Recursos
  • Recurso potestativo de reposición

    Información sobre el recurso potestativo de reposición

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Aquellos que no pongan fin a la vía administrativa.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • El mismo que dictó el acto recurrido.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 1 mes.

    Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)

    Documentación que debe presentar
CONTACTO
Datos de contacto

- TH Álava-Araba: Ana Jauregui (945.181374)

- TH Bizkaia: Carmen Mateos (944.985710)

- TH Gipuzkoa: Elena Odriozola (943.596206)

Código
10381