Subvenciones para actividades de danza: Consolidación de compañías de danza (2016).

[Consolidación de compañías de danza]

Descripción


Objeto

Subvenciones para actividades de danza que se realicen o se inicien durante el ejercicio 2016: Modalidad: consolidación de Compañías de Danza.

Dotación presupuestaria

140.000
Prestación económica
  • La subvención final no rebasará nunca la cuantía solicitada.
  • En la misma modalidad, tan sólo podrá subvencionarse un proyecto por solicitante.
  • La ayuda máxima a otorgar a un beneficiario en esta modalidad no podrá ser superior a sesenta mil euros.
Forma de pago:
  • Un primer abono del 50% de la ayuda concedida, transcurrido el plazo establecido en el artículo 15.a) sin haber mediado renuncia.
  • El 50% restante a partir del 1 de enero de 2017, una vez justificada y acreditada la actividad subvencionada.

A quién va dirigido


  • Personas físicas información detallada
    Requisitos:
    • Tener residencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
    • Identidad de la persona física
    • Acreditar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas
  • Personas Jurídicas Privadas información detallada
    Requisitos:
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
    • Estar legalmente constituida
    • Tener suficiente poder de representación
    • Acreditar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas
    • Que la sede social se ubique en la Comunidad Autónoma de Euskadi
    • Tener un objeto o fin social acorde con actividades de danza.
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
  • Requisitos

    • Constar de un equipo básico fijo compuesto como mínimo por dos personas.
    • Disponer de un espacio adecuado, en propiedad, alquiler o cesión formal, para la actividad de la compañía.
    • Haber estrenado al menos dos obras con posterioridad a 2011 y haber realizado un mínimo de 40 actuaciones desde ese mismo año hasta 2015, incluido.

    • Contar con apoyo económico por parte de otra entidad, pública o privada en la actividad que desarrolla la compañía.
    • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

    • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

    • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

    • Realizar la descripción técnica del proyecto

    Organismos


    Organismo que convoca

    • Cultura y Política Lingüística / Viceconsejería de Cultura > Dirección de Promoción de la Cultura

    Organismo que resuelve

    • Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura

    Información de contacto


    Código

    0094906

    Solicitud y aportación de documentación


    Resolución y recursos


    Plazo de resolución

    Seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden

    Tipo de concesión de la ayuda

    Concursal

    Efectos del silencio

    Desestimatorios

    Dictada resolución

    Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco


    Justificación