Convocatoria para el año 2016 de ayudas destinadas a la contratación de personas desempleadas mayores de 35 años en centros de trabajo de empresas vascas situados en el exterior

[CME]

Descripción


Objeto

Inserción laboral de personas de edad igual o superior a  35 años, en situación de desempleo, en empleos relacionados con su cualificación, por empresas vascas que cuenten con centros de trabajo en el exterior, como medida para impulsar su incorporación en el mercado de trabajo y consolidar su experiencia profesional y como medida para  apoyar al tejido empresarial de la CAPV que está realizando un importante esfuerzo de internacionalización.

Dotación presupuestaria

1.525.000 € (1.220.000€ -2016) y (305.000 € -2017)
Prestación económica

Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria los contratos, de duración mínima de 12 meses, cuyo objeto sea el desempeño de puestos de trabajo en centros de trabajo en el exterior de España vinculados con empresas radicadas en la CAPV, celebrados con personas de edad igual o superior a  35 años a fecha de inicio del contrato.

El periodo máximo subvencionado no podrá superar los 12 meses y finalizará, en todo caso, el 31 de octubre de 2017.

La cuantía máxima de la subvención vendrá determinada por el número de contratos celebrados. El importe subvencionado por cada contrato de prácticas se determinará mediante la suma de los siguientes importes:

a) Costes salariales y de Seguridad Social durante los 12 primeros meses de vigencia del contrato, y en todo caso hasta el 31 de octubre de 2017, de conformidad con los datos recogidos en la solicitud.

El importe máximo subvencionable, en términos anuales, por este concepto, por cada contrato de trabajo, se determinará en función de la edad de la persona a contratar, del siguiente modo:

Entre 35 y 44 años: 40.500 euros.

Mayores de 45 años: 45.000 euros.

En caso de que el período subvencionable de cada contrato sea inferior a un año, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente, ajustándose al periodo que resulte subvencionable.

En todo caso, la cuantía final de la subvención no podrá superar el coste efectivo de cada contratación realizada, teniendo en cuenta los costes salariales y de Seguridad Social de cada persona contratada. En caso contrario, la subvención se reducirá hasta el citado coste efectivo.

A estos efectos serán considerados costes salariales y de seguridad social, aquellos que se correspondan con las retribuciones brutas pactadas o establecidas en el convenio colectivo sectorial o negociación de empresa que incluyen: salario base, complementos derivados de la actividad (conocimientos especiales, confidencialidad, turnos de trabajo,…) pagas extras, participación en beneficios, incentivos a la producción, horas extraordinarias y complemento de residencia por trabajar en un lugar determinado geográficamente, así como la seguridad social a cargo de la empresa y las cotizaciones sociales e impuestos a cargo del trabajador.

No se considerarán costes salariales, entre otros conceptos, las prestaciones en especie, las dietas por viaje, alojamiento y manutención, así como el resto de percepciones extra salariales y los gastos que no formen parte de la denominada “acción social” de la empresa.

b) El 2% de los costes salariales y seguridad social de cada contratación subvencionada, en concepto de financiación de los gastos derivados de la contratación por la empresa beneficiaria de un seguro, que incluya, al menos, las siguientes coberturas: viaje, atención médica, accidentes, enfermedad grave, hospitalización, y repatriación. Este seguro cubrirá todo el período de estancia en el exterior.

c) Un 2% adicional sobre los costes salariales y de seguridad social de cada contratación subvencionada, en concepto de financiación de los gastos de obtención de visado o autorización administrativa correspondiente para desempeñar el puesto de trabajo para aquellos países en los que se requieran los mismos.

No serán objeto de subvención la contratación del cónyuge, descendientes y demás parientes que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con el/la empresario/a o con quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como la que se produzca con estos últimos.

Las ayudas están sujetas al régimen de mínimis establecida en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de “minimis”, por el que  ninguna ayuda total de mínimis concedida a una empresa superará los 200.000 euros en un periodo de tres ejercicios fiscales consecutivos.

Las solicitudes serán estudiadas por orden de presentación y se concederán las subvenciones en el mismo orden a todas aquellas que cumplan los requisitos y condiciones previstos en la convocatoria, hasta el agotamiento de los fondos destinados a su financiación.

Forma de pago:

Un primer pago del 80% de la subvención concedida, tras la formalización de los contratos previstos en el plan de contratación de la empresa y un segundo pago, por el 20% restante o la cantidad que resulte de la justificación, tras la finalización del período subvencionado y una vez justificadas las actuaciones objeto de subvención.

A quién va dirigido


  • Empresas información detallada

    Empresas privadas o público-privadas radicadas en la CAPV, que cuenten con centros de trabajo, empresas participadas o empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial ubicadas en el exterior, así como empresas que cuenten con acuerdos de colaboración o contratos de prestación de servicios con empresas ubicadas en el exterior, así como aquéllas que se hallen en procesos de implantación en el exterior, debidamente justificados.

    Requisitos:
    • Empresa privada o público privada radicada en la CAPV que cuenten con centros de trabajo, empresas participadas o empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial ubicadas en el exterior, que cuenten con acuerdos de colaboración o contratos de prestación de servicios con empresas ubicadas en el exterior, o que se hallen en procesos de implantación en el exterior.
    • Con domicilio social y fiscal en la CAPV o centro de trabajo en la CAPV.
    • No hallarse participada directa o indirectamente en más de un 50% por una o varias Administraciones Públicas
    • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
    • No hallarse la empresa solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
    • Acreditar que no se ha producido destrucción de empleo en el puesto a contratar durante un año anterior y durante el periodo subvencionable.
    • Comunicar a la Representación Legal de los trabajadores RLT de la empresa la intención de contratar mediante contrato en prácticas con indicaciones del puesto y periodo de contratación.
    • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
    • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
    • Comunicar si en los últimos ejercicios fiscales se han obtenido ayudas sujetas al régimen de minimis.
    • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
    • Información relativa al número de personas trabajadoras que constituyen la plantilla de la empresa y si tal empresa dispone de un Plan de Igualdad.
  • Requisitos

    • Requisitos de las personas:

      • Personas de edad igual o superior a 35 años.
      • Residir en la CAPV.
      • Estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
      • Estar en posesión de la titulación académica y/o cualificación profesional requerida por la empresa para el adecuado desempeño del puesto de trabajo.
      • Contar con las competencias lingüísticas necesarias para el correcto desempeño del puesto.

    • Características de los contratos:

      • Los contratos subvencionados garantizarán una estancia mínima de seis meses en un centro de trabajo en el exterior vinculado a una empresa vasca.

      • La contratación deberá referirse a puestos de trabajo acordes a la formación académica y/o cualificación profesional de la persona contratada.
      • La persona contratada no deberá haber mantenido relación laboral alguna con la empresa contratante, en los últimos 12 meses.
      • Los contratos deberán formalizarse por escrito haciendo constar expresamente la titulación y/o cualificación profesional de la persona trabajadora, la duración del contrato y el puesto de trabajo a desempeñar y el pais o paises de estancia.
      • Los contratos deberán ser a jornada completa.
      • La duración mínima del contrato será de 12 meses.
      • En el contrato se hará constar la cuantía de remuneración bruta anual.
      • En todo caso, el contrato deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.

    Organismos


    Organismo que convoca

    • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo / Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Dirección de Activación Laboral

    Organismo que resuelve

    • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

    Organismo cofinanciador

    • Fondo Social Europeo (FSE)

    Información de contacto


    Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

    945 181 354  /   945181 357 / 945 181 309 /       945 062 368

    c.empresasexterior@lanbide.eus

    Código

    1031201

    Solicitud y aportación de documentación


    Resolución y recursos


    Plazo de resolución

    6 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

    Tipo de concesión de la ayuda

    No concursal

    Efectos del silencio

    Estimatorios

    Dictada resolución

    Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco