Convocatoria de 2016 de ayudas de apoyo a las personas emprendedoras para la consolidacion de una actividad empresarial.

[APE_C]

Descripción


Objeto

Establecer las bases reguladoras de las ayudas a conceder a las personas que han iniciado  una actividad empresarial,  entre el 28 de agosto de 2015 y la fecha de publicación en el BOPV de la presente convocatoria, para la consolidación de la misma.

Dotación presupuestaria

2.900.000 €
Prestación económica

La cuantía máxima de la ayuda será de 2.500 euros por cada persona beneficiaria.

Esta cuantía se verá incrementada en un 15 % si la persona promotora es mayor de 18 años y menor de 25 años, en el momento de presentar la solicitud, y en otro 15% adicional en el caso de que sea mujer.

En ningún caso la subvención superará la cantidad de 6.000 € para el conjunto de los socios o socias integrantes de Comunidad de Bienes o Sociedad Civil. Si es necesario aplicar dicho límite, la subvención por socio o socia será el resultado de dividir los 6.000 € entre el número de personas solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

Descripción

- 1.450.000 euros  se destinarán a las ayudas para personas emprendedoras jóvenes que sean mayores de 18 años y menores de 30 años de edad.

A su vez, de esta cuantía se establece una reserva de crédito de 626.589 euros para mujeres que, en el supuesto de no ser agotada, el excedente será destinado a las ayudas para hombres de este colectivo. 

- 1.450.000 euros se destinarán a las ayudas para las personas emprendedoras cuya edad sea  igual o superior a 30 años.

A su vez, de esta cuantía se establece una reserva de crédito de 626.589 euros para mujeres que, en el supuesto de no ser agotada, el excedente será destinado a las ayudas para hombres de este colectivo.

Podrán ser objeto de subvención los siguientes gastos de promoción, funcionamiento y gestión de una empresa de reciente creación, necesarios para la consolidación de dicho proyecto empresarial:

  • Cuotas relativas al pago de la cotización como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el que, en su caso, corresponda, de la Seguridad Social o en Mutualidades profesionales obligatorias.
  • Gastos de comunicación ligados al proyecto: Campañas de publicidad y merchandising, rotulación de establecimientos y vehículos, iluminación en rótulos y diseño, impresión y entrega de publicidad en mano.
  • Diseño de páginas web y redes sociales, banner publicitario en página web de otra empresa, cuotas de mantenimiento de páginas web, gastos relativos a la incorporación de plugins en la web, así como el coste de los servicios de promoción en Facebook.
  • El asesoramiento (fiscal, laboral, contable, jurídico o administrativo relativo a la teneduría de libros y obligaciones fiscales y contables cotidianas, sobre riegos laborales, para cambios y mejoras del escaparate) y gastos de coaching.
  • Cursos de formación realizados por la persona emprendedora directamente relacionados con la puesta en marcha y funcionamiento de la empresa.

Los gastos subvencionables serán los correspondientes a 6 meses, contados desde el día siguiente a aquel en el que se notifique la resolución estimatoria de la subvención. Estos 6 meses son los que se entenderán por periodo subvencionado.

El asesoramiento y acompañamiento podrá realizarse por cualquier entidad o empresa legalmente constituida cuya actividad contemple las actuaciones a subvencionar.

Las solicitudes de las ayudas se resolverán según el orden de presentación hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria En el caso de que se produzca el agotamiento de la dotación presupuestaria, se denegarán las solicitudes pendientes y se dará publicidad de dicha circunstancia en la web de Lanbide y en el Boletín Oficial del País Vasco mediante resolución del Director General de Lanbide.

Forma de pago:

El abono de la subvención a las personas beneficiarias se realizará de la siguiente manera: 

-       Un primer pago del 44,8 % de la subvención, una vez aprobada su concesión.

-       Un segundo pago,  por los gastos efectivamente realizados y acreditados, y con un máximo del 55,2 % restante, previa solicitud y presentación de los documentos justificativos del gasto realizado, facturas relativas a los gastos de promoción, funcionamiento y gestión de la empresa de reciente creación previstos en esta convocatoria. Las facturas deberán ir acompañadas de los documentos que justifiquen el pago y la fecha en que se ha realizado.

La justificación, y solicitud de la 2ª parte de la subvención, deberá realizarse, de una sola vez, en el plazo máximo de un mes desde la finalización del periodo subvencionado.

Una factura presentada relativa a una Comunidad de Bienes o Sociedad Civil, se imputará a cada uno de los socios o socias que la integran, proporcionalmente al porcentaje de participación de cada uno de ellos en la misma.

En el caso de que la cantidad justificada sea inferior a la subvención concedida, procederá el ajuste de la misma, y deberá reintegrarse, en su caso, la diferencia.

La falta de justificación de la subvención en los plazos previstos, será motivo de reintegro de la subvención concedida en su totalidad.

A quién va dirigido


  • Personas físicas información detallada

    a) Las empresarias o empresarios y profesionales individuales.

    b) Las socias y socios integrantes de Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, siempre que la subvención se solicite a título personal.

    Que hayan iniciado una actividad empresarial,  entre el 28 de agosto de 2015 y la fecha de publicación en el BOPV de la presente convocatoria, y están en fase de consolidación de la misma.

    Requisitos:
    • Estar empadronada y tener residencia efectiva en la CAPV
    • Haberse dado de alta en el IAE (el empresario o empresaria, profesional individual o la Comunidad de Bienes o Sociedad Civil, en su caso), y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquel que, como trabajador por cuenta propia, en su caso, corresponda, de la Seguridad Social o en Mutualidad profesional obligatoria, en el periodo comprendido entre el 28 de agosto de 2015 y la fecha de publicación en el BOPV de la presente convocatoria.
    • La actividad empresarial deberá tener domicilio social y fiscal en la CAPV y el centro de trabajo deberá radicar en la misma.
    • Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
    • No haber sido beneficiaria de esta misma línea de ayudas en la convocatoria del ejercicio 2014 y 2015, publicada mediante la Resolución de30 de julio de 2014 (BOPV 25-08-14) y 23 de julio de 2015 (BOPV 27-08-15), respectivamente del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
    • Estos requisitos se deberán mantener, al menos, hasta el final del periodo subvencionado (6 meses)
  • Requisitos

    • La justificación, y solicitud de la 2ª parte de la subvención, deberá realizarse, de una sola vez, en el plazo máximo de un mes desde la finalización del periodo subvencionado. Una factura presentada relativa a una Comunidad de Bienes o Sociedad Civil, se imputará a cada uno de los socios o socias que la integran, proporcionalmente al porcentaje de participación de cada uno de ellos en la misma.
    • En el caso de que la cantidad justificada sea inferior a la subvención concedida, procederá el ajuste de la misma, y deberá reintegrarse, en su caso, la diferencia. La falta de justificación de la subvención en los plazos previstos, será motivo de reintegro de la subvención concedida en su totalidad.
    • Se debe comunicar a Lanbide/Servicio Vasco de Empleo:

      • La obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones públicas o entes, tanto públicos como privados.
      • La modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
      • Cualquier eventualidad que afecte sustancialmente al objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas.
      • Los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos autónomos, Entes públicos de derecho privado y Sociedades públicas, se hallen aún en tramitación.
    • No podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas físicas sancionadas penal o administrativamente, con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursas en prohibición legal que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
    • La concesión y el pago a las personas beneficiarias de estas ayudas quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

    Organismos


    Organismo que convoca

    • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

    Organismo que resuelve

    • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

    Información de contacto


    Servicio de Atención a Entidades y Empresas

    Tfno: 945 160 601

    E_mail: personas.emprendedoras@lanbide.eus

    Código

    1016006

    Solicitud y aportación de documentación


    Resolución y recursos


    Plazo de resolución

    6 meses desde la solicitud para resolver y notificar

    Tipo de concesión de la ayuda

    No concursal

    Efectos del silencio

    Estimatorios

    Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco