Convocatoria de ayudas para la impartición de cursos de preparación de la Prueba de acceso a Ciclos Formativos de Formación Profesional para el curso 2015-2016.

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Educación, Política Lingüística y Cultura

RESUMEN
Objeto

Es objeto de la presente Orden convocar ayudas económicas a centros privados concertados para la organización e impartición de cursos de preparación de las pruebas de acceso a ciclos formativos de Grado Medio o de Grado Superior de Formación Profesional para el curso 2015-2016, dirigidos a las personas mayores de edad interesadas en acceder a ciclos de formación profesional pero que carecen de la titulación correspondiente.

Entidades o personas solicitantes
  • Centros privados concertados de la CAPV que impartan Bachillerato y Ciclos Formativos de Formación Profesional información detallada
    Requisitos:
    • Cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de esas ayudas.
    • Que el claustro conoce la solicitud y cada una de las actividades que la constituyen, y, asume las repercusiones que dicha solicitud pueda tener para la organización interna del Centro.
    • Que el órgano Máximo de Representación es conforme con la solicitud, conoce y aprueba las actividades que la integran, y asume el compromiso de adoptar las medidas necesarias para su realización e incluirlo en el Plan Anual del Centro, en caso de ser concedida la subvención.
Requisitos y méritos
  • Que la entidad solicitante no está incursa en ninguna prohibición legal que la inhabilite para obtener subvenciones o ayudas públicas, con mención expresa a las que se hayan producido por discriminación de sexo.
  • La entidad solicitante no se halla sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres.
  • Que la entidad solicitante está al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y a la Seguridad Social, según lo establecido en la normativa vigente.
  • Los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que la acompañan son verdaderos.
  • Que la entidad solicitante adquiere el compromiso de notificar cualquier modificación de las circunstancias que se han tenido en cuenta en la resolución.
  • Que la entidad solicitante no está percibiendo ninguna ayuda con este mismo objeto y finalidad concedida por cualquier Administración Pública o entidad privada.
Dotación presupuestaria
235280 (euro)
Prestación económica
Forma de pago:

En dos plazos; el primero, que ascenderá al 40% del total concedido, una vez transcurrido 15 días a contar del siguiente a la notificación de la resolución de la convocatoria sin haber mediado renuncia; y el segundo, por la cantidad restante, tras la presentación de la memoria final y el informe económico presentado por el centro y evaluación posterior.

Normativa aplicable
BOPV Nº 02096/2015 Normativa de la convocatoria
Organismo que convoca
  • Educación, Política Lingüística y Cultura / Viceconsejería de Formación Profesional > Dirección de Formación y Aprendizaje
Organismo que resuelve
  • Educación, Política Lingüística y Cultura / Viceconsejería de Formación Profesional > Dirección de Formación y Aprendizaje
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
  • Solicitud y aportación de documentación
    Documentación que debe presentar
Trámites específicos
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
  • Justificación

    Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Plazo de resolución
6 meses a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Recursos
  • Recurso de Alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • El mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes si el acto recurrido es expreso .
    • 3 meses si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo no se le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VI. de la revisión de los actos en vía administrativa)

    Documentación que debe presentar
CONTACTO
Código
0097303