Convocatoria de 2014 de ayudas dirigidas a la financiación de nuevos proyectos de emprendizaje, como medida para impulsar la generación de actividad económica y de empleo.

[FNE]

Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

RESUMEN
Objeto

El objeto de la presente convocatoria es establecer las bases y regular las ayudas a conceder por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el ejercicio 2014 con el objeto de apoyar la creación y puesta en marcha de pequeñas empresas y microempresas, mediante la subvención de los intereses de las operaciones de financiación de inversiones iniciales, suscritas con las entidades financieras que firmen el convenio de colaboración con Lanbide- Servicio Vasco de Empleo, como medida para impulsar la generación de actividad económica y la creación de empleo, en el marco del Plan de Empleo 2014-2016.

A los efectos de esta convocatoria, la definición de pequeñas empresas y microempresas será la prevista en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (2002/361/CE), publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 20 de mayo de 2003.

Entidades o personas solicitantes
  • Personas físicas información detallada
    Requisitos:
    • Para acreditar los datos de residencia de la persona solicitante | Estar empadronada y tener residencia efectiva en la CAPV.
    • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. La acreditación del cumplimiento de esta obligación se verificará automáticamente por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
    • Para acreditar la identidad de la persona física | Identidad de la persona física
    • Estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide - Servicio Vasco de Empleo.
    • Contar con un proyecto de empresa o negocio que disponga de informe de viabilidad
    • No haber estado de alta en el IAE en el mismo epígrafe en que se dará de alta la nueva actividad, en los dos años anteriores a la fecha de solicitud de la subvención.
    • Comprometerse a la creación de su propia empresa o negocio con dedicación exclusiva a la nueva actividad.
    • Comprometerse al mantenimiento de la actividad empresarial objeto de la subvención durante un periodo mínimo de 2 años desde la fecha de alta en el IAE.
    • No estar sancionada ni administrativa ni penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
    • Personas promotoras que, para realizar inversiones encaminadas a la creación y desarrollo de una nueva empresa o actividad económica, cualquiera que sea la forma jurídica que vaya a adoptar la misma, bien como empresario/a individual o bien como socio/a, suscriban un acuerdo de financiación con alguna de las entidades financieras que hayan firmado el convenio de colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para la ejecución de las ayudas previstas en la presente convocatoria
Requisitos y méritos
  • Para acreditar la existencia o no de otras fuentes de financiación, en caso de que sean compatibles | Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado). información detallada

    Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, sean estas de cualquier administración o de cualquier ente (tanto público como privado).


    Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.

    Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.

  • información detallada

    La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria, quedará condicionada al cumplimiento por parte de las personas beneficiarias de los siguientes requisitos:

    a) Establecer el domicilio fiscal y social de la empresa en la CAPV.
    b) Darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el plazo de 1 mes desde la notificación de la resolución de la concesión de la ayuda. La fecha de alta en el mismo se considerará como fecha de inicio de la actividad.
    c) Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad del colegio profesional, en el plazo de 1 mes desde la notificación de la resolución de la concesión de la ayuda.

    Asimismo, la concesión y, en su caso, el pago de la subvención a las personas beneficiarias, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Dotación presupuestaria
800.000 euros
Prestación económica

Las inversiones financiadas por el préstamo y/o arrendamiento financiero objeto de subvención deberán ir destinadas a financiar la inversión inicial para la adquisición de los activos necesarios para la puesta en marcha de la nueva empresa o actividad económica, que estén comprendidos en alguna de las siguientes categorías, según la definición que, al efecto, establece el Plan General de Contabilidad, recogido en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, en los epígrafes siguiente:

210 Terrenos y bienes naturales.
211 Construcciones.
212 Instalaciones técnicas.
213 Maquinaria.
214 Utillaje.
215 Otras instalaciones.
216 Mobiliario.
217 Equipos para procesos de información.
218 Elementos de transporte, en el caso que la actividad principal sea el transporte de personas y/o mercancías.
219 Otro inmovilizado material.
En el supuesto de adquisiciones vía arrendamiento financiero, podrá utilizarse el epígrafe 6211.

Así mismo, se permite la inversión en activo circulante, siempre que el porcentaje de inversión en activo circulante sobre el total de inversión sea, en todo caso, igual o inferior al 25%.

En todo caso, los bienes incluidos en el plan de inversión deberán tener una relación directa con la actividad subvencionada.

Operaciones financieras subvencionables:

1.- Características de los préstamos y arrendamientos financieros:

  • Importe máximo del préstamo: 50.000 euros por persona promotora, no pudiendo sobrepasar dicho importe, en ningún caso, el 95% de la inversión del proyecto.
  • Plazo: como máximo 5 años. En el caso de préstamos, se incluye en dicho plazo el período de carencia inicial durante los primeros 6 meses de vida del préstamo.
  • Vencimientos: como mínimo de carácter mensual.
  • El tipo de interés máximo aplicable: 7% TAE, incluyendo todo tipo de comisiones y gastos.


2.- En ningún caso se requerirán garantías o avales, ni se aplicará comisión de estudio o apertura en los préstamos contemplados en la presente Convocatoria.

3.- En el caso de activos fijos financiados mediante arrendamiento financiero, tal y como se define en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, será requisito necesario que la persona beneficiaria se comprometa a ejecutar la opción de compra final del bien.

Cuantía de la subvención

La cuantía de la subvención a conceder al amparo de esta convocatoria será el importe equivalente al diferencial de intereses entre aquél al que se haya acordado la operación financiera aprobada al amparo del convenio firmado con las entidades financieras, y el tipo del 4%, importe que será actualizado, utilizando como tasa de actualización, el tipo de interés nominal publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El importe de la subvención se aplicará a amortizar el capital inicial del préstamo o arrendamiento financiero.

La bonificación del tipo de interés no podrá ser superior al tipo de interés al que se ha autorizado o formalizado la operación.

Forma de pago:

El pago de la subvención se efectuará de una sola vez, previa verificación por parte de Lanbide del alta de la persona beneficiaria en el Régimen de Seguridad Social correspondiente, y tras haber aportado dicha persona a las entidades financieras colaboradoras la documentación que se relaciona, la cual será a su vez remitida por tales entidades a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

La documentación que deberá aportar la persona beneficiaria será la siguiente:

  • Copia del alta en el IAE.
  • Copia del alta, en su caso, en la Mutualidad del colegio profesional correspondiente.
  • Copia de las escrituras de constitución, en el caso de proyectos promovidos por varios promotores.


La subvención se abonará en la cuenta bancaria abierta por la persona beneficiaria en la entidad financiera colaboradora.

Las entidades financieras procederán a aplicar la subvención abonada a la persona promotora beneficiaria, a la amortización del capital inicial de la operación financiera.

Organismo que convoca
  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo que resuelve
  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
  • Solicitud y aportación de documentación

    Junto con el impreso de solicitud, deberá presentarse la siguiente documentación:

    a) Fotocopia del DNI o autorización para verificar electrónicamente sus datos de identidad.
    b) Certificado de empadronamiento.
    c) Proyecto de empresa o negocio e informe de viabilidad, que será validado por la entidad financiera.
    d) En el caso de proyectos empresariales integrados por una pluralidad de personas, relación de las personas promotoras que vayan a participar en el proyecto empresarial (nombre, apellidos y DNI/NIE).
    e) Plan de inversión y presupuesto desglosado de la inversión a realizar.
    f) Certificado de altas y bajas en el IAE, al efecto de comprobar que la persona promotora no ha estado de alta, en los últimos dos años, en el mismo epígrafe en el que se dará de alta la nueva actividad.

    Las condiciones previstas en los apartados e), f) y h) del artículo 3 serán objeto de declaración responsable que formará parte del impreso de solicitud.

    Documentación que debe presentar
Trámites específicos
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
  • Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco

    Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
  • Aportación de documentación

    Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.

    Documentación que debe presentar
  • Subsanación de la documentación

    Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.

    Usted puede aportar: 

    • Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
    • Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.

    Documentación que debe presentar
  • Renuncia

    ¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?

    En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.

    ¿Qué sucede con mis derechos?

    Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)

    Documentación que debe presentar
  • Modificación de los datos de notificación y comunicación.

    Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.

    Documentación que debe presentar
  • Ampliación de plazo

    Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 49)

    Documentación que debe presentar
  • Desistimiento

    Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.

    Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)

    Documentación que debe presentar
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver y notificar individualmente las resoluciones es de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Estimatorios
Recursos
  • Recurso de alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses, si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa).

    Documentación que debe presentar
  • Recurso potestativo de reposición

    El potestativo de reposición es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    Actos que pongan fin a la vía administrativa.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    El mismo órgano que dictó el acto recurrido.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses, si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    1 mes.

    Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)

    Documentación que debe presentar
CONTACTO
Datos de contacto

Teléfonos: 945 181 309 / 945 181 357

Para información de entidades financieras y  oficinas bancarias en las que presentar las solicitudes: 945 18 13 01

E-mail: empresa.zerbitzuak@lanbide.net