ASOCIACIÓN CHERNOBILEN LAGUNAK (AYUDA A NIÑOS/AS UCRANIANOS)
Registro de asociación
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Datos de la asociación

Nº Registro: AS/G/07033/1997
Fecha de constitución: 18/10/1997
Fecha de inscripción: 06/11/1997
Ámbito de actuación: T.H. de Gipuzkoa
Utilidad pública: No
43.3139962 -1.9563665
Domicilio: Txara I - Gizagune. Pº Zarategi 100, 1- bajo
Municipio: Donostia / San Sebastián
C.P.: 20015
Territorio: Gipuzkoa
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FinesDatos extraídos de los estatutos

  • Clasificación: Socio-Económico
  • Finalidad: Solidaridad Internacional
  • ESTATUTOS ADAPTADOS A LA LEY 1/2002 Y 7/2007. A) Promocionar, tramitar, gestionar, y participar en programas de acogida temporal de menores procedentes de Ucrania, u otro ámbito territorial que la Asociación decida, en el seno de las familias calificadas como aptas, ya sea por motivos de salud de los/las menores, para seguir un tratamiento médico, de estancia vacacional o estancias por estudios, o cualquier otro motivo que contemple y respete ante todo el interés superior del menor. B) Facilitar a los/as menores acogidos temporalmente, el apoyo la información y el asesoramiento que en cada momento se precise. C) Velar por los derechos de los/as menores en situación de acogimiento temporal, y los de las familias con las que convivan. D) Realizar programas de formación y seguimiento para las familias que convivan con menores en régimen de acogida, tanto en el momento anterior como posterior a la acogida. E) Realizar y organizar charlas, debates, jornadas y actos lúdicos y culturales destinados a divulgar el acogimiento temporal, así como facilitar la adaptación de los/as menores de la República de Ucrania y del resto de países con los que la Asociación pueda colaborar en el futuro. F) Suscribir convenios, acuerdos, o cualquier tipo de colaboración y cooperación con administraciones, organismos e instituciones públicas y privadas en ayuda de la infancia desprotegida, así como solicitar, tramitar y gestionar ayudas y subvenciones para el cumplimiento de sus fines. G) La Asociación respetará escrupulosamente la legislación existente en materia de Acogida, Adopción, Protección de los Derechos del Menor, y se regirá por los principios desarrollados en la Convención de los Derechos del Niño, dictada por la ONU de 20 de noviembre de 1989, en la Ley del Menor del 15 de Enero de 1996 y demás legislación autonómica, nacional e internacional aplicable. H) La Asociación tratará por todos los medios de estudiar legislación y procedimientos vigentes en materia de Acogida y otras que consideren pertinentes, y tratará mediante su actuación ante la Administración y la opinión pública que por los Organismos competentes se modifiquen aquellos aspectos de la misma que puedan considerarse lesivos, discriminatorios u obsoletos, con las herramientas legales a su alcance. I) La intervención, promoción, colaboración y participación en general, en programas de comercio justo, tanto en el ámbito nacional como internacional. J) La intervención, promoción, colaboración, participación, y desarrollo de otros programas de cooperación.
Estos son los datos que constan en el Registro a fecha de 26/12/2023 Esta publicación de datos del registro tiene carácter meramente informativo