Abstención de los cargos públicos

Descripción


Deber de abstención donde se favorezcan intereses propios:

Además de los supuestos de abstención establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, los cargos públicos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi se abstendrán de intervenir en actividades, decisiones o iniciativas en las que concurran o se favorezcan intereses propios, de su cónyuge o pareja de hecho o de familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o afinidad, o intereses que compartan con terceras personas.

Deber de abstención donde se favorezcan intereses de empresas:

Asimismo, los cargos públicos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi no intervendrán en el conocimiento o decisión de asuntos en los que se afecten a intereses de empresas, sociedades o entidades de cuyos órganos de dirección o de gobierno hayan formado parte en los dos años anteriores al inicio de su relación de servicio, tanto ellos como su cónyuge o pareja de hecho, o sus familiares dentro del segundo grado de afinidad o consanguinidad, o terceras personas con quien tengan intereses compartidos.

Incumplimiento del deber de abstención

Si el cargo público no cumpliera con su deber de abstención, el consejero o consejera titular del departamento del que dependa o el órgano que lo nombró debe ordenarle, dándole audiencia previa, que se inhiba, debiendo informar de ello al Registro de Personal de la Dirección de Función Pública.

Si el cargo público afectado por el deber de abstención es un miembro del Gobierno, la orden deberá proceder del lehendakari, previa información al Gobierno. La inhibición conllevará la puesta en marcha de los mecanismos de suplencia o sustitución previstos en el ordenamiento.

Recusación del cargo público

Las personas interesadas en un expediente o en un procedimiento pueden promover la recusación del cargo público que sea competente para su tramitación, instrucción o resolución, en los mismos casos que los establecidos para la abstención y de acuerdo con el procedimiento establecido por la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Responsabilidad administrativa

La no abstención del cargo público obligado a ella genera la correspondiente responsabilidad administrativa.


Comunicación del deber de abstención como cargo público

La abstención se comunicará en el plazo máximo de cinco días hábiles.

Si la causa de abstención o inhibición se produce en el trascurso de una sesión de un órgano colegiado, el cargo público podrá manifestar oralmente su abstención.

Dicha abstención deberá ser recogida por el secretario del órgano colegiado en el acta de la sesión.

El cargo público deberá comunicar la abstención aportando copia del acta de la sesión.

A quién va dirigido


Cargos públicos al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Artículo 2.- de la Ley 1/2014, de 26 de junio)

  • El Lehendakari y los demás miembros del Gobierno.
  • Los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco contemplados en el artículo 29 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y asimilados a los mismos en su norma de creación o en su nombramiento.
  • El personal directivo perteneciente al sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco definido en el artículo 7 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, asimilado conforme a la normativa vigente a alto cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • Las personas que sean designadas por el Gobierno Vasco o por un cargo público de los incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley para ocupar un cargo de dirección o administración en entidades de naturaleza y capital mayoritariamente privado o en cualquier otra entidad en que su control, en términos del artículo 42 del Código de Comercio, corresponda a varias administraciones públicas o a sus respectivos sectores públicos, cuando así se establezca en el acto de designación.
  • La persona que ostente la condición de ararteko y la de adjunto o adjunta; los miembros del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y la persona titular de su Secretaría General; las personas titulares de la Presidencia y Secretaría General del Consejo Económico y Social Vasco y del Consejo de Relaciones Laborales; la persona titular de la Dirección de la Agencia Vasca de Protección de Datos, y los miembros de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • Cualquier otra persona al servicio de la Comunidad Autónoma o del Parlamento Vasco que, en la norma de creación del órgano respectivo o en el correspondiente nombramiento, sea asimilada a alguno de los cargos públicos a los que se refiere el presente artículo.
  • El personal eventual de la Comunidad Autónoma de Euskadi con rango igual o superior a director o directora.

Organismos


Organismo que gestiona

  • Gobernanza Pública y Autogobierno / Viceconsejería de Función Pública > Dirección de Función Pública

Información de contacto


Datos de contacto

Buzón de contacto: kargupublikoak

Correo electrónico de contacto: kargupublikoak@euskadi.eus

Código(s)

  • Comunicación del deber de abstención como cargo público : 1027504

Comunicación


La abstención se comunicará en el plazo máximo de cinco días hábiles.

Para realizar la comunicación, deberá:

Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.

Nota: No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante. Para poder ejercer este derecho, en el Paso 3: Adjuntar los documentos, cumplimentará la información de los documentos entregados.

Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realiza a través de Mi carpeta.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

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