Subvenciones a museos y colecciones en 2016
[mub]
Educación
Financiación de proyectos concretos que incidan en la siguientes líneas estratégicas de actuación:
- Gestionar la colección y mejorar el acceso al conocimiento de la misma.
- Renovar la exposición permanente y realizar exposiciones temporales.
- Impulsar la función educativa, lúdica y cultural en su ámbito de actuación.
- Generar y difundir el conocimiento relacionado con su ámbito de actuación.
- Mejorar la gestión e impulsar la innovación
Los proyectos subvencionados en la presente convocatoria habrán de iniciarse y finalizar en el año 2016.
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Titulares de museos y colecciones inscritos en el Registro de Museos y Colecciones de Euskadi
información detallada
Requisitos:
- No ser fundación en cuyo órgano de gobierno participe el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco.
- No ser entidad mercantil en cuyo capital participe la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- No ser museos o colecciones de titularidad foral.
- No ser titular de museos y colecciones que tengan consignadas subvenciones nominativas para gasto corriente con la misma finalidad en los presupuestos correspondientes al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2016.
- Memoria y presupuesto de la actividad | Aportación de formulario de memoria y presupuesto de la actividad o proyecto
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
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Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
información detallada
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
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No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente por incumplimiento de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para igualdad de Mujeres y Hombres.
información detallada
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
- No podrán ser beneficiarias quienes tengan pendientes obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administración General de la CAPV.
Gastos subvencionables
Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria y en la resolución de concesión o sus posibles modificaciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
No serán subvencionables:
- Los gastos de inversión en inmovilizado material.
- El importe del IVA, en el caso de que la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar la declaración del IVA y pueda deducir o compensar dicho impuesto. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto subvencionable será la correspondiente a la base imponible de los justificantes.
En caso de que el presupuesto presentado por la persona o entidad solicitante incluya gastos considerados como no subvencionables, la Comisión de valoración procederá a su eliminación o depuración al objeto de determinar el presupuesto de gastos subvencionable que servirá de base para la determinación del importe de la subvención.
En todo caso, deberán respetarse las previsiones establecidas en los artículos 29 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuantía y límite de las subvenciones.
1.- La cuantía de las subvenciones no podrá ser superior al 90% del presupuesto total del proyecto a realizar.
2.- En ningún caso, la subvención por proyecto podrá superar la cantidad de 45.000 euros.
3.- Cada beneficiario podrá solicitar un máximo de 2 proyectos, uno como máximo para cada línea estratégica.
Criterios de adjudicación de las subvenciones.
a) Nivel científico, calidad en la presentación y carácter innovador de la actividad o proyecto: 0 a 35 puntos.
b) Adecuación del presupuesto a sus objetivos, aplicación de los principios de economía y eficiencia, existencia prevista de otros recursos externos públicos o privados, y capacidad de la actividad de generar ingresos: 0 a 20 puntos
c) Conexión de la actividad o proyecto con otros agentes culturales y sociales para reforzar los vínculos con su entorno y multiplicar su proyección: 0 a 20 puntos
d) Último plan de actuación anual ejecutado por el museo o colección, en términos de impacto cultural, científico, social y económico: 0 a 25 puntos
Procedimiento de concesión:
La concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, concediéndose una ayuda sólo a aquéllas que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 65 puntos.
El abono de las subvenciones concedidas se realizará en dos pagos:
a) El primero equivalente al 50% de la ayuda concedida, en el plazo de tres meses desde la publicación de la resolución de adjudicación.
b) El segundo restante, en 2017, previa justificación de la realización de la actuación subvencionada y su efectivo coste.
- Educación > Consejero/a de Educación
- Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes
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Solicitud y aportación de documentaciónDocumentación que debe presentar
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Alta / modificación de datos de Tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
Documentación que debe presentar
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Justificación
Justificación de la subvención concedida
Documentación que debe presentar
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Renuncia
Usted puede renunciar a continuar con el procedimiento una vez que se haya dictado la resolución. Si renuncia, perderá los derechos que le amparan.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar -
Modificación e datos de notificación /comunicación
Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
Documentación que debe presentar -
Ampliación de plazo
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Ampliación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 49)
Documentación que debe presentar -
Desistimiento
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar -
Aportación de documentación
Usted puede aportar:
- Los documentos que le hayan sido requeridos por la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Documentación que debe presentar
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Recurso de Alzada
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso .
- 3 meses si el acto recurrido es presunto).
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo no se le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VI. de la revisión de los actos en vía administrativa)
Documentación que debe presentar
Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.
Dirección de Patrimonio Cultural.
Servicio de Museos.
945016929
945019472