Subvenciones a entidades locales y entidades supramunicipales de carácter local de la CAE para impulsar la red de equipamientos juveniles en el ámbito local (2016)

[equipamientos_juveniles]

Educación, Política Lingüística y Cultura

RESUMEN
Objeto

La construcción, ampliación o mejora de equipamientos juveniles.

Entidades o personas solicitantes
  • Entidades locales información detallada
    Requisitos:
    • La entidad solicitante debe acreditar que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que la entidad solicitante cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.
    • No hallarse la entidad solicitante sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres
    • Podrán acogerse a las subvenciones que se contemplan en esta Orden cualquier entidad local de la Comunidad Autónoma de Euskadi con personalidad jurídica propia, y las mancomunidades o entidades supramunicipales con personalidad jurídica propia formalmente constituidas por varios municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi conforme a la normativa vigente. Tales entidades supramunicipales deberán tener, de conformidad con lo que dispongan sus estatutos, capacidad y objeto idóneos para acometer en su ámbito de actuación los correspondientes proyectos.
    • Estar al corriente de las obligaciones tributarias, así como en el pago de la Seguridad Social.
Requisitos y méritos
  • Documentación complementaria | La entidad solicitante podrá presentar la documentación complementaria que desee al efecto de valorar la solicitud.
  • Para acreditar la descripción técnica del proyecto presentado | Presentar junto a la solicitud, proyecto de ejecución de la obra que incluya, al menos, memoria, planos de localización y distribución, descripción detallada de las características del mismo y de las obras proyectadas, o, cuando éstas sean de pequeña entidad, un ejemplar de las especificaciones técnicas de las obras que vayan llevarse a cabo.
  • Memoria y presupuesto | Entregar junto a la solicitud el formulario "Memoria y Presupuesto" cumplimentado.
  • Acreditación de la identidad del representante legal de la entidad.
  • Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la entidad solicitante de la subvención consienta expresamente que los datos de identidad de la persona representante y el alta de terceros sean obtenidos o verificados por el órgano gestor.
  • La entidad beneficiaria debe estar dada de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
  • No estar incursa la entidad en ningún procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
  • No podrán tener la consideración de entidades beneficiarias las entidades locales que, formando parte de una entidad supramunicipal, soliciten por su cuenta ayuda para un proyecto similar al solicitado por la entidad supramunicipal de la que formen parte cuando aquel proyecto pudiese haberse incorporado al de la entidad supramunicipal
  • En ningún caso serán subvencionables los importes que se correspondan con gastos de personal propio de la entidad solicitante.
  • En caso de que el presupuesto presentado por la entidad solicitante incluyera gastos o costes considerados como no subvencionables en el presente artículo, o que siéndolo superasen el límite fijado para ellos, la Comisión de Valoración procederá a su eliminación o depuración al objeto de determinar el presupuesto de gastos o coste subvencionable que servirá de base para la determinación del importe de la subvención.
  • Se considerarán subvencionables los gastos de elaboración de proyectos por parte de profesionales capacitados/as para obras de edificación, reforma, adecuación o ampliación de inmuebles destinados específicamente a acoger equipamientos para jóvenes entre 12 y 30 años, así como los gastos o coste de ejecución de tales obras durante el ejercicio 2016.
  • Los proyectos de las entidades solicitantes con población superior a 20.000 habitantes deberán contar, excluida la cantidad que se solicita en virtud de esta convocatoria, con una financiación propia, como mínimo, del 30% del coste. No podrá incluirse como tal financiación las dotaciones procedentes de cualquier otra institución pública ajena a la entidad solicitante, siempre que se hubiesen percibido por cualquier concepto directamente vinculado al objeto para el que se solicite la subvención.
Dotación presupuestaria
290.000
Prestación económica

Las subvenciones establecidas en la presente Orden podrán alcanzar hasta el setenta por ciento del importe del presupuesto aprobado de cada proyecto presentado a efectos de subvención.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, en ningún caso la subvención por proyecto presentado podrá superar la cantidad de 75.000 euros

Forma de pago:

1.- El abono de la subvención se realizará en dos pagos: el primero, del 50% de la subvención, previa acreditación de la efectiva realización del gasto correspondiente a la ejecución del 50% de la inversión subvencionada, y el segundo, por el resto, previa acreditación de la efectiva realización del gasto correspondiente a la ejecución total de la inversión subvencionada.

2.- En caso de que, en la justificación, no se recoja debidamente el porcentaje de aportación de recursos propios al que se comprometió la entidad solicitante, la subvención del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura se minorará hasta alcanzar dicho porcentaje, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el artículo 4.2.

Artículo 4.2 : los proyectos deberán contar, como mínimo, con una financiación del 30% del coste. Los proyectos de las entidades solicitantes con población superior a 20.000 habitantes deberán contar, excluida la cantidad que se solicita en virtud de esta convocatoria, con una financiación propia, como mínimo, del 30% del coste, esto es, no podrá incluirse como tal financiación las dotaciones procedentes de cualquier otra institución pública ajena a la entidad solicitante, siempre que se hubiesen percibido por cualquier concepto directamente vinculado al objeto para el que se solicite la subvención.

3.- En los casos en que la inversión o gasto ejecutado sea superior al presupuesto de gastos planteado inicialmente para la cuantificación de la subvención concedida no se incrementará el importe de la subvención.

Organismo que convoca
  • Gobierno Vasco > Educación, Política Lingüística y Cultura
Organismo que resuelve
  • Educación, Política Lingüística y Cultura / Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes > Dirección de Juventud y Deportes
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
Trámites específicos
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
  • Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco

    La entidad beneficiaria deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco, para que la Administración pueda realizar el pago de la subvención,

    Documentación que debe presentar
  • Justificación

    Los proyectos subvencionados deberán ser justificados en dos plazos:

    • el primero, antes del 30 de diciembre, por el 50% de la inversión, mediante certificado del secretario/a o de la persona responsable del área económico-financiera de la entidad solicitante, que se facilita en el apartado "documentación a presentar".
    • el segundo, antes del 31 de marzo de 2017, mediante la presentación de la documentación que se detalla en el apartado "documentación a presentar".
    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Recursos
  • Recurso de alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses, si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

    Más información: Título V. Capítulo II. Recursos administrativos, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

    Documentación que debe presentar
  • Recurso potestativo de reposición

    Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.

    Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que pongan fin a la vía administrativa.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • El mismo órgano que dictó el acto recurrido.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses, si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 1 mes.
      Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.

    No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.

    Más información: Título V. Capítulo II. Recursos Administrativos, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

    Documentación que debe presentar