[defensa_patrimonio]  Subvenciones para la defensa y protección del Patrimonio Cultural Vasco para el periodo 2015-2017

RESUMEN
Objeto

Promover las actividades de promoción y fomento del Patrimonio Cultural Vasco, así como la fijación de su régimen de concesión.

Quedan excluidas del objeto de esta Orden todas las actuaciones recogidas en el artículo 102.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco por ser competencia de la Diputaciones Forales de los distintos Territorios Históricos.

Los proyectos subvencionables deberán ser ejecutados en el periodo comprendido entre 2015 y 2017.

Actividades subvencionables.

Las actuaciones subvencionables al amparo de la presente Orden, que deberán ser siempre compatibles con el régimen de protección y/o con el planeamiento urbanístico que lo desarrolle, son las que se encuadran en las categorías que se indican a continuación:

a) Conjuntos Monumentales Calificados, Inventariados o con expediente incoado para su protección: en esta categoría resultarán subvencionables, en especial, las siguientes actuaciones:

– Eliminación, demolición y/o retirada de elementos, partes, o, incluso, construcciones y edificios incompatibles con la puesta en valor del conjunto monumental protegido.

– Mantenimiento del régimen de lotización de propiedades existentes en el Conjunto Monumental cuando, por demolición del edificio antecedente, se proceda a una actuación de sustitución según los criterios del Régimen de Protección.

– Reutilización de edificios. Se entenderá por reutilización bien la introducción de un nuevo uso compatible con el edificio, o bien, en conjuntos de carácter rural, la reanudación del uso característico interrumpido durante al menos los últimos cinco años. Por este concepto podrán ser objeto de subvención: los proyectos técnicos y dirección de obras y las instalaciones generales necesarias para adaptar el edificio a la reutilización.

– Consolidación de estructuras arqueológicas relevantes en yacimientos arqueológicos, quedando excluidos los que no cuenten con un proyecto de puesta en valor cuyo inicio esté previsto en el periodo de la presente Orden.

– Estudios previos (arqueológicos, documentales....), del solar o las estructuras, siempre que el objetivo de los mismos sea la puesta en valor, restauración etc. Se trata de estudios que queden integrados como parte del proyecto de intervención sobre el bien.

b) Patrimonio Cultural Calificado, Inventariado de carácter rural e industrial o con expediente incoado para su protección: en esta categoría resultarán subvencionables, en especial, los proyectos que tengan como finalidad la reutilización y puesta en valor del mencionado patrimonio, bajo los siguientes conceptos: proyectos técnicos y dirección de obras, las instalaciones necesarias y las intervenciones interiores para adaptarlos al nuevo uso. Se entenderá por reutilización bien la introducción de un nuevo uso compatible con el edificio, o bien, la reanudación del uso característico interrumpido durante al menos los últimos cinco años.

c) Puesta en valor del Patrimonio Cultural Calificado, Inventariado o con expediente incoado para su protección: con especial referencia a las iniciativas que partan de un estudio global de la necesidad de puesta en valor del bien y su ejecución y, de entre ellos, a los proyectos que tiendan a acrecentar la sensibilidad social sobre la necesidad de proteger el mencionado patrimonio cultural. Quedarán excluidos los proyectos cuyo objeto principal sea la compra de bienes y terrenos protegidos, los cursos y congresos, concursos, programas informáticos, rutas culturales, creación y mantenimiento de webs y las publicaciones (libros, monografías...), con excepción, en este último caso, de las que sean necesarias para el entendimiento de la actividad subvencionada.

d) Financiación de las expropiaciones de bienes calificados o inventariados, y/o de su entorno correspondiente. En esta categoría resultará únicamente subvencionable la adquisición de dichos bienes y su entorno por parte de la Administración Local (tanto los Ayuntamientos como las Mancomunidades, Cuadrillas, los Concejos y demás entidades que integran la Administración Local). La finalidad de la expropiación debe ser la puesta en valor del bien cultural objeto de declaración o de una parte destacada del mismo.

d.1.– Patrimonio arqueológico:

En este concepto estarán incluidas las cuevas con arte rupestre, recintos fortificados en zonas no urbanas y monumentos megalíticos.

d.2.– Patrimonio edificado:

En este concepto estará incluida la expropiación de bienes y/o su entorno incluidos en los Conjuntos Monumentales de los Cascos Históricos.

e) Cualquier otra actividad relacionada con la defensa, enriquecimiento, protección y fomento del patrimonio calificado e inventariado o con expediente incoado para su protección que se corresponda con los objetivos y finalidades contenidas en la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, y que no estén contempladas en otras órdenes específicas de la Dirección de Patrimonio Cultural Vasco.

Entidades o personas solicitantes
  • Personas físicas o jurídicas información detallada
    Requisitos:
    • Tener capacidad de obrar suficiente, y en el caso de las personas jurídicas, estar legalmente constituida e inscrita, cuando así corresponda, en el Registro pertinente.
Requisitos y méritos
  • Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones o ayudas convocadas para la misma finalidad por otros entes públicos o privados, y con cualesquiera otros ingresos o recursos, siempre que del conjunto de las que se reciban por la actividad objeto de las mismas no se produzca sobrefinanciación respecto del presupuesto sobre el que hayan sido concedidas. Ante tal supuesto, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente convocatoria
  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. información detallada

    No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. información detallada

    No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.

  • Presentar la documentacion relativa al proyecto junto a la solicitud
  • Presentar la documentacion especifica relativa al proyecto junto a la solicitud
  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado). Comunicar si en los últimos ejercicios fiscales se han obtenido ayudas sujetas al régimen de minimis información detallada

    Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.

    Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.

Dotación presupuestaria
2.400.000 euro
Prestación económica

Los recursos económicos destinados a la finalidad prevista en el artículo 1 ascienden a dos millones cuatrocientos mil (2.400.000) euros, de los cuales 800.000 euros corresponden a créditos de pago para el año 2015, 800.000 euros a crédito de compromiso para el año 2016, y otros 800.000 euros a crédito de compromiso para el año 2017.

Los importes consignados en el presente artículo podrán ser incrementados teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución del presupuesto de la Dirección de Patrimonio Cultural y con carácter previo a la resolución de las mismas. De producirse esta circunstancia se dará la debida publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco mediante la publicación de la Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

Las subvenciones que se concedan con arreglo a lo previsto en la presente Orden, tendrán como límite máximo el equivalente al cien por cien (100%), IVA incluido, de la cuantía económica del presupuesto susceptible de ser subvencionado, excepto para el mantenimiento del régimen de lotización de propiedades existentes en el Conjunto Monumental, que tendrá como límite máximo el equivalente al cuarenta por cien (40%), IVA incluido, de la cuantía económica del presupuesto susceptible de ser subvencionado; sin que en ninguno de los dos supuestos exista sobrefinanciación. El importe de cada una de las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden en ningún caso será superior a 300.000 euros, sin perjuicio del límite establecido para aquellos beneficiarios de las ayudas a los que resulte de aplicación lo establecido en la Disposición Adicional Primera de esta Orden.

Todo ello, siempre dentro de las consignaciones presupuestarias del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura disponibles para tal finalidad.

Forma de pago:

Las subvenciones concedidas con cargo a la presente Orden serán abonadas fraccionadamente, del siguiente modo:

a) Un primer pago por importe de un tercio de la subvención concedida, una vez transcurrido el plazo expresado en el artículo 20.1, de no mediar renuncia expresa.

b) El abono del restante del total se efectuará conforme a lo establecido en la Resolución de concesión, previa justificación del gasto, resultando factible su fraccionamiento, en función de la ejecución de la actuación financiada, pudiendo mediar hasta dos pagos o libramientos (uno por ejercicio).

SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
Trámites específicos
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
  • Justificación

    Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
  • Modificación de los datos de notificación y comunicación.

    Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.

    Documentación que debe presentar
  • Desistimiento

    Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.

    Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)

    Documentación que debe presentar
  • Aportación de documentación

    Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.

    Documentación que debe presentar
  • Ampliación de plazo

    Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 49)

    Documentación que debe presentar
  • Renuncia

    ¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?

    En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.

    ¿Qué sucede con mis derechos?

    Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)

    Documentación que debe presentar
  • Ampliar información

    Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.

    Usted puede aportar:

    • Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
    • Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
    Documentación que debe presentar
  • Requerimiento

    Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.

    Usted puede aportar:

    • Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
    • Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
    Documentación que debe presentar
  • Subsanación de la documentación

    Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.

    Usted puede aportar: 

    • Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
    • Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.

    Documentación que debe presentar
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Recursos
  • Recurso de alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses, si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa).

    Documentación que debe presentar
  • Recurso potestativo de reposición

    El potestativo de reposición es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    Actos que pongan fin a la vía administrativa.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    El mismo órgano que dictó el acto recurrido.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses, si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    1 mes.

    Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)

    Documentación que debe presentar
CONTACTO
Código
W85B_KON_2015