Normativa

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DECRETO 50/2020, de 31 de marzo, por el que se desarrolla el Programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas para el año 2020 para responder al impacto económico del Covid-19.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Hacienda y Economía
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 66
  • Nº orden: 1792
  • Nº disposición: 50
  • Fecha de disposición: 31/03/2020
  • Fecha de publicación: 03/04/2020

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Economía y Hacienda; Seguridad y justicia
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Economía; Interior

Texto legal

La crisis económica que surge a raíz de la propagación del virus «Covid-19» afecta, especialmente en su actividad diaria a las pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas en el desarrollo de sus actividades.

Es previsible que esta tendencia continúe en los próximos meses por lo que se considera necesario instrumentar desde las instituciones públicas una serie de medidas extraordinarias, que estarán destinadas a mitigar en la medida de lo posible los daños que se prevé ocasione la crisis sanitaria en el tejido empresarial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Las medidas instrumentadas en el presente Decreto tienen por objeto dar cobertura a los gastos fijos de estructura de las empresas para que no se vea dañado el tejido empresarial vasco. En cuanto a los destinatarios finales del programa, constituido por el colectivo de pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas, esta actuación toma en consideración su importancia en el tejido empresarial, sus implicaciones en el conjunto de la actividad productiva y su menor capacidad relativa de acceso a los mercados de financiación mayorista o a las líneas tradicionales de las entidades de crédito.

El Programa de Apoyo Financiero estará dotado con un máximo de 500 millones de euros en préstamos a formalizar y tendrá por objeto atender las necesidades de liquidez y financiación de circulante de 6 meses del colectivo citado de agentes económicos.

La ayuda de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para la instrumentación de este Programa de Apoyo Financiero se va a basar en el reafianzamiento parcial de las operaciones de financiación que se concierten a su amparo. La base legal para ello radica en el artículo 9 de la Ley 13/2019 de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020.

Con tal fin, la presente norma regula las condiciones de acceso al programa, las empresas y personas beneficiarias, la disponibilidad de los recursos y las condiciones que regirán los préstamos. También comprende el procedimiento de tramitación ante las sociedades de garantía recíproca y las entidades financieras colaboradoras de las solicitudes de financiación.

Por último, también se prevé que el Instituto Vasco de Finanzas, en el desarrollo de las funciones que tiene atribuidas, pueda conceder operaciones de préstamo.

En virtud de ello, a propuesta del Consejero de Hacienda y Economía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 31 de marzo de 2020,

El presente Decreto tiene por objeto constituir una línea de financiación, destinada a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas, regulando las condiciones y el procedimiento de acceso a la misma. Esta línea tendrá como finalidad permitir el acceso a la financiación bancaria para atender las necesidades de liquidez y financiación de los gastos de estructura correspondientes a 6 meses del colectivo de agentes económicos citado desde el 1 de marzo 2020.

El presente Decreto se enmarca dentro de un conjunto de medidas extraordinarias, destinadas a mitigar en la medida de lo posible los daños temporales que se prevé ocasione la crisis sanitaria motivada por el Covid-19 en el tejido empresarial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Para ello, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, por medio de las entidades financieras colaboradoras con las que se acuerden los correspondientes convenios de colaboración constituirán la línea de financiación a favor de pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas.

Todas las operaciones de financiación formalizadas en virtud de lo establecido en el presente Decreto deberán estar avaladas por una sociedad de garantía recíproca colaboradora. La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi dotará de un sistema de reafianzamiento a las operaciones de financiación avaladas por dicha Sociedad.

  1. Podrán acceder a las garantías y a la línea de financiación contemplada en el presente Decreto:

    1. Las pequeñas y medianas empresas (PYME), domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, entendiéndose por tales aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

      Que lleven a cabo una actividad económica.

      Que empleen a menos de 250 personas.

      Que su volumen de negocio anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros.

      Que no se halle participada directa o indirectamente en un 25%, o más, por otra empresa, o conjuntamente por varias de ellas, que no reúna alguno de los requisitos anteriormente expuestos.

      Para cualquier otra interpretación de lo señalado anteriormente, se tendrá en cuenta lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (DOUE L 187/1, 26-06-2014), por la que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME), o en las disposiciones que lo sustituyan o modifiquen.

    2. Las personas empresarias individuales y profesionales autónomas, domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, entendiéndose por tales aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

      Que se encuentren de alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social.

      Que obtengan rendimientos de actividades económicas o profesionales sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  2. Las empresas y personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 39, en sus párrafos 2 y 4, de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    Entre tales requisitos, el referido al artículo 50.5 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de noviembre, según el cual no podrán acceder a las garantías y a la línea de financiación contemplada en el presente Decreto, durante el período impuesto en la correspondiente sanción, las personas físicas o jurídicas que se encuentren sancionadas, administrativa o penalmente, por incurrir en discriminación por razón de sexo.

    La línea de financiación estará abierta a todos los sectores de actividad económica. No obstante, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 15, quedan excluidas como beneficiarias los Entes y Sociedades Públicas, las entidades sin ánimo de lucro que no realicen actividad económica, las entidades financieras (Epígrafes IAE: 81, 82, 831, y 832) y aquellas vinculadas a actividades de naturaleza inmobiliaria (Epígrafes IAE: 833, 834 y 861.1).

  3. Para acogerse a la línea será necesario que la empresa no esté incursa en un procedimiento de insolvencia colectiva ni reúna los requisitos para encontrarse sometido a un procedimiento de insolvencia colectiva a petición de sus acreedores en virtud de las normas concursales, así como que esté al corriente en el pago de sus obligaciones con las Diputaciones Forales y la Seguridad Social.

  4. Así mismo, tanto las empresas y personas beneficiarias de los préstamos, como las entidades financieras colaboradoras deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13.2 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).

  1. Serán financiables aquellas operaciones de financiación cuyo objeto sea la cobertura de necesidades de liquidez y financiación de los gastos de estructura correspondientes a 6 meses. La financiación deberá representar un incremento neto del exigible financiero de la empresa solicitante no pudiendo destinarse, por ello, a la cancelación de líneas de circulante a corto plazo, salvo aquellas operaciones dispuestas a partir del 1 marzo de 2020 al amparo de la crisis del Covid-19. Así mismo deberán deducirse todas aquellas facilidades de liquidez o coste transitorias o temporales, con motivo del escenario extraordinario actual, a las que el solicitante pudiera acceder, tales como aplazamiento de las correspondientes haciendas forales, reducción de los costes laborales con motivos de aprobación de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo u otras deducciones aplicables.

  2. Analizadas las necesidades de financiación, la sociedad de garantía recíproca colaboradora determinará, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo III del presente Decreto, el importe y plazo de la operación de financiación objeto de la garantía, adecuándose en la medida de lo posible a las demandas de los solicitantes.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y las Entidades Financieras colaboradoras suscribirán Convenios de Colaboración con el objeto de formalizar las operaciones de financiación a favor de las empresas y personas beneficiarias.

  1. Los avales financieros otorgados por la sociedad de garantía recíproca colaboradora, garantizarán, directa o indirectamente, riesgos dinerarios de las empresas y personas beneficiarias ante las Entidades Financieras colaboradoras derivados de operaciones de financiación destinadas a la cobertura de las necesidades definidas en el artículo 1 de este Decreto.

  2. El coste y condiciones de los avales serán los siguientes:

    Comisión de formalización y comisión de estudio: 0,25% del aval formalizado y por una sola vez, en el momento de formalización de la operación.

    Comisión de aval: 0,75% anual (*).

    Se aplicará anticipadamente con fecha 1 de enero sobre el saldo a esa fecha de cada año de cada préstamo avalado. En el año de su formalización y el de su vencimiento definitivo se aplicará sobre el saldo medio de forma proporcional al número de días efectivamente transcurridos hasta fin de año o hasta el vencimiento.

    Suscripción y desembolso de participaciones sociales de la sociedad de garantía recíproca colaboradora por valor del 2% del importe de la operación avalada, que serán reembolsables en el momento de la cancelación regular de la misma.

    No se aplicará ningún tipo de comisión o gasto adicional por parte de la sociedad de garantía recíproca colaboradora.

    (*) La comisión de aval de la SGR tendrá una subvención del 50% por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que será entregado a la sociedad de garantía recíproca colaboradora, para que en virtud del procedimiento que se establezca en el correspondiente convenio de colaboración que se firme con ella, gestione su entrega a los beneficiarios que cumplan los requisitos legales para ello, previa comprobación por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  1. Las características de las operaciones de financiación serán las siguientes:

    Instrumento: préstamo amortizable.

    Tipos de interés máximos: Euribor a seis meses más un diferencial máximo (*).

    A estos efectos, se entenderá por Euribor, el tipo de interés interbancario obtenido a través de la pantalla Euribor=, de Reuter, base (Act/360), u otra pantalla que suministre la misma información en el caso de que desaparezca la anterior, para depósitos a seis meses, correspondiente al segundo día hábil anterior a la fecha de la operación o a la fecha de revisión. No se admitirá redondeo alguno.

    En el supuesto de que el valor del Euribor fuera inferior a cero, se entenderá a los efectos de los cálculos que se deban efectuar para determinar el tipo concreto aplicable en cada periodo de interés, conforme a lo señalado en el presente Decreto, que el Euribor es cero (0,0).

    (*) Los intereses remuneratorios de los préstamos formalizados al amparo de este Decreto serán subvencionados por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de tal forma que el coste financiero de la financiación sea del 0% para las empresas y personas beneficiarias. La subvención será entregada a las entidades financieras colaboradoras, para que en virtud del procedimiento que se establezca en el correspondiente convenio de colaboración que se firme con ella, gestione su entrega a las empresas y personas beneficiarias que cumplan los requisitos legales para ello, siempre previa comprobación por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    Plazo de las operaciones de préstamo y diferencial sobre Euribor aplicable:

    (Véase el .PDF)

    Los préstamos podrán contemplar un año de carencia opcional de amortización del principal.

    Periodicidad de Liquidación: la liquidación de cuotas de intereses y de amortización se efectuará con periodicidad trimestral. La revisión del tipo de interés se efectuará semestralmente.

    Comisiones: los préstamos no tendrán ningún tipo de comisión o gasto adicional. El prestatario podrá cancelar o amortizar anticipadamente el préstamo sin coste alguno.

  2. La cuantía de los préstamos estará comprendida:

    1. Entre 5.000 euros y 1.000.000 euros para pequeñas y medianas empresas.

    2. Entre 5.000 euros y 100.000 euros para personas empresarias individuales y profesionales autónomas.

    3. Para los solicitantes que operen en el sector agrícola contemplado en el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 (DOUE, L 352/9, 24-12-2013), se aplicará el límite establecido en el artículo 4.6 del citado Reglamento.

      Para los solicitantes que operen en el sector de la pesca y de la acuicultura contemplado en el Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014 (DOUE, L 190/45, 28-06-2014) se aplicará el límite establecido en el artículo 4.6 del citado Reglamento.

  3. El importe íntegro del préstamo concedido estará a disposición de la empresa o persona beneficiaria. La entidad financiera no podrá retener o pignorar saldos ni aplicar figuras similares que reduzcan el importe disponible para el beneficiario del préstamo concedido.

  1. El acceso a las líneas de financiación reguladas por este Decreto será objeto de convocatoria que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y se realizará bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

    La convocatoria se realizará por Orden del Consejero de Hacienda y Economía y precisará el importe total de los recursos disponibles, el plazo y lugar para la presentación de solicitudes y demás aspectos procedimentales e incluirá la relación de Entidades financieras colaboradoras.

  2. Se garantizará en la convocatoria un importe mínimo de 30 millones de euros, ampliable en caso de suficiente demanda a 100 millones de euros, para el colectivo de personas empresarias individuales y profesionales autónomas definidos en el Capítulo I de este Decreto.

    No obstante, el Departamento de Hacienda y Economía podrá reasignar los importes en caso de insuficiencia en la demanda de financiación de alguno de los colectivos objeto de este Decreto.

  1. Las pequeñas y medianas empresas solicitantes deberán cumplimentar la siguiente documentación:

    1. Solicitud, según modelo incluido en el Formulario F1P del anexo.

    2. Fotocopia del poder de representación de la persona solicitante.

    3. Declaración responsable (Formulario F2P del anexo) respecto a la veracidad de los aspectos que aparecen recogidos en dicha solicitud, que, en su caso, se comprobarán en visita de inspección y que son los siguientes:

      El número de trabajadores en plantilla existente a 31 de diciembre del ejercicio 2019, según TC1 de ese mes.

      La cifra de facturación a 31 de diciembre del ejercicio 2019.

      La cifra de su balance general anual a 31 de diciembre del ejercicio 2019.

      Que no se encuentra participada, directa o indirectamente, en un 25%, o más, de su capital por una empresa que no sea PYME o conjuntamente por varias de ellas.

    4. Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de seguridad social.

    5. Certificación de la Diputación Foral en la que figure el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas en el que esté dada de alta la empresa.

    6. Impuesto de Sociedades 2017 y 2018 y cuentas anuales del 2019.

    7. Memoria descriptiva de las necesidades de financiación de los gastos de estructura elaborada por la empresa (Formulario F3 del anexo).

    8. la declaración responsable correspondiente acerca del cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley 38/2003, y su correspondiente reflejo en los formularios F2P y F2A.

  2. los personas empresarias individuales y profesionales autónomas deberán cumplimentar la siguiente documentación:

    1. solicitud, según modelo incluido en el formulario F1A del anexo.

    2. Declaración responsable (Formulario F2A del anexo) respecto a la veracidad de los aspectos que aparecen recogidos en dicha solicitud.

    3. Certificación de la Diputación Foral en la que figure el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas en el que esté dada de alta el profesional.

    4. Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de seguridad social.

    5. Declaración de bienes del solicitante.

    6. Declaración del IRPF 2018 y ejecución de ingresos-gastos del año 2019.

    7. Memoria descriptiva de las necesidades de financiación para la cobertura de los gastos de estructura elaborada por el titular (Formulario F3 del anexo).

    8. La declaración responsable correspondiente acerca del cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley 38/2003.

  3. Si el solicitante falseara cualquiera de los datos incluidos en la declaración anteriormente mencionada se verá sometido al régimen sancionador, tanto administrativo como penal, vigente.

  4. En cualquier caso, el Departamento de Hacienda y Economía y la sociedad de garantía recíproca colaboradora podrán requerir a la empresa solicitante información complementaria que consideren necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

  1. Las solicitudes, así como el resto de la documentación a que se refiere el artículo anterior se dirigirán a las sociedades de garantía recíproca colaboradoras, por vía telemática.

    Los solicitantes podrán utilizar cualquiera de las lenguas oficiales al presentar la solicitud y demás documentación vinculada, así como en los procedimientos y trámites vinculados a la misma, de acuerdo con la normativa lingüística vigente.

  2. Los interesados podrán obtener información, así como los impresos de solicitud en el portal www.euskadi.eus

  1. Corresponderá a la sociedad de garantía recíproca colaboradora del programa, el análisis y la evaluación de las solicitudes presentadas, con carácter previo a la concesión del aval.

  2. Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación relacionada en el artículo 8, la sociedad de garantía recíproca colaboradora requerirá a la empresa o persona solicitante interesada para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de qué si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

  3. La sociedad de garantía recíproca colaboradora gozará de autonomía para la concesión o denegación de las solicitudes de aval que reciba, así como para la exigencia de contragarantías reales o personales, aplicando a estos efectos los criterios de análisis y decisión utilizados habitualmente en su actividad avalista.

  4. La sociedad de garantía recíproca colaboradora, concluido el análisis de la solicitud, emitirá, en su caso, el «Documento de Autorización de Aval» en el que se especificará la información contenida en el Formulario F4.

  5. La sociedad de garantía recíproca colaboradora, comunicará a la Viceconsejería de Economía, Finanzas y Presupuestos la resolución respecto a las solicitudes de aval, tras lo que la Viceconsejería dictará resolución favorable a la emisión del Documento de Autorización de Aval concretando las características de la operación validada. Así mismo con respecto a las operaciones de aval denegadas la Viceconsejería emitirá una resolución motivando la denegación. Las resoluciones serán notificadas a la sociedad de garantía recíproca colaboradora, que a su vez las comunicará a las empresas o persona solicitantes a los efectos oportunos.

  6. La sociedad de garantía recíproca colaboradora, procederá a comunicar al Departamento de Hacienda y Economía tanto las operaciones de aval formalizadas como las denegadas con la periodicidad, requisitos y modelos que este le solicite.

  1. Una vez aprobado por la sociedad de garantía recíproca colaboradora, el «Documento de Autorización de Aval» para la operación de préstamo que se garantiza y remitido este a la Entidad Financiera firmante del Convenio de Colaboración correspondiente, la empresa o persona solicitante procederá a la formalización de la citada operación con la Entidad financiera.

  2. Las Entidades Financieras procederán a comunicar al Departamento de Hacienda y Economía las operaciones de préstamo formalizadas, con la periodicidad, requisitos y modelos establecidos en el Convenio de Colaboración.

  3. El reafianzamiento prestado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi a la sociedad de garantía recíproca colaboradora decaerá para aquellas operaciones que no se formalicen en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de emisión del «Documento de Autorización de Aval».

  1. Las ayudas previstas en el presente Decreto deberán de concederse antes del 31 de diciembre de 2020 y en todo caso cesarán, en el momento en el que las operaciones de financiación concedidas a su amparo alcancen un nominal máximo formalizado de 500 millones de euros.

  2. El Departamento de Hacienda y Economía comunicará esta circunstancia mediante Resolución del Viceconsejero de Economía, Finanzas y Presupuestos que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

El Departamento de Hacienda y Economía recibirá las reclamaciones que por parte de las entidades y personas solicitantes del presente programa de apoyo financiero se formulen, que serán sustanciadas una vez oída la Sociedad de Garantía Recíproca y/o la Entidad Financiera colaboradora correspondiente. La resolución de la reclamación presentada se efectuará mediante Resolución del Viceconsejero de Economía, Finanzas y Presupuestos.

  1. Las empresas y personas beneficiarias y entidades colaboradoras del presente programa de apoyo financiero habrán de someterse a las actuaciones de comprobación, investigación e inspección que realice el Departamento de Hacienda y Economía.

  2. Si como consecuencia de las actuaciones realizadas se comprobara la existencia de algún tipo de incumplimiento por parte de alguna de las personas y empresas beneficiarias se comunicará dicha circunstancia tanto a la sociedad de garantía recíproca colaboradora, como a la entidad financiera colaboradora correspondiente para que procedan a la anulación de la financiación concedida, lo que exigirá que la persona o empresa beneficiaria renuncie a la operación mediante su amortización anticipada. En el supuesto de comprobarse la existencia de algún incumplimiento de las obligaciones adquiridas por parte de alguna entidad colaboradora se producirá la extinción del Convenio suscrito con la misma, sin perjuicio de otras actuaciones legales administrativas que pueda realizar la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  3. Si de conformidad con las obligaciones de reafianzamiento asumidas por la Administración de la Comunidad Autónoma esta debiera resarcirse de los pagos realizados, como consecuencia de incumplimientos imputables a una entidad beneficiaria, el Consejero de Hacienda y Economía determinará, previa sustanciación del procedimiento correspondiente y oída la entidad beneficiaria, el importe de la deuda de dicha empresa, así como la forma y el plazo para su abono.

  1. Las operaciones cumplirán lo establecido en la normativa reguladora de las ayudas de estado de minimis, recogidas en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE, L 352/1, 24-12-2013), en el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE, L 352/9, 24-12-2013) y en el Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE, L 190/45, 28-06-2014).

    Estas ayudas serán compatibles con otras procedentes de cualquier Administración Pública, Departamento, Organismo o Entidad Pública o privada, siempre y cuando la acumulación no dé lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas en cada caso en el Reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión o en la Comunicación de la Comisión Europea de 19 de marzo de 2020 C (2020) 1863 final que, con base en lo dispuesto por el artículo 107 apartados 2.b) y 3.b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, regula el Marco Temporal relativo a las Medidas de Ayuda Estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote del Covid-19.

  2. Las personas o empresas que resultaren beneficiarias a través de esta norma, deberán comunicar en todo momento al Departamento de Hacienda y Economía, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, así como las ayudas de minimis percibidas tanto durante el ejercicio fiscal en curso como durante los dos anteriores hasta el día de la fecha.

El Instituto Vasco de Finanzas, en el desarrollo de las funciones que tiene atribuidas, podrá conceder operaciones de préstamo destinadas a la cobertura de las necesidades de financiación definidas en el artículo 1 del presente Decreto.

Se faculta al Consejero de Hacienda y Economía para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 31 de marzo de 2020.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Hacienda y Economía,

PEDRO MARÍA AZPIAZU URIARTE.

(Véase el .PDF)