Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno

Fundaciones

La Fundación es una entidad sin ánimo de lucro que tiene afectado al cumplimiento de una finalidad de interés general un patrimonio con carácter duradero.

Son fines de interés general, entre otros, los siguientes: los relacionados con la asistencia social, la educación, la cultura, la ciencia,  el deporte, la salud, la cooperación para el desarrollo, la protección del medio ambiente, la promoción de la investigación o del trabajo voluntario.

Las fundaciones adquieren su personalidad jurídica mediante la inscripción en el registro de fundaciones, que es de carácter constitutivo.

Para efectuar la citada inscripción es imprescindible el otorgamiento de la escritura pública en la que, asimismo, deben constar los estatutos y el nombramiento de los miembros del patronato.

Los estatutos deben contener al menos los siguientes apartados:

  • La denominación de la entidad, en la que deberá figurar la palabra “fundación” o “fundazioa”.Los fines fundacionales
  • El domicilio de la fundación
  • El órgano de la fundación facultado para la determinación de las sedes de sus establecimientos o delegaciones.
  • El ámbito territorial en el que haya de desarrollar principalmente sus actividades.
  • Las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios.
  • El órgano de gobierno y representación
  • La regulación  del régimen jurídico de los colaboradores de la fundación.

>> Constitución Fundación

Fecha de última modificación: 05/05/2014