Departamento de Educación

Formación Profesional Básica

La Ley Orgánica 8/2013, LOMCE, crea los ciclos de Formación Profesional Básica dentro de la Formación Profesional del sistema educativo, como medida para facilitar la permanencia de los alumnos y las alumnas en el sistema educativo y ofrecerles mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional.

Las enseñanzas de Formación Profesional Básica forman parte de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo y responden a un perfil profesional. Asimismo, se ordenan en ciclos formativos organizados en módulos profesionales de duración variable.

Cada perfil profesional incluye al menos unidades de competencia de una cualificación profesional completa de nivel 1 del Catálogo de Cualificaciones Profesionales.

Los alumnos y alumnas que superen un ciclo de Formación Profesional Básica recibirán el título Profesional Básico correspondiente.

El título Profesional Básico permitirá el acceso a los ciclos formativos de grado medio de la Formación Profesional del sistema educativo

Los alumnos y alumnas que se encuentren en posesión de un título Profesional Básico podrán obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, mediante la superación de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria.

 

 

La duración de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica será de 2.000 horas, equivalentes a dos cursos académicos a tiempo completo

Los ciclos formativos de Formación Profesional Básica incluirán los siguientes módulos profesionales:

  1. Módulos constituidos por áreas de conocimiento teórico-prácticas cuyo objeto es la adquisición de las competencias profesionales
  2. Módulos asociados a los bloques comunes que garantizarán la adquisición de las competencias personales y sociales y del aprendizaje permanente a lo largo de la vida y que se resumen en
    • Módulo de Comunicación y Sociedad
    • Módulo de Ciencias Aplicadas
  3. Módulo de formación en centros de trabajo 

Los ciclos tendrán dos años de duración, y serán implantados en los centros que determinen la Administración educativa.

Los alumnos y alumnas podrán permanecer cursando un ciclo de Formación Profesional Básica durante un máximo de cuatro años

El acceso a los ciclos de Formación Profesional Básica requerirá el cumplimiento simultáneo de las siguientes condiciones:

  1. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso o durante el año natural en curso
  2. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria.
  3. Haber sido propuesto el alumno/a por el equipo docente para la incorporación del alumno o alumna a un ciclo de Formación Profesional Básica y aceptación por parte de padres o madres o tutores.

En nuestra Comunidad se ofertan los siguientes títulos de Formación Profesional Básica

  • Actividades De Panadería-Pastelería
  • Actividades Domésticas Y Limpieza Edificios
  • Agro-Jardinería Y Composiciones Florales
  • Arreglo Y Reparación De Artículos Textiles Y De Piel
  • Artes Gráficas
  • Carnicería -Charcutería
  • Carrocería
  • Cocina Y Restauración
  • Construcción
  • Electricidad Y Electrónica
  • Electromecánica De Vehículos
  • Estetica
  • Fontanería - Calor
  • Informática Y Comunicaciones
  • Mantenimiento Embarcaciones Deportivas Y De Recreo
  • Mecanizado
  • Montaje Mueble E Instalación
  • Peluqueria
  • Refrigeración
  • Servicios Administrativos
  • Servicios Comerciales
  • Soldadura-Calderería

Fecha de última modificación: