Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales

Preguntas frecuentes sobre las ayudas económicas por hijos e hijas

En el caso de solicitudes por nacimiento, la solicitud ha de presentarse en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de nacimiento.

Debe presentar un impreso inicial "I", junto con la documentación necesaria.

En el caso de solicitudes por adopción o tutela, la solicitud ha de presentarse en un plazo máximo de tres meses a partir de la inscripción de la constitución de la adopción, nacional o internacional o de la tutela, en la oficina del Registro Civil que corresponda (incluidas las consulares).

Debe presentar un impreso inicial "I", junto con la documentación necesaria.

En el caso de solicitudes por delegación de guarda para la convivencia preadoptiva, la solicitud ha de presentarse en un plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha de la resolución administrativa constitutiva, o a la de su notificación a la persona solicitante de la ayuda, con independencia de la fecha en que dicha resolución haya adquirido firmeza.

Debe presentar un impreso inicial "I", junto con la documentación necesaria.

En los años posteriores al nacimiento se tiene derecho a ayuda en los siguientes casos:

  • Segundos hijos/as, en el año natural en el que el niño o niña cumple 1 año de edad y cuando cumple 2 años de edad .
  • Terceros y sucesivos hijos/as, en los años en los que cumplen 1, 2, 3, 4, 5 y 6 años de edad.

En los años posteriores a la adopción, tutela y delegación de guarda para la convivencia preadoptiva se tiene derecho a ayuda en los siguientes casos:

  • Segundos hijos/as, dos anualidades, con la limitación de los 18 años de edad.
  • Terceros y sucesivos hijos/as, seis anualidades, con la limitación de los 18 años de edad.

No dará derecho a la ayuda de mantenimiento la anualidad en la que el hijo o la hija cumpla los 18 años.

En el caso de solicitudes en los años posteriores al nacimiento, adopción, tutela o delegación de guarda para la convivencia preadoptiva, el plazo de presentación de solicitudes es todo el año natural, debiéndose solicitar mediante la cumplimentación del impreso de mantenimiento "M", junto con la documentación necesaria.

En dicho supuesto no es necesario esperar, se pueden solicitar simultáneamente ambas subvenciones: la correspondiente al nacimiento, adopción, tutela o delegación de guarda para la convivencia preadoptiva y la correspondiente al primer año, para lo cual será necesario cumplimentar los dos impresos (I y M), y presentar una única documentación justificativa para ambos expedientes.

Sí, el reconocimiento de una minusvalía mayor o igual al 33% da derecho a la duplicidad de la cantidad a conceder.

No, el reconocimiento de la duplicidad de las cantidades son por el hijo o hija que origina el derecho a la subvención, por lo que, si no es dicho hijo o hija el que presenta la minusvalía, no se tendrá dicho derecho.

Ello no obstante, la minusvalía de una persona miembro de la familia sí puede mejorar las condiciones de acceso a la ayuda porque modifica la renta familiar estandarizada.

Si el certificado de minusvalía se presenta en el plazo de cuatro años desde el nacimiento, adopción, tutela o delegación de guarda para la convivencia preadoptiva se tendrá derecho al reconocimiento de la duplicidad de las cantidades que se hubieran reconocido con anterioridad.

Si dicho certificado fuera presentado pasados esos cuatro años, únicamente se duplicará las ayudas correspondientes a los años en que se presente el mismo.

Se tendrán en consideración la suma de las bases imponibles general y del ahorro, tanto del padre como de la madre, correspondiente al ejercicio fiscal de dos años anteriores al año de nacimiento o adopción, tutela o delegación de guarda para la convivencia preadoptiva.

En el resto de las anualidades, el ejercicio fiscal que se tendrá en cuenta será dos años anteriores a la presentación de la solicitud.

Sí, se tendrán en consideración los ingresos de ambos, salvo que por resolución judicial, convenio regulador o documento con validez jurídica suficiente, se acredite la falta de relación total y absoluta entre ambas personas progenitoras.

No. En los casos en los que no se pueda obtener por medios electrónicos la información fiscal precisa para la determinación de la ayuda y la persona interesada no la acredite, se concederá, caso de cumplir con el resto de requisitos exigidos, la ayuda mínima.

Las Normas Forales aprobadas actualmente en los tres Territorios Históricos (Araba, Gipuzkoa y Bizkaia) indican expresamente que las ayudas por nacimiento están exentas del impuesto, y que, por tanto, no hay que incluir en las declaraciones de renta del IRPF. No obstante, puesto que dichas normas puede variar de un año a otro, habrá que estar a lo dispuesto en la correspondiente Norma Foral del ejercicio en el que se recibe la subvención, puesto que es a las propias Diputaciones Forales a quienes compete dicha declaración de exención.

A los efectos de determinar el orden ocupado por el hijo o hija que motiva la ayuda:

  1. Se considera hijo o hija a toda persona menor de veinticinco años de edad, que conviva en el domicilio familiar y dependa económicamente de su padre o madre, vinculada por relación de filiación, sea por naturaleza o por adopción, o en situación de delegación de guarda para la convivencia preadoptiva o tutela con la persona solicitante o con su cónyuge o pareja de hecho.
  2. Se entenderá que existe dependencia económica cuando el hijo o hija no tenga rentas anuales (sin incluir las exentas) superiores al salario mínimo interprofesional anual.

La forma de acreditación de este requisito es una declaración jurada de la persona solicitante.

Sí computa en un expediente de subvención, siempre y cuando la persona solicitante o su cónyuge o pareja de hecho tenga atribuida su guarda y custodia y dicho hijo o hija se encuentre empadronado en el mismo domicilio.

En este caso, además del empadronamiento exigido, a fin de acreditar la paternidad o maternidad, deberá aportarse certificado literal de nacimiento de la persona menor de edad.

Todo documento extranjero que se aporte deberá estar, en su caso, traducido en forma oficial al euskera o al castellano. Además, los documentos extranjeros deben ser legalizados según corresponda.

La unidad familiar a considerar es la existente al inicio del plazo de solicitudes.

En las ayudas por mantenimiento el plazo de presentación comienza el 1 de enero de cada año, por lo que hay que tener en cuenta la situación familiar a 1 de enero. En caso de que a 1 de enero los niños y niñas no residieran y no se encontraran empadronados en el domicilio de la persona solicitante, no se tendrá derecho a la ayuda en ese año.

La titularidad de la cuenta aportada puede corresponder a varios titulares, pero obligatoriamente uno de ellos ha de ser la persona solicitante de la ayuda.

No es suficiente con que el solicitante de la subvención sea persona autorizada.

Se trata del cotejo de los documentos originales y sus copias, comprobando la identidad de sus contenidos. Para ello, el ciudadano deberá aportar, junto con el documento original, una copia del mismo.

De esta manera, el registro realizará el cotejo de los documentos y copias, comprobando la identidad de sus contenidos, devolverá el documento original a la ciudadana o al ciudadano y unirá la copia con un sello o acreditación de compulsa, a la solicitud, escrito o comunicación a la que se acompañe para su remisión al destinatario. Dicho sello o acreditación de compulsa expresará la fecha en que se practicó, así como la identificación del órgano y de la persona que expiden la copia compulsada.

En el supuesto de que alguno de los documentos preceptivos a presentar haya sido emitido por una Administración extranjera, el mismo deberá estar legalizado por vía diplomática, que consiste en que cada una de las autoridades implicadas ejecute una legalización individual del documento. 

  • Si se trata de un documento expedido por una autoridad no consular en el país de origen del documento intervendrán el Ministerio de Asuntos Exteriores del Estado de origen y la representación diplomática o consular española en dicho Estado. Finalmente el documento deberá ser legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España.
  • Si se trata de un documento expedido por una autoridad consular debidamente acreditada en España, intervendrá en la legalización únicamente la sección de legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España.
  • Los documentos extranjeros que hayan sido legalizados por los Consulados o Embajadas de España en el extranjero que porten una etiqueta transparente de seguridad no necesitan ser legalizados en el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España.

Sí. Los documentos emitidos en idioma extranjero, necesariamente deberán ser traducidos en forma oficial al euskera o al castellano. Igualmente, estos documentos traducidos deberán legalizarse en forma. Aquéllas traducciones emitidas por intérprete jurado reconocido por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España, están exentos de legalización.

Sí, en base al artículo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativo a la capacidad de obrar que establece:

A los efectos previstos en esta Ley, tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas:

b) Los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los menores incapacitados, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos o intereses de que se trate.

Por tanto, dado que la normativa reguladora de las ayudas no especifica ninguna limitación al respecto, los menores de edad que tengan un hijo o hija tienen plena capacidad para solicitar las ayudas.