Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales

Preguntas frecuentes sobre la conciliación de la vida laboral y familiar.

 

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LAS AYUDAS PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL

1. ¿Cuándo debo presentar la solicitud?

2. ¿Pueden los menores de edad que sean padres o madres solicitar las ayudas económicas por conciliación de la vida familiar y laboral?

3. ¿Hay que declarar en el IRPF las ayudas por conciliación o están exentas?

4. ¿Cómo puedo obtener la información solicitada sobre la Seguridad Social?

5. ¿Durante cuánto tiempo puedo recibir la subvención por conciliación?

6. ¿Estando mi cónyuge/coprogenitor en excedencia, puedo acogerme yo a las subvenciones por excedencia o reducción?

7. ¿Tengo derecho a mayor subvención por tener varios hijos o hijas dentro de las edades límites fijadas en el Decreto regulador de las ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral?

8. ¿Tengo derecho a mayor subvención por haber tenido varios hijos o varias hijas en parto múltiple?

9. Tengo dos (o más) contratos parciales. ¿Cómo debo presentar la documentación?

10. Durante el mismo período trimestral he variado de porcentajes de reducción. ¿Tengo que hacer una solicitud por cada uno de ellos?

11. ¿Qué ocurre cuando se solicita subvención si se trabaja en jornada parcial?

12. ¿Sería posible aclarar el artículo 9.1 c) relativo a las condiciones y límites para el disfrute de las ayudas cuando se combina el disfrute de excedencias y reducciones de jornada?

 

ESPECÍFICAS POR CUIDADO DE FAMILIARES DEPENDIENTES

1. ¿Cómo se puede acreditar la dependencia?

2. ¿Cómo se puede acreditar la situación de extrema gravedad sanitaria?

3. Desde qué fecha se tiene derecho a la ayuda?

4. ¿La persona en situación de dependencia o en situación de extrema gravedad sanitaria tiene que residir y estar empadronada en la Comunidad Autónoma de Euskadi?

5. ¿Puedo solicitar ayuda por acogerme a una excedencia para cuidar a un familiar con una dependencia moderada?

 

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LAS AYUDAS PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL

1. ¿Cuándo debo presentar la solicitud?

  • El plazo de presentación de la solicitud inicial de la ayuda comienza una vez se haya cumplido el período mínimo exigido de 59 días continuados en actuación subvencionable.
  • Las posteriores peticiones, solicitudes de continuación de la ayuda, podrán presentarse una vez haya transcurrido un mínimo de cuatro meses desde la an¬terior petición de ayuda concedida. Este período mí¬nimo no se exigirá en aquellos casos de finalización de actuación subvencionable.
  • En todo caso, la ayuda correspondiente a cada día en actuación subvencionable debe ser solicitada antes de que transcurra un año desde su disfrute.

2. ¿Pueden los menores de edad que sean padres o madres solicitar las ayudas económicas por conciliación de la vida familiar y laboral?

SI. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo b) del artículo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas «Los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los menores incapacitados, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos o intereses de que se trate».

En aplicación de lo anterior, y tomando en consideración que el Decreto 177/2010, de 29 de junio sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral (en la redacción dada por el Decreto 31/2015, de 17 de marzo, de modificación del Decreto sobre ayudas para la concilia-ción de la vida familiar y laboral) no establece, en todo su articulado, ninguna limitación al respecto de la presentación de solicitudes por parte de las personas beneficiarias de las ayudas, las personas menores de edad que reúnan los requisitos de acceso a las ayudas tienen plena capacidad para solicitar las mismas.

3. ¿Hay que declarar en el IRPF las ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral o están exentas?

Tanto las ayudas económicas de apoyo a las familias con hijos e hijas a cargo como las ayudas para la conciliación de la vida laboral y familiar, en las Normas Forales aprobadas hasta ahora en los tres Territorios Históricos (Álava, Gipuzkoa y Bizkaia) figuran, expresamente, como rentas exentas del impuesto, y que, por tanto, no hay que incluir en las declaraciones de renta del IRPF.

No obstante lo anterior, puesto que dichas normas puede variar de un año a otro, habrá que estar a lo dispuesto en la correspondiente Norma Foral del ejercicio en el que se recibe la subvención, puesto que es a las propias Diputaciones Forales a quienes compete dicha declaración de exención.

4. ¿Cómo puedo obtener la información solicitada sobre la Seguridad Social?

La información necesaria de la Seguridad Social se obtiene generalmente a través de la empresa, y/o de las gestorías que frecuentemente se hacen cargo de estos temas. Son éstas, empresas y/o sus gestorías, quienes notifican y dan constancia de las variaciones en la situación a la Seguridad Social y por tanto son éstas las que pueden facilitar esta documentación a los/las interesados. En cualquier caso, cada persona interesada, como titular de los datos que constan en Seguridad Social puede en cualquier momento solicitar información y certificación sobre los mismos.

5. ¿Durante cuánto tiempo puedo recibir la subvención por conciliación?

a) Para la excedencia laboral (para cuidar a hijos o a hijas menores de 3 años de edad):

  • 900 días naturales de disfrute por etapa para la pareja, sin que ni el padre ni la madre puedan superar los 548 días naturales.
  • 2.190 días naturales de disfrute para el conjunto de la vida familiar por pareja, sin que ni el padre ni la madre puedan superar los 1.460 días naturales.

b) Para la reducción de jornada (para cuidar a hijos o a hijas menores de 12 años de edad):

  • 2.556 días naturales de disfrute por etapa para la pareja, sin que ni el padre ni la madre puedan superar los 1.278 días naturales.
  • 7.668 días naturales de disfrute para el conjunto de la vida familiar por pareja, sin que ni el padre ni la madre puedan superar los 3.834 días naturales.

c) Cuando se combine el disfrute de excedencias y reducciones de jornada, a efectos del cómputo de los períodos disfrutados y del control de los límites máximos, un día de excedencia equivaldrá a dos de reducción de jornada.

EXCEPCIONES:

a) Parto, adopción, acogimiento o tutela múltiple: los límites máximos subven¬cionables por etapa para la pareja, así como para el conjunto de la vida familiar, serán ampliables en 320 días más por cada menor a partir del segundo.

  • El periodo ampliado es único para la pareja, sin que ni el padre ni la madre puedan superar los 160 días naturales.
  • En todo caso, la llegada de un nuevo hijo o hija supondrá el cierre de la etapa abierta con el parto, adopción, acogimiento o tutela múltiple, así como de la ampliación del límite máximo subvencionable correspondiente a la misma, y la apertura de otra nueva.

b) Guarda y custodia compartida por resolución judicial o acuerdo mutuo tras separación, divorcio o nulidad: cada una de las personas que tiene atribuida la guarda y custodia tendrá derecho a un disfrute subvencionado máximo de 548 días naturales en excedencia y 1.278 días naturales en reducción de jornada, no aplicándose los límites temporales de disfrute correspondientes a la pareja.

c) Familias monoparentales (se entiende por familia monoparental la formada por el padre o la madre que ha solicitado la excedencia o reducción de jornada, y los hijos o las hijas con los que convive, cuando éstos dependen económicamente de esa sola persona):

  • Para la excedencia laboral: sin límites hasta los 3 años de edad del hijo o de la hija.
  • Para la reducción de jornada: sin límites hasta los 12 años de edad del hijo o de la hija.

NOTA: En ningún caso serán consideradas familias monoparentales aquellas en las que se haya establecido la guarda y custodia compartida por resolución judicial o acuerdo mutuo tras separación, divorcio o nulidad, y a las que resultará de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior.

d) Menores con discapacidad reconocida (en porcentaje igual o superior al 33%):

  • Para la excedencia laboral: sin límites hasta los 3 años de edad del hijo o de la hija.
  • Para la reducción de jornada: sin límites hasta los 18 años de edad del hijo o de la hija.

6. ¿Estando mi cónyuge/coprogenitor en excedencia, puedo acogerme yo a las subvenciones por excedencia o reducción?

  • Tanto los padres como las madres podrán combinar el disfrute sucesivo de excedencias y reducciones de jornada siempre que lo hagan, cada uno de ellos, por períodos continuados mínimos de 59 días naturales.
  • El disfrute simultáneo de las ayudas por parte del padre y de la madre es posible únicamente en el caso de la reducción de jornada.

7. ¿Tengo derecho a mayor subvención por tener varios hijos o hijas dentro de las edades límites fijadas en el Decreto regulador de las ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral?

NO. Sólo se considerará la fecha de nacimiento del hijo o de la hija menor de la unidad familiar para la ayuda solicitada, fecha que marcará la apertura de una nueva etapa.

8. ¿Tengo derecho a mayor subvención por haber tenido varios hijos o varias hijas en parto múltiple?

  • El hecho de tener varios hijos o hijas procedentes de parto, adopción, acogimiento o tutela múltiple NO implica un aumento en la cuantía de las ayudas.
  • No obstante lo anterior, los casos de parto, adopción, acogimiento o tutela múltiple SI pueden conllevar un aumento de los límites máximos subvencionables. En concreto, los límites máximos subven¬cionables por etapa para la pareja, así como para el conjunto de la vida familiar, serán ampliables en 320 días más por cada menor a partir del segundo.
  • El periodo ampliado es único para la pareja, sin que ni el padre ni la madre puedan superar los 160 días naturales.
  • En todo caso, la llegada de un nuevo hijo o hija supondrá el cierre de la etapa abierta con el parto, adopción, acogimiento o tutela múltiple, así como de la ampliación del límite máximo subvencionable correspondiente a la misma, y la apertura de otra nueva.

9. Tengo dos (o más) contratos parciales. ¿Cómo debo presentar la documentación?

  • Habrán de presentarse, en forma y plazo correctos, la solicitud inicial de la ayuda y las posteriores solicitudes de continuación de la ayuda, por cada uno de los contratos parciales.
  • No obstante, en ningún caso se subvencionará el exceso sobre una jornada laboral completa del ámbito sectorial al que corresponda a aquellas personas trabajadoras con varios contratos de trabajo que, computados en su conjunto, excedan la referida jornada laboral completa.

10. Durante el mismo período trimestral he variado de porcentajes de reducción. ¿Tengo que hacer una solicitud por cada uno de ellos?

NO, si bien, la información referida a estas situaciones deberá presentarse suficientemente acreditada mediante el certificado de empresa y la documentación de la Seguridad Social que acredite la variación de datos en la Seguridad Social motivada por la situación de reducción de jornada (documento «IDC»).

11. ¿Qué ocurre cuando se solicita subvención si se trabaja en jornada parcial?

El contrato parcial conllevará el traslado de su porcentaje a los importes establecidos para cada situación. Siendo esto así, cuando la persona que haya solicitado la excedencia o la reducción de jornada estuviera contratada para una jornada laboral de duración inferior o la actuación subvencionable (excedencia laboral o reducción de la jornada de trabajo) se haya ejercitado por períodos inferiores a 365 días naturales, la cuantía de la ayuda se determinará de forma proporcional.

12. ¿Sería posible aclarar el artículo 9.1 c) relativo a las condiciones y límites para el disfrute de las ayudas cuando se combina el disfrute de excedencias y reducciones de jornada?

El Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral (en la redacción dada por el Decreto 31/2015, de 17 de marzo, de modificación del Decreto sobre ayudas para la concilia¬ción de la vida familiar y laboral) establece en su artículo 9 las condiciones y límites para el disfrute de las ayudas:

“Artículo 9.- Condiciones y límites para el disfrute de las ayudas.

1.- Tanto los padres como las madres podrán combinar el disfrute sucesivo de excedencias y reducciones de jornada siempre que lo hagan, cada uno de ellos, por períodos continuados mínimos de 59 días naturales.

El disfrute simultáneo de las ayudas por parte del padre y de la madre es posible únicamente en el caso de la reducción de jornada.

2.- Para el disfrute subvencionado de la excedencia o de la reducción de jornada se establecen unos límites máximos temporales, tanto por pareja como por solicitante, así como para el conjunto de la vida familiar y para cada una de sus etapas, entendiendo que la llegada de un nuevo hijo o hija supone el cierre de una etapa y la apertura de otra nueva. Dichos límites son los siguientes:

a) Para la excedencia laboral:

- 900 días naturales de disfrute por etapa para la pareja, sin que ni el padre ni la madre puedan superar los 548 días naturales.
- 2.190 días naturales de disfrute para el conjunto de la vida familiar por pareja, sin que ni el padre ni la madre puedan superar los 1.460 días naturales.

b) Para la reducción de jornada:

- 2.556 días naturales de disfrute por etapa para la pareja, sin que ni el padre ni la madre puedan superar los 1.278 días naturales.
- 7.668 días naturales de disfrute para el conjunto de la vida familiar por pareja, sin que ni el padre ni la madre puedan superar los 3.834 días naturales.

c) Cuando se combine el disfrute de excedencias y reducciones de jornada, a efectos del cómputo de los períodos disfrutados y del control de los límites máximos, un día de excedencia equivaldrá a dos de reducción de jornada….”

Las ayudas a la excedencia tienen prevista una cuantía económica sensiblemente superior a las de la reducción de jornada de trabajo y sus límites máximos de disfrute son inferiores.

A modo de ejemplo: si una persona trabajadora en una solicitud pide la ayuda correspondiente a 40 días en excedencia y 200 días en reducción de jornada de trabajo.

De sus límites máximos de disfrute (1.278 días naturales por solicitante progenitor e hijo o hija) se le descontarán 280 días en reducción de jornada -(40 x 2) + 200 = 280 días-.

ESPECÍFICAS POR CUIDADO DE FAMILIARES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA O EN SITUACIÓN DE EXTREMA GRAVEDAD SANITARIA

1. ¿Cómo se puede acreditar la dependencia?

Mediante el certificado de dependencia emitido por las Diputaciones Forales, en virtud de la Ley 39/2006, de 14 diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y sus normas de desarrollo, y siempre y cuando la persona dependiente resida en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2. ¿Cómo se puede acreditar la situación de extrema gravedad sanitaria?

Mediante informe médico en el que se acredite que la persona para cuyo cuidado se haya solicitado la excedencia o reducción de jornada de trabajo ha sufrido una pérdida de autonomía física, psíquica o intelectual, que le obliga a necesitar ayudas importantes a fin de realizar los actos básicos de la vida diaria y, de modo particular, los referentes al cuidado personal.

3. ¿Desde qué fecha se tiene derecho a la ayuda?

El inicio del cómputo del plazo mínimo exigido de 59 días continuados en situación de excedencia o reducción de jornada, se considera a partir del momento de la solicitud de la valoración de dependencia, en la correspondiente Diputación Foral, siempre que esta resulte aceptada en el grado necesario según los términos establecidos en el Decreto 177/2010, de 29 de junio sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral (en la redacción dada por el Decreto 31/2015, de 17 de marzo, de modificación del Decreto sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral). Será a partir de entonces, y siempre una vez que se haya desarrollado la situación de excedencia o reducción de jornada de trabajo por un período continuado mínimo de 59 días naturales, cuando se pueda presentar la solicitud de ayuda.

No obstante, dichas solicitudes de ayuda no serán resueltos en tanto no se aporte el certificado de valoración de dependencia.

4. ¿La persona en situación de dependencia o en situación de extrema gravedad sanitaria tiene que residir y estar empadronada en la Comunidad Autónoma de Euskadi?

NO, pero sí la persona que solicita la ayuda. La persona trabajadora que se acoja a la situación de excedencia o reducción de jornada para cuidar a la persona dependiente es quien debe acreditar los requisitos de residencia y empadronamiento en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la siguiente forma:

Debe residir de forma efectiva y figurar inscrita en el Padrón de cualquier municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el momento de presentar la solicitud y durante toda la duración de la actuación subvencionable.

Además, deberá haberlo hecho de forma continuada en el año anterior a la presentación de la solicitud o, si no se cumple ese período mínimo, durante 5 años continuados dentro de los 10 años inmediatamente anteriores.

5. ¿Puedo solicitar ayuda por acogerme a una excedencia para cuidar a un familiar con una dependencia moderada?

NO, en esa situación sólo se subvenciona la reducción de jornada, pero no una excedencia.

En concreto, se subvencionará a las personas trabajadoras que se encuentren en cualquiera de estas dos situaciones, derivadas de disposición legal o de pacto individual o colectivo:

  • Excedencia para atender al cuidado de familiares en situación de dependencia, que tengan reconocida una dependencia severa (Grado II) o gran dependencia (Grado III), o extrema gravedad sanitaria.
  • Reducción de la jornada de trabajo en, al menos, un tercio de la misma, para atender a familiares en situación de dependencia, independientemente del grado de dependencia que tengan reconocido, o extrema gravedad sanitaria.