Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno

¿Cual es el contenido mínimo que ha de tener el Acta de Constitución?

a) El nombre y apellidos de las personas promotoras de la asociación si son personas físicas, la denominación o razón social si son personas jurídicas, y, en ambos casos, la nacionalidad y el domicilio.

b) La voluntad de las personas promotoras de constituir una asociación, su denominación y los pactos que, en su caso, hubiesen establecido.

c) Los estatutos aprobados que regirán el funcionamiento de la asociación.

d) La designación del/la presidente/a, del/la secretario/a, del/la tesorero/a y, en su caso, de los miembros del órgano colegiado de gobierno.

e) Lugar y fecha de otorgamiento del acta y firma de las personas promotoras, o de sus representantes en el caso de personas jurídicas.

En el caso de que las promotoras sean personas jurídicas, habrá de acompañar al acta de constitución una certificación del acuerdo válidamente adoptado por el órgano competente, así como la acreditación de su personalidad jurídica.

La certificación del acuerdo adoptado por las personas jurídicas deberá expresar la voluntad de constituir la asociación y formar parte de ella, así como la designación de la persona física que la representará.

Por otra parte, cuando las personas físicas participen en el acta de constitución por medio de representante, se acompañará a ella la acreditación de su identidad y de su representación.