Ayudas a Plataformas Tecnológicas del Programa de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad. Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación. 2018

LABURPENA
Titulua:
Ayudas a Plataformas Tecnológicas del Programa de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad. Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación. 2018
Xedea:
Creación y consolidación de Plataformas tecnológicas que impulsen la mejora de la capacidad tecnológica y la competitividad creciente en el sector productivo nacional realizando actividades de intercambio de conocimientos, de planificación y de difusión.
Diru kopurua:
4.000.000,00 euros
Deialdiaren araudia:
  • Extracto de la Resolución de 10 de diciembre de 2018 (BOE Zk. 302/2018)
    Extracto de la Resolución de 10 de diciembre de 2018, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada para el año 2018para la concesión de ayudas correspondientes a la convocatoria Plataformas Tecnológicas y de Innovación del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020.
Araudia:
  • Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre (BOE Zk. 236/2013)
    Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
ERAKUNDEAK
Deialdia egiten duen erakundea:
Ekonomia eta Ogasun Ministerioa
Deialdia egiten duen organoa:
Ekonomia eta Ogasun Ministerioa
Erakunde erabakigarria:
Gobernu zentrala
TRAMITAZIOAK
Ayudas a Plataformas Tecnológicas del Programa de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad. Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación. 2018
Creación y consolidación de Plataformas tecnológicas que impulsen la mejora de la capacidad tecnológica y la competitividad creciente en el sector productivo nacional realizando actividades de intercambio de conocimientos, de planificación y de difusión.
NORI ZUZENDUA
Onuradunak:
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. b) Universidades públicas y sus institutos universitarios. c) Otros centros públicos de I+D: Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica. d) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal válidamente inscritos en el momento de la presentación de la solicitud en el registro de centros regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros. e) Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D, cualquiera que sea su forma jurídica. f) Empresas, entendiendo como tales a toda sociedad mercantil, independientemente de su forma jurídica, que de forma habitual ejerza una actividad económica dirigida al mercado. g) Asociaciones empresariales sectoriales.
Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y las establecidas en el artículo 7 de la Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre, sin perjuicio de aquellas que se determinen específicamente en la resolución de concesión.
PRESTAZIOA
Dotazioa:
4.000.000,00 euros
Muga:
Las ayudas no podrán superar en ningún caso, ni individualmente ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas a la misma entidad, el importe máximo total de 200.000 euros durante el ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores. Este límite será de 100.000 euros para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.
TRAMITEAK
Eskabideko eta dokumentazioaren ekarpeneko izapidea
"Eskabideko eta dokumentazioaren ekarpeneko" izapideak hasten du prozedura, eta horretarako, pertsona interesdunak eskabideko inprimakia aurkeztu behar du, behar den bezala beteta, eskabideak aurkezteko adierazten den epearen barruan
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Trámite Solicitud
Aurrez aurrekoa
Dokumentazioa:
  • La presentación de la solicitud se realizará con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12.6 b). La solicitud de ayuda constará de los siguientes elementos: a) La solicitud de ayuda firmada por el representante legal de la entidad solicitante. b) La declaración de conformidad de participación en la actuación firmada por el representante legal de la entidad, que incluirá las siguientes declaraciones responsables en virtud de lo establecido en el artículo 17.4 de la ECC/1780/2013, de 30 de septiembre: 1.º Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2.º Declaración responsable de todas las ayudas recibidas o concedidas a la fecha de la solicitud de ayuda, para la misma actividad y los mismos costes elegibles consignadas en el cuestionario. 3.º Declaración responsable de todas las ayudas de mínimis recibidas o concedidas en el ejercicio fiscal correspondiente y en los dos ejercicios fiscales precedentes consignadas en el cuestionario. 4.º Declaración responsable de no haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. 5.º Declaración responsable de no estar incurso en un procedimiento de recuperación de ayudas, por haber sido estas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea. c) Cuestionario que contenga una descripción de los hitos y del presupuesto detallado de la actuación. En el cuestionario la entidad beneficiaria deberá consignar expresamente las ayudas concurrentes con la actuación solicitada. Asimismo, se deberán consignar las ayudas de mínimis recibidas en los tres últimos ejercicios fiscales, teniendo en cuenta que a los efectos de cálculo de acumulación de ayudas de mínimis todas las entidades que estén controladas (de hecho o de Derecho) por una misma entidad deben considerarse una única entidad. A tales efectos, dos o más entidades relacionadas deberán considerarse como una única entidad si tienen al menos uno de los vínculos indicados en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013. Por lo tanto, en el cuestionario deberán consignarse las ayudas de todas las entidades vinculadas a la entidad beneficiaria. d) Memoria técnica de la actuación, con el contenido indicativo del anexo II. El fichero electrónico que contenga la memoria debe enviarse en formato «pdf» y en ningún caso superar 4 Mbytes de información. 8. La aplicación de solicitud habilitará la posibilidad de que la entidad beneficiaria de su consentimiento u oposición para que el órgano instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores de información, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, o sobre otras circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento. En caso de oposición deberán aportar, cuando les sea requerida, la certificación administrativa correspondiente de estar al corriente de tales obligaciones expedida por el órgano competente.
Eskabideak aurkezteko lekua Eskabideak aurkezteko lekua
Elektronikoa
Aplikazioak:
Solicitud


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DEIALDIAREN EGOERA
Eskabideak aurkezteko epea:
2019/02/14 - 2019/02/28
Aurkezteko epe-muga:
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 14 de febrero de 2019a las 00:00 horas (hora peninsular) y finalizará el 28 de febrero de 2019 a las 15:00horas (hora peninsular).
Ebazteko epea:
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de seis meses contados a partir del día siguiente del fin del periodo de presentación de solicitudes
Isilbidearen ondorioak:
Ezespenezkoak
Ebazpenaren aurkako errekurtsoa:
  • Ebazpenaren aurkako errekurtsoa: Gorako Errekurtsoa
  • Egitura atal ebazlea:    .
  • Jartze epea: Hilabete 1.
  • Ebazteko epea: 3 hilabete.
  • Ebazpen falta: Ez onartzea.
Isilbideagatik ez onartzeagatiko errekurtsoa:
  • Ebazpenaren aurkako errekurtsoa: Gorako Errekurtsoa
  • Egitura atal ebazlea:  .
  • Jartze epea: 3 hilabete.
  • Ebazteko epea: 3 hilabete.
  • Ebazpen falta: Onartzea.