Ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas, y para la implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en 2016, MOVEA

LABURPENA
Titulua:
Ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas, y para la implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en 2016, MOVEA
Xedea:
Incentivar la adquisición en España de vehículos con energías alternativas a los combustibles tradicionales, y la concesión de ayudas para la implantación en España de puntos de recarga para vehículos eléctricos en zonas de acceso público, fomentando con ello la sostenibilidad en el sector del transporte, la disminución de las emisiones de CO2 y otros contaminantes, la mitigación del cambio climático y la mejora de calidad del aire del país, así como la diversificación de las fuentes energéticas en el transporte y la consiguiente reducción de la dependencia energética del petróleo.
Diru kopurua:
16.600.000 euros
Araudia:
  • Real Decreto 1078/2015, de 27 de noviembre (BOE Zk. 285/2015)
    Real Decreto 1078/2015, de 27 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas, y para la implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en 2016, MOVEA.
  • Real Decreto 15/2016, de 15 de enero, (BOE Zk. 14/2016)
    por el que se modifica el Real Decreto 1078/2015, de 27 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas, y para la implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en 2016, MOVEA.
ERAKUNDEAK
Deialdia egiten duen erakundea:
Industria, Turismo eta Merkataritza Ministerioa
Deialdia egiten duen organoa:
Industria, Turismo eta Merkataritza Ministerioa
Erakunde erabakigarria:
Gobernu zentrala
Bertan emandako arreta:
Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa Punto de venta de vehículos
TRAMITAZIOAK
Eskabideak aurkezteko lekua:
Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa Punto de venta de vehículos
Itzuli Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa Punto de venta de vehículos
Ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas, y para la implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en 2016, MOVEA
Incentivar la adquisición en España de vehículos con energías alternativas a los combustibles tradicionales, y la concesión de ayudas para la implantación en España de puntos de recarga para vehículos eléctricos en zonas de acceso público, fomentando con ello la sostenibilidad en el sector del transporte, la disminución de las emisiones de CO2 y otros contaminantes, la mitigación del cambio climático y la mejora de calidad del aire del país, así como la diversificación de las fuentes energéticas en el transporte y la consiguiente reducción de la dependencia energética del petróleo.
NORI ZUZENDUA
Onuradunak:
a) Los profesionales autónomos, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. b) Las personas físicas mayores de edad residentes en España no incluidas en el apartado a). c) Las empresas privadas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otros tipos de personas jurídicas tal que su Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W. d) Las Entidades Locales y las entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas, siempre que cumplan con lo dispuesto en relación al plazo máximo de pago a proveedores en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para lo cual deberán aportar certificación de la intervención local sobre el periodo medio de pago a proveedores, que no podrá superar en más de 30 días el plazo máximo establecido al efecto. e) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas, siempre que cumplan con lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. f) Otras entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado.
El vehículo susceptible de ayuda deberá estar matriculado en España y pertenecer a alguna de las categorías recogidas en el Decreto de convocatoria.
PRESTAZIOA
Dotazioa:
16.600.000 euros
Muga:
Estará de la categoría del vehículo a adquirir y del tipo de combustible utilizado, y, en algunos casos, de la masa máxima autorizada o de su autonomía en modo de funcionamiento exclusivamente eléctrico. En el caso de puntos de recarga para vehículos eléctricos en zonas de acceso público, el importe máximo de la ayuda será del 40 % del coste total subvencionable (IVA o IGIC no incluido), no pudiendo superarse las cuantías siguientes: a) 15.000 euros por punto de recarga rápida instalado. b) 2.000 euros por punto de recarga semirrápida instalado.
TRAMITEAK
Eskabideko eta dokumentazioaren ekarpeneko izapidea
"Eskabideko eta dokumentazioaren ekarpeneko" izapideak hasten du prozedura, eta horretarako, pertsona interesdunak eskabideko inprimakia aurkeztu behar du, behar den bezala beteta, eskabideak aurkezteko adierazten den epearen barruan
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Trámite Solicitud
Aurrez aurrekoa
Dokumentazioa:
  • a) Fotocopia del DNI o NIE del particular o persona física o de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica (en vigor a la fecha de la venta del vehículo), salvo que el interesado preste su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad establecido en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. b) En el caso de profesionales autónomos, certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. c) En el caso de las entidades locales, certificación de la intervención local sobre el periodo medio de pago a proveedores. d) Fotocopia de la Ficha Técnica (Tarjeta ITV) del Vehículo adquirido. e) Fotocopia del Permiso de Circulación del vehículo adquirido o fotocopia del Permiso de Circulación provisional emitido por la Dirección General de Tráfico. En los casos en que se emita Permiso temporal para vehículos cuya matrícula comience con la letra P, se exigirá la aportación de fotocopia del Permiso de Circulación definitivo en el plazo de subsanación establecido en el artículo 10.1.i). En los casos de adquisición de vehículos eléctricos de demostración para la venta, se aportará el permiso de circulación del vehículo a nombre del punto de venta, previamente a la adquisición del mismo por parte del beneficiario final. f) En su caso, y respecto del vehículo a achatarrar: – Certificado acreditativo de la baja definitiva en circulación del vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico. – Permiso de circulación del vehículo a achatarrar. – Ficha técnica (tarjeta ITV) del vehículo achatarrado – Justificante de pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del vehículo achatarrado. g) Cuando se supere un importe de 3.000 euros en la ayuda o ayudas que pudieran ser otorgadas a un mismo solicitante o interesado, éste estará obligado a aportar certificadoEstatal de Administración Tributaria y de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social, conforme con lo previsto por el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. h) Para las empresas, poder notarial del firmante de la solicitud como representante legal de la misma, así como la tarjeta de identificación fiscal (NIF) del solicitante y fotocopia del certificado de inscripción en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. i) En el caso de renting o leasing operativo, además de los documentos anteriores, se adjuntará fotocopia del contrato de renting o leasing operativo, que establezca una duración mínima de dos años y donde figure como arrendatario del mismo el solicitante de ayuda o potencial beneficiario. Dicho contrato deberá haber sido suscrito con fecha posterior o igual al día siguiente al de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del real decreto y tendrá que contemplar, expresamente, que el arrendatario será el beneficiario de la ayuda del presente programa así como la aplicación del total de la ayuda otorgada a la reducción de las cuotas o renta del arrendamiento a satisfacer por parte de dicho arrendatario, especificando el importe correspondiente a dichas cuotas antes de la aplicación de la ayuda y el mismo importe después de su aplicación. j) Fotocopia de la factura de venta del vehículo, debiendo ser la fecha de la misma igual o posterior al día de la entrada en vigor del real decreto. No serán admisibles las autofacturas. En esta factura deben constar desglosados los siguientes conceptos: precio franco fábrica, otros costes, otros posibles descuentos, base imponible, precio del vehículo antes de IVA o IGIC, precio después de impuestos, Ayuda del Plan MOVEA aplicada después de impuestos (especificando el concepto «Descuento Plan MOVEA») y desglosada en los posibles descuentos que le sean de aplicación (ayuda estatal, ayuda estatal adicional con achatarramiento, ayuda concesionario, ayuda adicional concesionario punto de recarga vehículo eléctrico), y Total a Pagar o Total Factura a pagar por el beneficiario adquirente. En la factura, que deberá estar firmada y sellada por el punto de venta o concesionario, deberá constar, además, la matrícula o número de bastidor, marca, modelo y versión del vehículo adquirido, o el número de bastidor o sistema indeleble de identificación así como el número de serie de la batería en el caso de bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico. En todo caso, la factura de venta deberá cumplir con lo dispuesto por el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. k) Documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del vehículo: Si el pago se realiza mediante cheque nominativo, tarjeta bancaria u orden de transferencia, deberá adjuntarse copia o resguardo de éstos junto con copia del extracto bancario de la cuenta del concesionario o punto de venta adherido al programa en el que se refleje la correspondiente anotación que acredite el abono del vehículo y donde se identifique de forma clara, tanto la cuantía que figura en la factura, como el vehículo objeto de adquisición, a través de su matrícula o número de bastidor. Si el pago se realiza a través de una entidad financiera vinculada con el concesionario/punto de venta, se tendrá que adjuntar una copia del contrato de financiación. Además, se presentará también copia del cargo en la cuenta bancaria del concesionario donde se refleje la correspondiente anotación que acredite el abono del vehículo y donde se identifique, tanto la cuantía que figura en la factura, como el vehículo objeto de adquisición, a través de su matrícula o número de bastidor. En caso de abonarse al concesionario parte del pago del vehículo en metálico, siempre dentro de los límites de importe establecidos en el vigente marco legal, se aportarán los siguientes documentos: si es abonado en una entidad bancaria, documento justificativo de abono expedido por la entidad bancaria, debidamente sellado. Si el pago se realizara en el propio concesionario o punto de venta adherido, a través del documento justificativo del abono firmado por ambas partes, y sellado debidamente por el concesionario. En ambos casos, deberá aportarse asimismo, la correspondiente anotación del abono en la cuenta del concesionario, identificando importe del mismo y vehículo objeto de adquisición, a través de su matrícula o número de bastidor. l) Para aquellos casos recogidos en el artículo 6.3, relativos a facilitar por parte del punto de venta un punto de recarga vinculado para vehículos eléctricos, si no se ha marcado en la ficha de solicitud de ayuda la casilla de renuncia expresa, para aquellas operaciones de compraventa realizadas desde el día de entrada en vigor del presente real decreto, documento de compromiso del punto de venta con el beneficiario, en el cual el punto de venta se compromete a facilitar con cargo a sus propios recursos la instalación de un punto de recarga vinculado antes de la matriculación del vehículo, asumiendo hasta un importe máximo de 1.000 euros, antes de IVA e IGIC, en el lugar que designe el beneficiario, firmado por ambas partes, en el caso de adquisición de vehículos pertenecientes a las categorías M y N propulsados por motor eléctrico (PHEV, REEV, BEV). Análogamente, en el caso de adquisición de vehículos pertenecientes a las categorías L6e y L7e propulsados por motor eléctrico (PHEV, REEV, BEV), el importe máximo asumido por el punto de venta será de 150 euros. En cualquier caso, el punto de recarga deberá cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre. 2. En el caso de la instalación de puntos de recarga rápida o semirrápida en zonas de acceso público para vehículos eléctricos, los solicitantes de la ayuda deberán facilitar la razón social completa, Número de Identificación Fiscal (NIF), y dirección, al objeto de ser incorporados a la aplicación informática, aportando adicionalmente la siguiente documentación: a) Facturas: originales duplicados o copias compulsadas. Las facturas deberán ser detalladas, figurando todos los componentes, de manera que puedan identificarse los conceptos objetos de ayuda. Su fecha deberá ser igual o posterior al día de la entrada en vigor del real decreto. b) Memoria descriptiva de la obra realizada, incluyendo: presupuesto económico desglosado, gastos previstos y su calendario, proyecto o memoria técnica de la instalación según reglamento electrotécnico de baja tensión, justificación de la elección de la ubicación de los puntos de recarga, referencia de estos puntos en un plano, características de los puntos de recarga (carga monofásica, trifásica, corriente continua, potencia e intensidad máxima de la recarga, tipo de vehículo que puede cargar, sistema de control y gestión en caso de que lo hubiera, etc.), así como la justificación del cumplimiento del reglamento de baja tensión y de la parte aplicable de la norma UNE–EN 61851. La falta de justificación suficiente de alguna de las exigencias anteriores supondrá la denegación de la solicitud presentada. c) Deberán aportar asimismo la documentación que se relaciona en el apartado 1, letras a), g) y h). d) Documentos justificativos del pago de las facturas de compraventa imputadas.
Eskabideak aurkezteko lekua Eskabideak aurkezteko lekua
DEIALDIAREN EGOERA
Eskabideak aurkezteko epea:
2015/11/29 - 2016/10/15
Aurkezteko epe-muga:
o, si ocurriera antes, cuando se agoten los presupuestos disponibles.
Isilbidearen ondorioak:
Baiespenezkoak
Ebazpenaren aurkako errekurtsoa:
  • Ebazpenaren aurkako errekurtsoa: Gorako Errekurtsoa
  • Egitura atal ebazlea:    .
  • Jartze epea: Hilabete 1.
  • Ebazteko epea: 3 hilabete.
  • Ebazpen falta: Ez onartzea.