Programa nacional de medidas de ayuda a la apicultura. 2016

LABURPENA
Titulua:
Programa nacional de medidas de ayuda a la apicultura. 2016
Xedea:
La finalidad de las ayudas objeto de la presente orden es la de mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas, a través de la financiación de proyectos de investigación aplicada en el sector apícola y sus productos, en desarrollo de las medidas de cooperación con organismos especializados para la creación de programas de investigación aplicada en el sector apícola, que establece el Reglamento único para la OCM, dentro de los programas nacionales para el sector de la apicultura.
Deialdiaren araudia:
  • Orden AAA/2571/2015, de 19 de noviembre (BOE Zk. 289/2015)
    Orden AAA/2571/2015, de 19 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones para la realización de proyectos de investigación aplicada en el sector apícola y sus productos, dentro del Programa nacional de medidas de ayuda a la apicultura.
  • Extracto de la Resolución de 27 de enero de 2016, (BOE Zk. 27/2016)
    Extracto de la Resolución de 27 de enero de 2016, del Fondo Español de Garantía Agraria por la que se convocan subvenciones para la realización de proyectos de investigación aplicada en el sector apícola y sus productos dentro del Programa Nacional de Medidas de Ayuda a la Apicultura.
ERAKUNDEAK
Deialdia egiten duen erakundea:
Ingurumen, Nekazaritza eta Arrantza Ministerioa
Deialdia egiten duen organoa:
Ingurumen, Nekazaritza eta Arrantza Ministerioa
Erakunde erabakigarria:
Gobernu zentrala
TRAMITAZIOAK
Programa nacional de medidas de ayuda a la apicultura. 2016
La finalidad de las ayudas objeto de la presente orden es la de mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas, a través de la financiación de proyectos de investigación aplicada en el sector apícola y sus productos, en desarrollo de las medidas de cooperación con organismos especializados para la creación de programas de investigación aplicada en el sector apícola, que establece el Reglamento único para la OCM, dentro de los programas nacionales para el sector de la apicultura.
NORI ZUZENDUA
Onuradunak:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden las Cooperativas agrarias constituidas de acuerdo con la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, o con la normativa autonómica en materia de cooperativas, las Sociedades agrarias de transformación constituidas de acuerdo con el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación, y las Agrupaciones de defensa sanitaria reconocidas en el sector de la apicultura de acuerdo con el Real Decreto 842/2011, de 17 de junio, por el que se establece la normativa básica de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera y se crea y regula el Registro nacional de las mismas, y las agrupaciones de cualquiera de estas figuras.
a) Poseer una dimensión, entendida como la capacidad de producción del beneficiario, que supere las 100.000 colmenas. Para el cálculo de la dimensión, se atenderá al censo declarado en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) a fecha 1 de enero del año de presentación de la solicitud. b) No tener la consideración de empresa en crisis a tenor de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02). c) Las explotaciones ganaderas asociadas a la entidad solicitante, deberán acreditar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de sanidad y medio ambiente, así como los requisitos aplicables a las pequeñas y medianas empresas (PYMES), de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. d) No tener pendiente de recuperación ninguna ayuda financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).
PRESTAZIOA
Muga:
Los gastos subvencionables correspondientes a estas ayudas se limitarán al 85% del coste subvencionable del proyecto. La intensidad máxima de la ayuda no superará la cantidad de 100.000 euros por proyecto subvencionable y convocatoria, con la única excepción de que se aprobara un único proyecto, en cuyo caso la cuantía de la ayuda podrá ascender a la totalidad del presupuesto disponible para cada convocatoria.
TRAMITEAK
Eskabideko eta dokumentazioaren ekarpeneko izapidea
"Eskabideko eta dokumentazioaren ekarpeneko" izapideak hasten du prozedura, eta horretarako, pertsona interesdunak eskabideko inprimakia aurkeztu behar du, behar den bezala beteta, eskabideak aurkezteko adierazten den epearen barruan
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Trámite Solicitud
Aurrez aurrekoa
Dokumentazioa:
  • a) Una memoria científica y una memoria económica, que se formalizarán de acuerdo con el formato establecido en el anexo II o, en su caso, con lo que se establezca en cada convocatoria anual. El formato del fichero electrónico que contenga la memoria del proyecto o actuación debe corresponder a alguno de los siguientes: «pdf», «txt», «doc», o formatos abiertos compatibles con los indicados. En ningún caso, el fichero superará 3 Mbytes de información, ni 25 páginas de extensión, en formato arial 12 justificado e interlineado sencillo. b) Curriculum vitae de cada uno de los miembros del equipo o equipos de investigación, especificando si el personal investigador está vinculado estatutaria o contractualmente con la entidad solicitante o con el agente realizador, o si pertenece a otra entidad distinta (subcontratación). c) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social. d) Original o fotocopia compulsada por un funcionario de la Administración General del Estado o de la Administración Autonómica, de los siguientes documentos (en formato papel y dirigidos al Presidente del FEGA): Estatutos o documento de constitución de la entidad solicitante, debidamente legalizados. En el caso de proyectos presentados conjuntamente por varias entidades, se remitirá un documento por cada una de ellas. En el caso de proyectos que impliquen utilización de organismos modificados genéticamente o agentes biológicos de riesgo para la salud o el medio ambiente, la solicitud de autorización al comité o autoridad que proceda. La obtención de la autorización efectiva será necesaria para librar el pago de la subvención, que quedará sometida a dicha condición. e) Documento contractual o acuerdo que regule la relación entre el beneficiario y el agente realizador. f) En todos los casos, la entidad solicitante o la agrupación de las entidades solicitantes presentarán un documento que refleje la formalización de acuerdo entre los integrantes de la agrupación, en el que señale al representante que actuará de interlocutor con la administración. Éste deberá poseer un certificado electrónico válido en territorio español y acompañará la acreditación del poder del firmante de la solicitud, si no es el mismo. g) Declaración responsable sobre la cifra de negocios y personal de la entidad solicitante o, en el caso de ser una agrupación de varias, de todas las entidades integrantes. h) Declaración responsable de la entidad solicitante respecto del hecho de no cumplir la consideración de empresa en crisis, y no tener pendiente de recuperación ninguna ayuda financiada por el FEAGA.
Eskabideak aurkezteko lekua Eskabideak aurkezteko lekua
DEIALDIAREN EGOERA
Eskabideak aurkezteko epea:
2016/02/02 - 2016/02/18
Ebazteko epea:
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses, a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.
Isilbidearen ondorioak:
Ezespenezkoak
Ebazpenaren aurkako errekurtsoa:
  • Ebazpenaren aurkako errekurtsoa: Gorako Errekurtsoa
  • Egitura atal ebazlea:    .
  • Jartze epea: Hilabete 1.
  • Ebazteko epea: 3 hilabete.
  • Ebazpen falta: Ez onartzea.
Isilbideagatik ez onartzeagatiko errekurtsoa:
  • Ebazpenaren aurkako errekurtsoa: Gorako Errekurtsoa
  • Egitura atal ebazlea:  .
  • Jartze epea: 3 hilabete.
  • Ebazteko epea: 3 hilabete.
  • Ebazpen falta: Onartzea.