Ayudas para la formación en relación con el transporte por carretera. 2016

LABURPENA
Titulua:
Ayudas para la formación en relación con el transporte por carretera. 2016
Xedea:
Las subvenciones, cuyas bases reguladoras se establecen en esta Orden, tienen por objeto fomentar la realización de cursos o seminarios sobre temas de interés para el sector del transporte por carretera con el fin de mejorar la formación de los profesionales del sector en su conjunto
Diru kopurua:
3.842.000 €
Deialdiaren araudia:
Araudia:
  • ORDEN FOM/3591/2008, de 27 de noviembre (BOE Zk. 298/2008)
    ORDEN FOM/3591/2008, de 27 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la formación en relación con el transporte por carretera.
ERAKUNDEAK
Deialdia egiten duen erakundea:
Sustapen Ministerioa
Deialdia egiten duen organoa:
Sustapen Ministerioa
Erakunde erabakigarria:
Gobernu zentrala
Bertan emandako arreta:
Paseo de la Castellana, 67. Nuevos Ministerios
Telefono bidezko arreta:
Teléfono 915 978 787 (12 líneas) Fax 915 978 573 atencionciudadano@fomento.es ; portal@administracion.es
TRAMITAZIOAK
Eskabideak aurkezteko lekua:
Paseo de la Castellana, 67. Nuevos Ministerios
Itzuli Paseo de la Castellana, 67. Nuevos Ministerios
Ayudas para la formación en relación con el transporte por carretera. 2016
Las subvenciones, cuyas bases reguladoras se establecen en esta Orden, tienen por objeto fomentar la realización de cursos o seminarios sobre temas de interés para el sector del transporte por carretera con el fin de mejorar la formación de los profesionales del sector en su conjunto
NORI ZUZENDUA
Onuradunak:
Asociaciones profesionales de transportistas o de empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera definidas en el artículo 1 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, con implantación, al menos, en tres Comunidades Autónomas y, en los mismos términos, a asociaciones profesionales de trabajadores. Excepcionalmente, podrán otorgarse a otras entidades sin ánimo de lucro, públicas o privadas, con vinculación acreditada al sector del transporte terrestre, que reúnan condiciones particularmente idóneas para aportar conocimientos sobre el transporte terrestre
1. Podrán otorgarse estas ayudas a las asociaciones profesionales de transportistas o de empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera definidas en el artículo 1 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, con implantación, al menos, en tres Comunidades Autónomas y, en los mismos términos, a asociaciones profesionales de trabajadores. Excepcionalmente, podrán otorgarse a otras entidades sin ánimo de lucro, públicas o privadas, con vinculación acreditada al sector del transporte terrestre, que reúnan condiciones particularmente idóneas para aportar conocimientos sobre el transporte terrestre. Las ayudas se otorgarán para la realización de las siguientes actividades: Cursos de formación o perfeccionamiento para empresarios o trabajadores del sector del transporte por carretera y actividades auxiliares y complementarias del mismo, excepto aquellos cursos dirigidos a la obtención de certificados de capacitación profesional. Cursos o seminarios cuyo contenido esté directamente relacionado con el transporte por carretera. 2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. d) Estar incursa la persona física o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y otros altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social. f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen. h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según lo previsto en la Ley General de Subvenciones o en la Ley General Tributaria.
PRESTAZIOA
Dotazioa:
3.842.000 €
Muga:
Las ayudas se otorgarán de acuerdo con las consignaciones presupuestarias disponibles en cada ejercicio y podrán cubrir, como máximo, el 90 por 100 del coste total de los cursos, salvo que sean impartidos por organismos públicos, en cuyo caso podrán cubrir hasta el 100 por 100.
TRAMITEAK
Eskabideko eta dokumentazioaren ekarpeneko izapidea
"Eskabideko eta dokumentazioaren ekarpeneko" izapideak hasten du prozedura, eta horretarako, pertsona interesdunak eskabideko inprimakia aurkeztu behar du, behar den bezala beteta, eskabideak aurkezteko adierazten den epearen barruan
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Trámite Solicitud
Aurrez aurrekoa
Dokumentazioa:
  • Documentación a aportar en el momento de la solicitud 1. Copia del código de identificación fiscal o número de identificación fiscal de la entidad solicitante. 2. Original o copia compulsada del acta de constitución y de los estatutos de la entidad, salvo que forme parte del Comité Nacional del Transporte por Carretera o los hubiera aportado con anterioridad a la Dirección General de Transportes por Carretera. 3. Documentación acreditativa de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias o autorización a la Dirección General de Transportes por Carretera para recabarla. 4. Documentación acreditativa de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social o autorización a la Dirección General de Transportes por Carretera para recabarla. 5. Documento público acreditativo del poder con el que actúa el representante. 6. En su caso, declaración responsable donde se especifiquen las ayudas o financiaciones públicas o privadas obtenidas o solicitadas para financiar la misma actuación. 7. Declaración responsable, otorgada ante autoridad administrativa o notario, de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el número 1 del artículo 3. Lo que se acredite mediante testimonio judicial o documento administrativo no habrá de figurar en la declaración. Documentación a aportar una vez concedida la subvención para que pueda realizarse su pago 1. En el caso de no haberlo realizado con anterioridad, justificación de haber llevado a cabo las actividades y gastos a los que vaya dirigida la subvención o, en su caso, de haber constituido la correspondiente garantía. 2. Escritura pública de constitución y, en su caso, de modificación, inscrita en el Registro correspondiente, o copia fehaciente. 3. Documento público acreditativo del poder con el que actúa el representante legal, inscrito en el Registro competente, o copia fehaciente. 4. Copia compulsada del documento nacional de identidad o autorización a la Dirección General de Transportes por Carretera para efectuar la comprobación de los datos de identidad. 5. En su caso, otros documentos que la Administración considere necesario exigir y que se especifiquen en la resolución de otorgamiento.
Eskabideak aurkezteko lekua Eskabideak aurkezteko lekua
DEIALDIAREN EGOERA
Eskabideak aurkezteko epea:
2016/02/06 - 2016/03/06
Ebazteko epea:
El plazo para resolver y publicar la resolución será de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.
Isilbidearen ondorioak:
Ezespenezkoak
Ebazpenaren aurkako errekurtsoa:
  • Ebazpenaren aurkako errekurtsoa: Gorako Errekurtsoa
  • Egitura atal ebazlea:    .
  • Jartze epea: Hilabete 1.
  • Ebazteko epea: 3 hilabete.
  • Ebazpen falta: Ez onartzea.
Isilbideagatik ez onartzeagatiko errekurtsoa:
  • Ebazpenaren aurkako errekurtsoa: Gorako Errekurtsoa
  • Egitura atal ebazlea:  .
  • Jartze epea: 3 hilabete.
  • Ebazteko epea: 3 hilabete.
  • Ebazpen falta: Onartzea.