Normativa

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RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2018, del Director de Política Financiera, por la que se establecen nuevos plazos de presentación de los modelos de documentación estadístico-contable a cumplimentar por las Entidades de Previsión Social Voluntaria del País Vasco y por la que se establecen los nuevos plazos para la presentación de los informes sobre el cumplimiento de la función de vigilancia y supervisión por parte de los depositarios de EPSV.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Hacienda y Economía
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 222
  • Nº orden: 5661
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 06/11/2018
  • Fecha de publicación: 19/11/2018

Ámbito temático

  • Materia: Economía y Hacienda; Organización administrativa
  • Submateria: Economía; Hacienda; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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La Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria, establece, en su artículo 61.3, el régimen económico-financiero de tales instituciones, incluyendo, entre otras, la obligación de aprobar la información estadístico-contable.

En su desarrollo, el Decreto 203/2015, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley regula, en el apartado 6 del artículo 79 que la estructura, contenido, modelos y plazos de la documentación que las Entidades de Previsión Social Voluntaria deben aportar, incluida la relativa a la información estadístico contable, en relación con la función supervisora se aprobarán mediante resolución del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de entidades de previsión social voluntaria.

La información a aportar por las Entidades de Previsión Social Voluntaria, y los plazos para presentarla, están regulados por la Resolución de 24 de marzo de 2011, del Director de Finanzas del Departamento de Economía y Hacienda, por la que se actualizan y aprueban los modelos de documentación estadístico contable a presentar por las Entidades de Previsión Social Voluntaria del País Vasco, que a su vez fue modificada por la Resolución de 9 de marzo de 2012 del Director de Finanzas del Departamento de Economía y Hacienda, por la que se establecen nuevos plazos de presentación de los modelos de documentación estadístico contable a presentar por las Entidades de Previsión Social Voluntaria del País Vasco.

No obstante lo anterior, el Decreto 203/2015 y la Instrucción 1/2017de 29 de diciembre de 2017, de la Dirección de Política Financiera por la que se establecen normas sobre la aplicación de la regulación relativa a la Política de Buen Gobierno y Depositaría recogida en el Capítulo X del Título II del Reglamento de la Ley 5/2012 de 23 de febrero sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria aprobado mediante Decreto 203/2015 de 27 de octubre, han establecido nuevas obligaciones de información por parte de las Entidades de Previsión Social que hacen necesaria una modificación en los plazos de presentación de la información estadístico contable y en los plazos de los informes de los depositarios de EPSV.

Por lo expuesto, en base a las competencias atribuidas en la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre EPSV, en el Decreto 203/2015, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley y ambas en relación con el Decreto 168/2017, de 13 de junio, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Hacienda y Economía y en cumplimiento del resto de normativa de aplicación,

  1. Modificación de los dos primeros párrafos del apartado Segundo de la Resolución de 24 de marzo de 2011, del Director de Finanzas, por la que se actualizan y aprueban los modelos de documentación estadístico contable a presentar por las Entidades de Previsión Social Voluntaria del País Vasco pasando a tener la siguiente redacción:

    La información estadístico contable trimestral de las EPSV que integren planes de previsión del sistema de aportación definida queda constituida por los siguientes modelos de información estadístico contable, de los recogidos en el Anexo I de la presente Resolución.

  2. Modificación de los dos primeros párrafos del apartado Tercero de la Resolución de 24 de marzo de 2011, del Director de Finanzas, por la que se actualizan y aprueban los modelos de documentación estadístico contable a presentar por las Entidades de Previsión Social Voluntaria del País Vasco pasando a tener la siguiente redacción:

    La información estadístico contable trimestral de las EPSV que integren planes de previsión del sistema de prestación definida queda constituida por los siguientes modelos de información estadístico contable de los recogidos en el Anexo I de la presente Resolución.

  3. Modificación de los dos primeros párrafos del apartado Cuarto de la Resolución de 24 de marzo de 2011, del Director de Finanzas, por la que se actualizan y aprueban los modelos de documentación estadístico contable a presentar por las Entidades de Previsión Social Voluntaria del País Vasco pasando a tener la siguiente redacción:

    La información estadístico contable trimestral de las EPSV que otorguen prestaciones sociales y otras contingencias distintas de las cubiertas por planes de previsión, queda constituida por los siguientes modelos de información estadístico contable de los recogidos en el Anexo I de la presente Resolución.

  4. Modificación del apartado Quinto de la Resolución de 24 de marzo de 2011, del Director de Finanzas, por la que se actualizan y aprueban los modelos de documentación estadístico contable a presentar por las Entidades de Previsión Social Voluntaria del País Vasco según redacción establecida por la Resolución de 9 de marzo de 2012 del Director de Finanzas del Departamento de Economía y Hacienda, por la que se establecen nuevos plazos de presentación de los modelos de documentación estadístico contable a presentar por las Entidades de Previsión Social Voluntaria del País Vasco, pasando a tener la siguiente redacción:

    La documentación estadístico contable trimestral a presentar por las Entidades de Previsión Social Voluntaria, deberá remitirse en los siguientes plazos:

    La documentación estadístico contable relativa al primer trimestre del ejercicio, que recoge datos relativos a los tres primeros meses del ejercicio, deberá remitirse en el período comprendido entre el 15 de abril y el 31 de mayo, ambos incluidos.

    La documentación estadístico contable relativa al segundo trimestre, que recoge datos del primer semestre del ejercicio, del 15 de julio al 15 de septiembre, ambos incluidos.

    La documentación estadístico contable relativa al tercer trimestre, que recoge datos de los nueve primeros meses del ejercicio, del 15 de octubre al 30 de noviembre, ambos incluidos.

    La documentación estadístico contable relativa al cuarto trimestre, que recoge datos del ejercicio terminado, del 15 de enero al 28 de febrero, ambos incluidos.

  5. Modificación del apartado Primero de la Norma 12 de la Instrucción 1/2017, de 29 de diciembre, de la Dirección de Política Financiera, por la que se establecen normas sobre la aplicación de la regulación relativa a la Política de Buen Gobierno y Depositaría recogida en el Capítulo X del Título II del Reglamento de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria, aprobado mediante Decreto 203/2015, de 27 de octubre, pasando a tener la siguiente redacción:

    Norma 12. Remisión de un informe semestral sobre el cumplimiento de la función de vigilancia y supervisión de los depositarios y la comunicación de las anomalías detectadas.

    1. Los depositarios de EPSV elaborarán un informe por cada semestre natural y para cada EPSV de la que sean entidad depositaria, que se deberá remitir a la Dirección de Política Financiera. El informe semestral correspondiente al primer semestre se remitirá antes del 31 de octubre y el correspondiente al segundo semestre antes del 30 de abril del ejercicio siguiente.

  6. Efectos y publicidad.

    Los nuevos plazos establecidos en la presente Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y en la página web del Departamento de Hacienda y Economía, y se comunicará a las entidades interesadas y a la Federación de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi, se comenzarán a aplicar con respecto a la documentación estadístico-contable referida al cuarto trimestre del ejercicio 2018.

    En Vitoria-Gasteiz, a 6 de noviembre de 2018.

    El Director de Política Financiera,

    FRANCISCO JAVIER ARNAEZ ARRECIGOR.