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DECRETO 28/1997, de 11 de febrero, por el que se aprueban definitivamente las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 29
  • Nº orden: 689
  • Nº disposición: 28
  • Fecha de disposición: 11/02/1997
  • Fecha de publicación: 12/02/1997

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda
  • Submateria: Urbanismo y vivienda

Texto legal

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El Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre Ordenación de Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud, incluye la prestación ortoprotésica entre las denominadas Prestaciones Complementarias y la Orden Ministerial de 18 de enero de 1996 desarrolla la regulación específica de la prestación ortoprotésica.

El Decreto 369/1996, de 11 de julio, por el que se establecen las estructuras orgánicas y funcionales del Departamento de Sanidad y del Organismo Autónomo Administrativo Osakidetza-Servicio vasco de salud, atribuye la responsabilidad sobre esta prestación a la Dirección de Aseguramiento y Contratación sanitaria del Departamento de Sanidad, si bien con anterioridad al citado Decreto, la competencia correspondía a Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Todos estos cambios normativos y competenciales aconsejan actualizar la ordenación de la prestación ortoprotésica en nuestra Comunidad y articular en una sola norma la reglamentación necesaria para su aplicación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión de 22 de enero de 1997,

La prestación ortoprotésica relativa a prótesis externas, sillas de ruedas, órtesis y prótesis especiales del Sistema Nacional de Salud se facilitará a la población en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco con arreglo a lo establecido en el presente Decreto, en el marco del Real Decreto 63/1995, de 20 de enero sobre Ordenación de Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud, de la Orden de 18 de enero de 1996 que desarrolla la regulación específica de la prestación ortoprotésica y demás normativa básica de aplicación.

El contenido de la prestación ortoprotésica relativa a prótesis externas, sillas de ruedas, órtesis y prótesis especiales se determinará mediante la aprobación por Orden del Consejero de Sanidad del Catálogo General de Material Ortoprotésico. En dicho catálogo se relacionarán los productos sanitarios susceptibles de financiación por parte del Departamento de Sanidad, sus números de código identificativo y precios máximos y, en su caso, la aportación del usuario, las condiciones especiales para su prescripción, los requisitos para su renovación y el plazo de garantía.

El Catálogo General de Material Ortoprotésico podrá ser objeto de actualización total o parcial con carácter periódico mediante Orden del Consejero de Sanidad.

A los efectos de su financiación por el Departamento de Sanidad, las prótesis externas, sillas de ruedas, órtesis y prótesis especiales deberán:

  1. ¿ Estar incluidas en el Catálogo General de Material Ortoprotésico, pudiendo admitirse, con carácter excepcional, y debidamente justificado, otros productos no expresamente excluidos en la Orden ministerial de 18 de enero de 1996.

  2. ¿ Estar prescritas por facultativos de atención especializada de Osakidetza-Servicio vasco de salud especialistas en la materia correspondiente al cuadro clínico que justifique la prescripción. También podrán realizar prescripciones los médicos de los servicios de inspección o de la administración sanitaria que tengan la supervisión de esta prestación entre sus contenidos de trabajo.

  3. ¿ El documento de prescripción se ajustará al modelo normalizado que apruebe el Director de Aseguramiento y Contratación Sanitaria.

  1. ¿ La elaboración y dispensación de los productos sanitarios comprendidos en la prestación ortoprotésica se llevará a cabo única y exclusivamente en aquellos centros, servicios o establecimientos sanitarios que cuenten con las oportunas autorizaciones administrativas de acuerdo con lo dispuesto por su normativa específica y suscriban con el Departamento de Sanidad el oportuno convenio de colaboración. A los efectos del presente Decreto, tales centros, servicios o establecimientos se denominarán establecimientos dispensadores.

  2. ¿ Las condiciones generales de los convenios de colaboración para la dispensación de la prestación ortoprotésica serán aprobadas por el Consejero de Sanidad.

  3. ¿ Las solicitudes para suscribir el convenio de colaboración deberán presentarse en el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco acompañadas de la documentación precisa para acreditar los siguientes extremos:

    1. Datos del Establecimiento (Denominación, Dirección, N.º Teléfono-N.º Fax.).

    2. Datos identificativos del titular del mismo (nombre, apellidos, N.º DNI o razón social, número de identificación fiscal) y en caso de que éste fuese una persona jurídica, datos identificativos de su representante legal (nombre, apellidos y N.º DNI).

    3. Datos identificativos del Técnico Ortopédico/ Técnico Ortoprotésico (Nombre, Apellidos, N.º DNI, copia compulsada de la titulación, Documento/s acreditativos de su vínculo laboral con la empresa)

    4. Plantilla del personal con especificación de las categorías profesionales y detalle de la vinculación jurídica y de su régimen de dedicación.

    5. Breve descripción y plano de los locales destinados a la actividad con la dotación técnica de los mismos.

  4. ¿ Las solicitudes serán resueltas por el Director de Aseguramiento y Contratación Sanitaria en el plazo máximo de tres meses, previa comprobación de que los establecimientos solicitantes cumplen los requisitos establecidos en este Decreto y cuantas disposiciones pudieran resultarles de aplicación. Dicha comprobación incluirá, en todo caso, una visita y un acta de inspección de los mismos.

  5. ¿ La falta de resolución en plazo de estas solicitudes tendrá efectos desestimatorios.

  6. ¿ Los convenios deberán suscribirse en el plazo máximo de quince días a partir de la notificación de la resolución favorable.

  7. ¿ Los convenios mencionados podrán extinguirse a instancia del establecimiento interesado o, cuando exista incumplimiento demostrado de los mismos, podrán ser resueltos por el Departamento de Sanidad.

Los usuarios podrán elegir libremente el establecimiento dispensador de la prestación ortoprotésica entre aquellos que hubieran suscrito el oportuno convenio de colaboración con el Departamento de Sanidad. A tal efecto, la Unidad Administrativa o el Servicio de Atención al Paciente del centro sanitario en que haya tenido lugar la prescripción les facilitará la relación de establecimientos firmantes del convenio.

  1. ¿ Los establecimientos a los que se refieren los dos artículos anteriores habrán de disponer de al menos un modelo de cada producto sanitario relacionado en el Catálogo General de Material Ortoprotésico, a un precio igual o inferior al establecido en el mismo, impuestos incluidos.

  2. ¿ Estos establecimientos están obligados a dispensar al usuario el modelo del producto sanitario especificado en el documento de prescripción que éste les presente si dicho modelo es único. En caso de que existan varios modelos del producto prescrito que se ajusten a lo dispuesto en el apartado anterior, deberán dispensar el solicitado por el usuario.

  3. ¿ El usuario podrá optar voluntariamente por adquirir otro modelo del producto sanitario prescrito cuyo precio sea superior al señalado en el Catálogo General de Material Ortoprotésico. En tal caso, el establecimiento dispensador le informará de que la diferencia de precios entre el producto efectivamente dispensado y el especificado en el catálogo no será financiada por el Departamento de Sanidad.

  4. ¿ En el caso de que en el documento de prescripción exista una discordancia entre el número de código consignado y la descripción del producto, esta última siempre tendrá preferencia, por lo que el establecimiento dispensará el producto descrito al precio del código que realmente le corresponda, advirtiendo de este hecho tanto al usuario como al especialista prescriptor.

  5. ¿ En la elaboración de productos a medida y de productos que requieran una adaptación específica al usuario, así como en las reparaciones de todos ellos, los establecimientos se ajustarán estrictamente a las indicaciones consignadas por el facultativo en el documento de prescripción.

  6. ¿ El establecimiento dispensador entregará en todo caso al usuario el certificado de garantía y composición del producto sanitario dispensado y una hoja informativa con las recomendaciones precisas para su mejor conservación en condiciones de utilización normal y las advertencias para evitar su mal uso.

  7. ¿ Así mismo, salvo en los casos en que se haya autorizado el abono directo de la prestación ortoprotésica con arreglo a lo establecido en el artículo 11, el establecimiento dispensador devolverá al usuario el documento de prescripción y le hará entrega de la factura original.

  1. ¿ En los casos en que se prescriban productos a medida y productos que requieran una adaptación específica al usuario, así como en las reparaciones de todos ellos, el especialista prescriptor está obligado a comprobar que los productos sanitarios dispensados se ajustan rigurosamente a sus indicaciones y se adaptan perfectamente al usuario.

  2. ¿ Con el fin de realizar dicha comprobación, el usuario deberá acudir a la consulta provisto de los mencionados productos y del documento de prescripción en el plazo indicado por el facultativo.

  3. ¿ El resultado de la comprobación quedará reflejado en el apartado correspondiente del documento de prescripción. Si el resultado es positivo, el especialista prescriptor firmará el visto bueno al producto. Si el resultado es negativo, indicará, razonándolas y en hoja aparte, las rectificaciones que el establecimiento dispensador deba realizar.

  4. ¿ El establecimiento dispensador está obligado a llevar a cabo todas las rectificaciones de estos productos sanitarios y de sus reparaciones que razonadamente le hubieran sido indicadas por el facultativo prescriptor. En este caso, será precisa una comprobación posterior del producto para la obtención del visto bueno.

  5. ¿ Las discrepancias que pudieran surgir entre los establecimientos dispensadores y los especialistas prescriptores en relación a las rectificaciones de los productos sanitarios previstas en el apartado anterior deberán ser informadas debidamente por los servicios de inspección encargados de la supervisión de la prestación ortoprotésica en el Área correspondiente y serán resueltas por el órgano de gestión de dicha prestación.

El plazo de garantía señalado para cada producto sanitario en el Catálogo General de Material Ortoprotésico comenzará a computarse desde la fecha de dispensación al usuario, excepto cuando se trate de productos a medida, productos que requieran una adaptación específica al usuario o la adaptación de estos últimos, en cuyo caso comenzará a computarse desde la obtención del visto bueno del prescriptor.

Durante el plazo de garantía correrán por cuenta del establecimiento dispensador cuantas rectificaciones imputables a su elaboración y adaptación sean precisas.

  1. ¿ Los usuarios deberán abonar a los establecimientos dispensadores los precios correspondientes a los productos sanitarios que éstos les hayan entregado, excepto en los casos en que se haya autorizado el abono directo de la prestación ortoprotésica con arreglo a lo establecido en el artículo 11.

  2. ¿ Las modalidades de financiación por parte del Departamento de Sanidad de la prestación ortoprotésica a que se refiere este Decreto son:

    1. El pago de las prótesis externas y sillas de ruedas.

    2. La concesión de ayudas económicas para la adquisición de órtesis y prótesis especiales.

  3. ¿ En ambos casos, el importe máximo financiable por el Departamento de Sanidad será el estipulado como tal en el Catálogo General de Material Ortoprotésico.

  4. ¿ El Departamento de Sanidad podrá financiar solo parcialmente aquellos productos sanitarios que aparezcan identificados en el Catálogo General de Material Ortoprotésico con las siglas EP (Estudio de Proporcionalidad) en función de las características técnicas de los mismos y de la existencia de otras fuentes de financiación.

  5. ¿ Las modalidades de financiación a que se refiere el apartado 2 de este artículo se harán efectivas por medio de los siguientes procedimientos:

    1. Procedimiento general: El reintegro de los gastos realizados por los usuarios en el momento de la dispensación de los productos sanitarios.

    2. Procedimiento de abono directo al establecimiento dispensador, que se utilizará únicamente cuando los receptores de la prestación ortoprotésica se encuentren en alguna de estas circunstancias:

      • Reciban asistencia sanitaria en virtud del Decreto 26/1988, de 16 de febrero, por el que se reconoce el derecho a la asistencia sanitaria prestada por el Servicio vasco de salud-Osakidetza, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, a quienes carezcan de suficientes recursos económicos y no estén protegidos por el sistema de Seguridad Social.

      • Sus condiciones socioeconómicas se ajusten al baremo que anualmente apruebe el Consejero de Sanidad en base a los ingresos, miembros de la unidad familiar y precio de la prestación ortoprotésica.

  1. ¿ El procedimiento de reintegro de los gastos realizados por el usuario tiene por objeto, según los casos:

    1. El reembolso del precio que el usuario haya satisfecho por la adquisición de prótesis externas y sillas de ruedas, hasta el tope máximo de financiación pública establecido en el Catálogo General de Material Ortoprotésico.

    2. La concesión de una ayuda económica, una vez descontada la aportación económica del usuario, hasta el importe máximo de financiación pública previsto en el catálogo para la adquisición de órtesis y prótesis especiales.

  2. ¿ Se iniciará siempre con posterioridad a la dispensación de la prestación ortoprotésica y a solicitud del usuario.

  3. ¿ Las solicitudes se formularán en el apartado expresamente previsto para tal fin en el documento de prescripción y podrán presentarse en el registro de la Direcciones de Área, en las Inspecciones Médicas, en las Unidades Administrativas o Servicios de Atención al Paciente de los centros sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud o de cualquiera de las formas recogidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Irán acompañadas de la documentación que se indica en el propio documento de prescripción.

  4. ¿ Las solicitudes de reintegro de gastos serán resueltas por el Director de Aseguramiento y Contratación Sanitaria en el plazo máximo de tres meses. La falta de resolución en plazo tendrá efectos desestimatorios.

  5. ¿ Contra las resoluciones del Director de Aseguramiento y Contratación Sanitaria podrá interponerse reclamación previa a la vía laboral.

  1. ¿ El procedimiento de abono directo de la prestación ortoprotésica al establecimiento dispensador tiene por objeto permitir al usuario acceder a la prestación ortoprotésica sin tener que adelantar el importe financiable por el Departamento de Sanidad.

  2. ¿ Se iniciará siempre con anterioridad a la dispensación de la prestación ortoprotésica y a solicitud del usuario.

  3. ¿ Las solicitudes se formularán en el apartado expresamente previsto para tal fin en el documento de prescripción y podrán presentarse en el registro de la Direcciones de Área, en las Inspecciones Médicas, en las Unidades Administrativas o Servicios de Atención al Paciente de los centros sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud o de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  4. ¿ Las solicitudes de abono directo de la prestación ortoprotésica al establecimiento dispensador serán resueltas por el Director de Aseguramiento y Contratación Sanitaria en el plazo máximo de un mes. La falta de resolución en plazo tendrá efectos desestimatorios.

  5. ¿ Contra las resoluciones del Director de Aseguramiento y Contratación Sanitaria podrá interponerse reclamación previa a la vía laboral.

  6. ¿ Autorizado el abono directo, el usuario acudirá al centro dispensador de su elección provisto del documento de prescripción y del original de la resolución de autorización de abono directo de la prestación ortoprotésica. Tras la dispensación y, en su caso, el pago por el usuario de la aportación que le corresponda, el centro devolverá a éste una copia de la resolución y remitirá a la Dirección de Área de Osakidetza-Servicio vasco de salud correspondiente a su domicilio el documento de prescripción, el original de la resolución de autorización de abono directo y la factura original correspondiente a los productos sanitarios dispensados.

  1. ¿ La prescripción de aquellos productos que en el Catálogo General de Material Ortoprotésico aparezcan acompañados de las siglas EC (Especial Control), se halla sometida a visado por parte de la administración sanitaria, visado que el usuario deberá obtener con carácter previo a la dispensación de los mismos.

  2. ¿ El especialista adjuntará al documento de prescripción un informe médico específico en el que de forma motivada justifique la necesidad del producto e informará al usuario de los trámites que debe llevar a cabo para la obtención del visado.

  3. ¿ El usuario acudirá con el documento de prescripción y el informe médico al establecimiento dispensador de su elección y solicitará un presupuesto o factura pro-forma del producto prescrito.

  4. ¿ El usuario presentará en el registro de la Dirección de Área, en la Inspección Médica, en la Unidad Administrativa o en el Servicio de Atención al Paciente del centro sanitario de Osakidetza-Servicio vasco de salud que le corresponda el documento de prescripción, el informe médico y el presupuesto o la factura pro-forma emitida por el establecimiento dispensador.

  5. ¿ Concluidos los trámites, se comunicará al usuario si la prescripción ha obtenido o no el visado y se le devolverá toda la documentación una vez cumplimentada.

  6. ¿ A partir de la obtención del visado, el procedimiento de dispensación se completará siguiendo el trámite normal.

  7. ¿ El establecimiento al que acudiera un usuario con un documento de prescripción que precisando visado careciera de él, elaborará el presupuesto o factura pro-forma correspondiente e indicará al usuario la necesidad de solicitar el visado previo a la dispensación de acuerdo con lo establecido en este artículo.

Todos los productos sanitarios que en el catálogo aparezcan señalados con la letra R tendrán la consideración de reutilizables, por lo que, una vez concluida su utilización, el usuario deberá proceder a su devolución a la Administración Sanitaria en las condiciones que le indique el Servicio de Atención al Paciente o la Unidad Administrativa del centro sanitario origen de la prescripción.

El usuario será informado de que el producto sanitario es reutilizable en el momento de la prescripción, en el de la dispensación y con motivo de la solicitud de financiación con cargo a fondos públicos de la prestación ortoprotésica.

  1. ¿ Se crea la Comisión Asesora sobre la prestación ortoprotésica, dependiente del Departamento de Sanidad.

  2. ¿ Dicha Comisión estará formada por:

    Presidente: Subdirector de Farmacia.

    Vocales:

    1. El técnico responsable de la prestación ortoprotésica de la Subdirección de Farmacia, que actuará como Secretario, con voz y voto.

    2. El técnico que en la Subdirección de Asistencia Sanitaria de cada una de las Áreas Sanitarias, tenga a su cargo el control de esta prestación.

    3. Dos facultativos de Osakidetza-Servicio vasco de salud prescriptores habituales de esta prestación, especialistas uno de ellos en traumatología y el otro en rehabilitación.

    4. Tres representantes de los establecimientos firmantes del convenio de colaboración para la dispensación de la prestación ortoprotésica.

  3. ¿ También podrán ser llamados otros expertos en la materia, en función de los asuntos a tratar. Estos expertos actuarán en calidad de asesores, con voz pero sin voto.

  4. ¿ Los miembros de la Comisión serán nombrados por el Consejero de Sanidad.

  5. ¿ Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

    1. Proponer directrices sobre inclusión, modificación o exclusión de productos sanitarios o grupos de ellos del contenido de la prestación ortoprotésica, de acuerdo con lo previsto en la Orden ministerial de 18 de enero de 1996, que el Departamento de Sanidad podrá elevar a la Comisión Técnica Asesora sobre Prestación Ortoprotésica dependiente del Ministerio de Sanidad y Consumo.

    2. Proponer al Departamento de Sanidad la inclusión y exclusión de productos sanitarios del catálogo general de material ortoprotésico, así como la modificación de sus precios máximos, condiciones especiales de prescripción, requisitos para su renovación y plazo de garantía.

    3. Emitir informes y elevar propuestas sobre cualquier aspecto de la prestación ortoprotésica, como la eficacia de los productos sanitarios incluidos en el catálogo, las innovaciones que puedan producirse en este campo, la corrección de las prescripciones y de las dispensaciones, el grado de satisfacción de los usuarios, la adecuación de los establecimientos dispensadores y las deficiencias o anomalías que eventualmente se detecten en el desarrollo de la prestación y las medidas que podrían adoptarse para eliminarlas.

    4. Realizar un seguimiento del cumplimiento de los convenios, analizando tanto las posibles denuncias que se produzcan como las faltas que se cometan y proponiendo las medidas sancionadoras pertinentes.

La prescripción, dispensación y financiación de las prótesis quirúrgicas fijas se regirá por lo establecido en el apartado 3.º del punto 3 del Anexo l del Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, y estará sujeta al Catálogo que se apruebe al efecto. Para la elaboración de este catálogo, el Consejero de Sanidad constituirá un grupo de trabajo específico.

Quedan derogadas la Resolución 021/1994, de 10 de enero, del Director General de Osakidetza/Servicio vasco de salud por la que se establece el nuevo sistema de financiación de la prestación ortoprotésica y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 22 de enero de 1997.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

EL Consejero de Sanidad,

IÑAKI AZKUNA URRETA.

La Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, tiene por objeto la definición y regulación de los instrumentos de ordenación territorial del País Vasco, así como el establecimiento de los criterios y procedimientos necesarios para asegurar la coordinación de las acciones con incidencia territorial que corresponda desarrollar a las diferentes Administraciones Públicas en ejercicio de sus respectivas competencias.

Con la finalidad de ordenar el territorio de la Comunidad Autónoma, la referida Ley crea tres instrumentos: las Directrices de Ordenación Territorial, los Planes Territoriales Parciales y los Planes Territoriales Sectoriales.

Las Directrices de Ordenación Territorial constituyen el marco de referencia para la formulación de los restantes instrumentos de ordenación territorial y ordenación urbana, siendo sus funciones: a) formular el conjunto de criterios y normas que orienten y regulen los procesos de asentamiento en el territorio de las distintas actividades económicas y sociales, a fin de garantizar el necesario equilibrio territorial de interés general para Euskadi y la creación de las condiciones adecuadas para atraer la actividad económica a los espacios territoriales idóneos; b) construir un marco de referencia en cuanto a la ordenación y al uso de los espacios y del territorio para la formulación y ejecución de las políticas sectoriales de las distintas Administraciones Públicas que hayan de actuar sobre el territorio de la Comunidad Autónoma, así como para la actividad urbanística de las Diputaciones Forales y Ayuntamientos, a fin de garantizar una adecuada coordinación y compatibilización de todas ellas y c) prever las acciones territoriales que requieran la acción conjunta con el Estado u otras Comunidades Autónomas.

La formulación y tramitación de las Directrices de Ordenación Territorial se ha realizado siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 10 de la Ley 4/1990.

Las Directrices responden a un objetivo prioritario de desarrollo y bienestar para toda la población, tratando de lograr un territorio competitivo para la producción en el nuevo contexto internacional de espacios económicos en competencia por la atracción de inversiones innovadoras; un territorio atractivo para la vida cotidiana de la población y un territorio solidario en cuanto al reparto de las afecciones del modelo territorial sobre el conjunto de la población y de las partes diferenciadas de nuestra Comunidad Autónoma.

El modelo territorial previsto en las Directrices se ha adoptado de forma muy respetuosa a la valoración de los recursos naturales, pretendiendo completar la actitud tradicional de evitar impactos negativos con una postura más ambiciosa de desarrollar operaciones de intervención positiva sobre el medio natural.

Estas Directrices son un instrumento referencial y flexible que habrá de ser desarrollado por los Planes Territoriales Parciales y Sectoriales. En concreto los Planes Territoriales Parciales están llamados a asumir un protagonismo especial en cuanto que sobre ellos recae gran parte de las determinaciones para la configuración futura de las diferentes áreas del territorio.

Las Directrices están constituidas por un conjunto de propuestas relativas a diferentes ámbitos temáticos concebidos de forma integrada, con una óptica global e interrelacionada, en correspondencia con unas determinadas hipótesis de modelo territorial.

Las Directrices contemplan diversas estrategias para la integración de Euskadi en Europa, identificando la vocación del País Vasco de configurarse como un nodo estratégico en los procesos de integración del Área Atlántica con otros espacios más dinámicos de Europa y señalando las principales actuaciones para conseguir que el País Vasco configure una auténtica rótula europea.

En cuanto a la ordenación del medio físico, las Directrices parten de una especial atención a los problemas y a la oportunidad que ofrece el Medio Físico de Euskadi. Los valores y las singularidades medioambientales han constituido un elemento esencial para la configuración del modelo territorial y suponen una garantía para la calidad de vida de la población.

El Bilbao Metropolitano, Donostia-San Sebastián y Vitoria-Gasteiz, por su tamaño funcional y estratégica situación geográfica, ejercen un papel estructurador muy positivo sobre sus respectivos Territorios Históricos, debiendo concebirse de forma complementaria sus actividades urbanas y equipamientos. Las tres ciudades del Sistema Polinuclear Vasco de Capitales deben liderar, conjuntamente, desde el punto de vista económico, cultural y específicamente urbano el conjunto del Territorio de la Comunidad Autónoma.

Las Directrices asumen el objetivo de potenciar una red de ciudades de tamaño medio, capaces de estructurar de forma adecuada el conjunto de Áreas Funcionales del Territorio. Se considera que las Áreas Funcionales constituyen «piezas» cuya escala es adecuada para la aplicación de posibles estrategias de equilibrio territorial en el contexto global de la Comunidad Autónoma.

Las áreas rurales, teniendo en cuenta el reducido tamaño territorial del País Vasco y la alta densidad demográfica, adquieren un valor estratégico que supera la contribución de las actividades primarias al producto bruto. Desde las Directrices se considera fundamental articular una estrategia para poner en valor las áreas rurales manteniendo su idiosincrasia y creando unas condiciones propicias para la generación de empleo y para un desarrollo sostenido.

En cuanto a las infraestructuras, debe señalarse que el sistema de transporte se ha diseñado para optimizar las posibilidades de conexión exterior e interior de los núcleos de la CAPV. Las Directrices asumen importantes planes y proyectos en marcha y se propone un conjunto variado de acciones complementarias para integrar el sistema de ciudades vasco en Europa, interconectar las tres capitales de Euskadi, mallar la red de ciudades de tamaño medio, lograr una mejor estructuración territorial interna de las diferentes Áreas Funcionales y propiciar un mayor equilibrio y complementariedad territorial.

La ordenación del Sistema de Equipamientos constituye un poderoso instrumento al servicio de las estrategias para la conformación del modelo territorial, puesto que «modela» y estructura la funcionalidad del territorio, ofreciendo las Directrices un punto de referencia básico.

Por último, señalar que en las DOT se establecen las siguientes determinaciones vinculantes de Aplicación Directa para el planeamiento municipal:

  1. ¿ Tratamiento Aguas Superficiales. En particular ciertas medidas de protección de Cauces con carácter provisional hasta la aprobación del correspondiente PTS.

  2. ¿ Prohibición en el Suelo no Urbanizable del uso de la Vivienda Unifamiliar o Bifamiliar no vinculada a explotación agropecuaria.

  3. ¿ Cuantificación del límite máximo en la oferta de Suelo Residencial por el Planeamiento Municipal, con carácter Provisional hasta la aprobación de los correspondientes Planes Territoriales Parciales. Se establece además que en los municipios pequeños polinucleares se permitirá un incremento de viviendas no superior al de las viviendas existentes.

  4. ¿ La necesidad de que el planeamiento municipal delimite los ámbitos afectados por actividades extractivas.

    El resto de las determinaciones de las DOT son referencias para redacción de los Planes Territoriales Parciales y de los Planes Territoriales Sectoriales.

    Además de estos aspectos vinculantes, se recogen en el articulado del Decreto aquellas referencias que pueden tener un mayor interés para los municipios en la formulación de sus instrumentos de planeamiento.

    Finalmente cabe señalar que el punto neurálgico que ha inspirado la redacción y tramitación de las Directrices ha sido el alcanzar un consenso amplio entre las diversas administraciones y entidades públicas y privadas afectadas, así como entre la mayor parte de los ciudadanos vascos con respecto a los grandes temas asociados a la definición del Modelo Territorial de la Comunidad Autónoma.

    En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de febrero de 1997.

Se aprueban definitivamente, de conformidad con la Ley 4/1990, de Ordenación del Territorio del País Vasco, las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco que se incluyen como Anexo al presente Decreto.

Las Directrices de Ordenación Territorial tienen por ámbito de aplicación todo el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco están constituidas por la siguiente documentación:

  • Documentación Escrita:

    Bases del Modelo Territorial

    1. ¿ Territorio y Sociedad Neoindustrial en Euskadi.

    2. ¿ Población y Territorio.

    3. ¿ Economía y Territorio.

    4. ¿ Principales Retos en la Ordenación del Territorio de la CAPV.

    5. ¿ Planteamiento disciplinar asumido para la redacción de las DOT.

    6. ¿ Euskadi en el Contexto de los Grandes Espacios de Europa.

      El Modelo Territorial de las DOT

    7. ¿ El Modelo Territorial de las DOT.

      El Medio Físico como Base y Soporte del Modelo Territorial.

    8. ¿ La Ordenación del Medio Físico.

    9. ¿ Implicaciones del Modelo Territorial en la Política de Suelo.

    10. ¿ Ordenación de la Segunda Residencia y de los Recursos Turísticos.

    11. ¿ Sistema de Áreas de Esparcimiento y Núcleos de Acceso al Territorio.

    12. ¿ Necesidades de Vivienda y Cuantificación de la Oferta de Nuevo Suelo Residencial.

      Infraestructuras del Modelo Territorial.

    13. ¿ Infraestructuras de Transporte, Comunicaciones y Energía.

    14. ¿ Agua.

    15. ¿ Residuos Sólidos.

      Iniciativas Territoriales para el bienestar y la renovación.

    16. ¿ Estrategias de Renovación Urbana.

    17. ¿ Ordenación del Patrimonio Cultural.

    18. ¿ Los equipamientos en la Perspectiva Territorial.

      Claves y referencias para la aplicación de las DOT.

      Ámbitos para el Desarrollo del Planeamiento Territorial.

    19. ¿ Compatibilización de Planeamientos Municipales.

    20. ¿ Delimitación de las Áreas Funcionales.

      Referencias del Modelo Territorial.

    21. ¿ Anexos de Referencia para el Modelo Territorial.

      Normas de Aplicación de las DOT.

    22. ¿ Normas de Aplicación de las DOT.

  • Documentación Gráfica.

    Constituida por la cartografía contenida y expresamente referenciada en el presente documento.

De acuerdo con el artículo 6.5 de la Ley 4/1990, de Ordenación del Territorio del País Vasco, y con la composición municipal que se señala para cada Área Funcional en el texto de las Directrices, se establecen los siguientes ámbitos para la redacción de Planes Territoriales Parciales:

  1. ¿ Área Funcional de Balmaseda-Zalla.

  2. ¿ Área Funcional de Beasain-Zumárraga.

  3. ¿ Bilbao Metropolitano.

  4. ¿ Área Funcional de Donostia-San Sebastián.

  5. ¿ Área Funcional de Durango.

  6. ¿ Área Funcional de Eibar.

  7. ¿ Área Funcional de Gernika-Markina.

  8. ¿ Área Funcional de Igorre.

  9. ¿ Área Funcional de Laguardia

  10. ¿ Área Funcional de Llodio.

  11. ¿ Área Funcional de Mondragón-Bergara.

  12. ¿ Área Funcional de Mungia.

  13. ¿ Área Funcional de Tolosa.

  14. ¿ Área Funcional de Álava Central.

  15. ¿ Área Funcional de Zarautz-Azpeitia.

  1. ¿ Los Planes Territoriales Parciales deberán cuantificar la oferta de suelo residencial correspondiente a cada uno de los municipios incluidos en el ámbito del Área Funcional correspondiente.

  2. ¿ Los Planes Territoriales Parciales deberán fijar los límites máximos de la oferta de suelo para segunda residencia.

  1. ¿ El Plan Territorial Parcial del Bilbao Metropolitano deberá compatibilizar el planeamiento de los municipios de Anteiglesia de San Esteban de Etxebarri, Alonsotegui, Arrigorriaga, Barakaldo, Basauri, Bilbao, Derio, Erandio, Galdakao, Getxo, Leioa, Loiu, Portugalete, Santurtzi, Sestao, Sondika, Valle de Trápaga-Trapagaran y Zamudio.

  2. ¿ El Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Donostia-San Sebastián, deberá compatibilizar el planeamiento de los municipios de Donostia-San Sebastián, Pasaia, Renteria, Lezo, Oiartzun, Hernani y Astigarraga.

  1. ¿ Hasta la aprobación de los Planes Territoriales Parciales, el planeamiento municipal utilizará para la cuantificación de la capacidad residencial, los criterios, indicadores y coeficientes que figuran en el Anexo 1 del documento de las Directrices.

  2. ¿ Igualmente, con el carácter transitorio citado en el apartado anterior, en municipios de escasa entidad poblacional y con una estructura urbana polinuclear o de varios núcleos de población residenciales, se posibilitará en cada uno de tales núcleos un incremento de viviendas no superior al número de las viviendas existentes.

Hasta que se redacten los correspondientes Planes Territoriales Parciales, el planeamiento municipal se atendrá a los Criterios para la cuantificación de suelo para actividades económicas que viene aplicando la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco.

  1. ¿ Se redactará un Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. ¿ Hasta la aprobación definitiva del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el planeamiento municipal deberá contemplar los criterios que a tal efecto se vienen utilizando por la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco.

  1. ¿ En el suelo no urbanizable se prohibe el uso de la vivienda unifamiliar o bifamiliar aislada salvo en aquellos casos en que, fehacientemente, se demuestre su vinculación a la explotación de los recursos agropecuarios.

  2. ¿ La demanda de vivienda unifamiliar o bifamiliar aislada en medio rural ha de ir dirigida hacia los núcleos rurales o a ámbitos clasificados y calificados urbanísticamente para acoger tal uso.

El planeamiento municipal deberá incluir la delimitación de las zonas afectadas por la realización de actividades extractivas así como las que pudieran dedicarse a estos usos como consecuencia de la extensión de las autorizaciones existentes.

A los ocho años de vigencia de las Directrices de Ordenación Territorial, el Gobierno Vasco verificará la oportunidad de proceder a su revisión, la cual se producirá en cualquier otro momento, anterior o posterior, si se produjere alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Cuando circunstancias sobrevenidas alteren las hipótesis adoptadas en las DOT en cuanto a las magnitudes básicas de población, dinámica de empleo o mercado de la vivienda, de forma que obliguen a modificar los criterios generales de ordenación establecidos.

  2. Si se han de tramitar modificaciones concretas de las determinaciones de las DOT que den lugar a alteraciones que incidan sobre la estructura general del territorio.

  3. Cuando el desarrollo de las DOT ponga de manifiesto la necesidad o conveniencia de ampliar sus objetivos mediante ulteriores desarrollos del mismo modelo de ordenación no previstos inicialmente.

  4. Cuando la aprobación de algún Plan Sectorial de carácter supracomunitario establezca determinaciones en el interior de la Comunidad Autónoma que impliquen una transformación del Modelo Territorial.

  5. Cuando otras circunstancias sobrevenidas de análoga naturaleza e importancia lo justifiquen, por afectar a los criterios determinantes del modelo territorial de estas DOT, y así lo acuerde motivadamente el Gobierno Vasco.

Cada dos años, el Gobierno Vasco elaborará una Memoria denominada «Situación de las Directrices de Ordenación Territorial» en la que se analizará el nivel de aplicación de las Directrices de Ordenación Territorial, su incidencia en el planeamiento territorial y municipal y las acciones a emprender para evitar los desajustes identificados.

Para la redacción de la referida Memoria, los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con la misma periodicidad, presentarán al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco un informe sobre el grado de correspondencia del planeamiento vigente en su municipio con lo establecido al respecto en las Directrices de Ordenación Territorial y en el resto de los instrumentos de ordenación territorial aprobados hasta ese momento.

  1. ¿ Las Administraciones competentes impulsarán la formulación de los Planes Territoriales Parciales con objeto de aportar criterios urbanísticos y territoriales complementarios a los de estas Directrices, que permitan un más ajustado desarrollo de los planes de ámbito municipal y que garanticen una mayor coherencia territorial en la formulación de los Planes Territoriales Sectoriales.

  2. ¿ Cualquier Administración competente en ámbitos sectoriales con incidencia en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, podrá redactar nuevos Planes Territoriales Sectoriales, además de los señalados específicamente en estas Directrices, en el ámbito de su competencia y respetando las determinaciones y criterios de ordenación territorial de estas Directrices.

  3. ¿ Todos los Planes Territoriales Parciales y los Planes Territoriales Sectoriales contendrán, además de su documentación básica, un documento complementario en el que se precisen los puntos concretos en los que se modifica el planeamiento de cada uno de los municipios afectados.

Las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 11 de febrero de 1997.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente,

FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.

En Suplemento aparte se publican las

Directrices de Ordenación Territorial

que se citan

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