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Normativa

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DECRETO 14/1988, de 2 de Febrero, por el que se crea el Centro Coordinador de Información y Documentación Juvenil de Euskadi.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Cultura y Turismo
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 25
  • Nº orden: 304
  • Nº disposición: 14
  • Fecha de disposición: 02/02/1988
  • Fecha de publicación: 06/02/1988

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Departamentos

Texto legal

en el art. 1.4 donde dice: en el subsuelo debe decir: o en el subsuelo en el art. noveno donde dice: para su autorización. Si así se estima procedente, podrá proceder a su publicación debe decir: para su publicación, si asi se estima procedenteEl articulo 10.39 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de Desarrollo Comunitario, Condición Femenina, Política Infantil y Juvenil y de la Tercera Edad. Los servicios administrativos, el personal y los medios materiales adscritos al ejercicio de dicha competencia fueron transferidos a la Comunidad Autónoma Vasca, mediante Real decreto 3089/1.980 de 26 de Septiembre. Posteriormente la esfera de atribuciones relativa al ámbito de la Juventud, quedó afecta al Departamento de Cultura y Turismo en virtud del Decreto 27/1.987 de 11 de Marzo sobre determinación de funciones y áreas de actuación del Gobierno. Dicho Departamento entiende que uno de los cometidos fundamentales de todo Organismo Público competente para dinamizar el mundo juvenil, consiste en facilitar el acceso de la juventud a aquella información que pueda servirle de base para tomar las opciones que inevitablemente han de llevarse a cabo en todo proceso de formación y promoción integral. En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 2 de febrero de 1988, DISPONGO: Artículo primero: Se crea el Centro Coordinador de Información y Documentación Juvenil de Euskadi, quedando adscrito a la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria del Departamento de Cultura y Turismo.Artículo segundo: Serán funciones del Centro Coordinador de Información y Documentación Juvenil de Euskadi: a) Fomentar la creación de Servicios de Información y Documentación Juvenil, en la Comunidad Autónoma. b) Regular las condiciones de apertura y funcionamiento de los Servicios de Información Juvenil. c) Coordinar los Servicios de Información y Documentación Juvenil de Euskadi, dependientes directamente del Centro así como los vinculados al mismo mediante Convenios de Colaboración d) Cooperar con la administración Central y con otras Administraciones Autonómicas en la elaboración y ejecución de Programas de Información y Documentación Juvenil e) Cualquier otra que, guardando relación con los expresados en los apartados precedentes, le sea encomendada por el Consejero titular del Departamento o por las disposiciones vigentes.Artículo tercero: El Centro dispondrá de los medios personales, materiales y presupuestarios necesarios para desarrollar cumplidamente las funciones que se le encomienden.DISPOSICION FINAL Se faculta al Consejero de Cultura y Turismo para desarrollar y ejecutar las disposiciones del presente Decreto y en particular, para fijar los tipos de Servicios que podrán adscribirse a la Red dependiente del Centro y determinar los requisitos mínimos que habrán de reunir cada uno de ellos. Dado en Vitoria-Gasteiz, 2 de Febrero de 1988. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Cultura y Turismo, JOSEBA ARREGI ARANBURU.