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  • La circunscripción electoral en las elecciones Europeas serán el Estado, en las Locales el municipio y en las Juntas Generales existirán 10 circunscripciones: 4 en Bizkaia, 4 en Gipuzkoa y 2 en Álava.
  • El derecho al voto en las elecciones Europeas será para los electores/as con nacionalidad española que figuren en el censo electoral, y para los y las ciudadanas nacionales de alguno de los 26 Estados miembros de la Unión Europea con residencia en España. En las Municiaples podrán votar, además, las personas extranjeras de 12 Estados extracomunitarios que residan en España. Y en los comicios a Juntas Generales tendrán derecho al voto solo los electores/as residentes en Euskadi y que figuren inscritos en el censo de alguno de los municipios que conforman la circunscripción electoral.
  • El derecho a presentarse como candidato/a en las elecciones Europeas y en las Municipales corresponderá a los y las mayores de edad y con nacionalidad española, así como a los extranjeros miembros de alguno de los Estads de la Unión Europea con residencia en España y además solo para las elecciones Municiaples a las personas con nacionalidad norutega residentes en España. Sin embargo, en las elecciones a Juntas Generales será elegibles los que tengan la condición de electores/as por figurar inscritos en el censo electoral de algún municipio de Euskadi.
  • El derecho a presentarse como candidato/a en las elecciones Europeas y en las Municipales corresponderá a los y las mayores de edad y con nacionalidad española, así como a los extranjeros miembros de alguno de los Estados de la Unión Europea con residencia en España y además solo para las elecciones Municipales a las personas con nacionalidad noruega residentes en España. Sin embargo, en las elecciones a Juntas Generales será elegibles los que tengan la condición de electores/as por figurar inscritos en el censo electoral de algún municipio de Euskadi.
  • El porcentaje necesario de votos válidos para poder acceder al reparto de escaños. En las Europeas no existirá barrera alguna, pero en las elecciones Municipales la barrera será del 5% de los votos válidos emitidos y en las de Juntas Generales será del 3%.
  • El color de las papeletas y sobres de votación. En las Europeas serán de color azul claro, en las Municipales blanco y en las de Juntas Generales sepia.
  • El ejercicio del voto por correo de los y las residentes permanentemente en el extranjero (VCERA) solo podrá realizarse en las elecciones al Parlamento Europeo, ya que en las elecciones Municipales y en las de Juntas Generales la ley electoral lo prohíbe.
  • El ejercicio del voto accesible de las personas con discapacidad visual. En las elecciones Europeas estas personas podrán ejercer el voto accesible mediante el sistema Braille. En las elecciones Municipales y en las de Juntas Generales solo podrán votar por correo o personalmente en la Mesa mediante una persona de su confianza.
  • Para que las candidaturas puedan concurrir en las elecciones Europeas necesitarán 15.000 firmas de electores/as o 50 firmas de cargos electos. En cambio, en las elecciones Municipales y en las de Juntas Generales las candidaturas formadas por partidos políticos o coaliciones no requerirán firma alguna. La formación de agrupaciones electorales para dichos comicios tiene también diferencias. En las elecciones Europeas se necesita el número de firmas antes señalado, pero en las elecciones Municipales se exigirá un baremo entre 10 y 8.000 firmas de electores según la población del municipio que se trate y en las elecciones a Juntas Generales dicho baremo se referirá al número de habitantes de los municipios que conforman cada circunscripción foral.
  • La paridad electoral en la composición de las candidaturas. En las elecciones Europeas y Municipales para poder presentar candidaturas se exige una presencia equilibrada de hombres y mujeres de no más del 60% ni menos del 40% de cada sexo en tramos de 5 candidatos/as (con la única excepción en las elecciones locales en los municipios con un número de residentes igual o inferior a 3.000 habitantes en los que no se exige ningún tipo de paridad electoral). En las elecciones a Juntas Generales las candidaturas requieren una presencia equilibrada de hombres y mujeres con un mayor alcance ya que se exige un 50 % de cada sexo en tramos de 6.
  • Cada 20 años concurren en Euskadi tres procesos electorales diferentes: elecciones al Parlamento Europeo, Municipales y, además, se celebran las elecciones a Juntas Generales de los 3 Territorios Históricos. En concreto, las primeras elecciones de este tipo fueron el 13-06-1999 y las próximas se celebrarán el 26-05-2019.
  • Debido a la salida del Reino Unido, el Parlamento Europeo de 2019 contará con 46 europarlamentarios menos que el anterior y estará compuesto por un total de 705 parlamentarios en vez de los 751 del año 2014. Esta redistribución de los escaños ha motivado que España elegirá en las próximas elecciones 5 europarlamentarios más que 2014 (de 54 a 59 actuales).
  • En las elecciones de 26 de mayo de 2019 en los municipios vascos habrá 3 urnas en cada Mesa: 1 para las Europeas y otras 2 para las Municipales y a Juntas Generales. Sin embargo, en Orduña, Hernani y Deba tendrán 4 urnas: La cuarta estará destinada para elegir al Alcalde o Alcaldesa pedánea de las Entidades Locales Menores de Belandia, Lendoño de Arriba, Lendoño de Abajo y Mendeika en Orduña; de Ereñotzu en Hernani y de Itziar en Deba.
  • En las elecciones Municipales de 26 de mayo, el pueblo de Itsaso no podrá ser el nuevo municipio 89 de Gipuzkoa, debido al recurso interpuesto por el Gobierno del Estado ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Todo ello, a pesar de ser aprobada su segregación del pueblo de Ezkio tanto por consulta popular como por el Decreto de 21-02-2016 de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
  • Las elecciones al Parlamento Europeo de mayo de 2019, serán las últimas en las que no se aplique la barrera electoral para acceder al reparto de escaños. Para los próximos comicios del año 2024, el Parlamento Europeo ha acordado que se modifique la legislación electoral de los Estados miembros de la UE (con circunscripción única y más de 35 escaños) para fijar un umbral mínimo entre el 2% y el 5% de votos para que las candidaturas puedan obtener representación.
  • En las 8 elecciones al Parlamento Europeo convocadas en España (1987 a 2019) se han elegido un número diferente de miembros a dicha Cámara europea. Así el mayor fue 64 en los comicios de 1994 y 1999 y el menor fue 50 en los de 2009.
  • De las 8 elecciones al Parlamento Europeo que se han convocado en España 6 se han celebrado en domingo y dos, las de los años 1987 y 1989, en miércoles (10 de junio) y en jueves (15 junio) respectivamente.
  • En las elecciones municipales de 2015 hubo un municipio (Baliarrain, Gipuzkoa) en el que no se presentó ninguna candidatura. En otros 11 (2 de Bizkaia y 9 de Gipuzkoa) solo se presentó una.
    Por el contrario, dónde más candidaturas hubo fueron Vitoria-Gasteiz (13) y Bilbao (11). 
  • El Parlamento Europeo no es el único de su naturaleza que existe en el mundo.
    En 2005 fue fundado el Parlamento del Mercosur (o Parlasur). Forman parte del mismo 6 países sudamericanos: Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Venezuela y Bolivia.
    En la actualidad, los representantes de algunos de los estados son ya elegidos por votación popular mientras que otros son elegidos por sus asambleas legislativas.
    Sin embargo se prevé que a partir del 2020 todos sus miembros sean elegidos por votación popular.
  • Según la legislación francesa, las elecciones municipales son distintas según se trate de municipios de más o de menos de 1000 habitantes. En ambos casos hay una doble vuelta, si no se ha logrado la mayoría absoluta en la primera. Pero en los municipios pequeños hay un sistema de listas abiertas (panachage) y en los mayores de 1000 uno de listas cerradas. En Iparralde hay 160 municipios, distribuidos de la siguiente manera: 41 en Lapurdi, 76 en la Baja Navarra y 43 en Zuberoa. Todos ellos forman parte de una colectividad denominada Euskal Hirigune Elkargoa.
  • El número de alcaldesas en los municipios de la comunidad autónoma del País Vasco ha aumentado continuamente en los últimos años: si de resultas de las elecciones municipales de 2003 fueron elegidas 33 alcaldesas, en 2008 lo serían 48, en 2011, 56 y finalmente 64 en 2015.