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  • En el Congreso de Diputados la ley electoral fija una barrera electoral a partir de la cual las candidaturas pueden acceder al reparto de los escaños. La barrera es del 3% de los votos válidos emitidos en cada circunscripción = votos a candidaturas + votos en blanco. Sin embargo, en las elecciones al Senado la normativa legal no establece barrera alguna, ya que en el Senado se eligen a candidatos o candidatas (un máximo de 3 candidatos/as en cada provincia) y no a listas cerradas y bloqueadas de candidaturas.
  • Para constituir Grupo Parlamentario en el Congreso es necesario tener 15 Diputados o bien tener 5 y haber obtenido el 15% de los votos en las circunscripciones en las que se haya presentado candidatura.
  • El sistema electoral para distribuir los escaños en las Elecciones al Congreso de Diputados y al Senado es diferente. Los Diputados se distribuyen en proporción a los votos conseguidos por cada candidatura aplicando el sistema proporcional D’Hondt y para los Senadores el sistema es el mayoritario: son elegidos/as quienes obtengan mayor número de votos hasta completar el número de Senadores/as de cada circunscripción.
  • La asignación del número de Diputados al Congreso en las elecciones de 2019 no ha sufrido alteración en Álava desde las primeras elecciones de 1977. Sin embargo, en Bizkaia se asignaron 10 Diputados en las cuatro primeras Elecciones Generales de 1977, 1979, 1982 y 1986, también se eligieron 9 Diputados en las cinco Elecciones Generales de 1989, 1993, 1996, 2000 y 2004 y 8 Diputados en las últimas  cuatro Elecciones Generales 2008, 2011, 2015 y 2016.
    En Gipuzkoa se asignaron siete Diputados en las primeras cinco Elecciones Generales, 1977, 1979, 1982, 1986 y 1989, y seis Diputados en las siete últimas Elecciones Generales 1993, 1996, 2000, 2004, 2008, 2011, 2015 y 2016.
  • En Irlanda existe un Senado, que no tiene la función de representar a los territorios y que no es elegido por sufragio universal sino entre los diferentes sectores económicos y académicos. El Gobierno propuso su abolición mediante referéndum el año 2013, pero el 51,7% de los electores/as rechazaron tal medida.
  • En las Elecciones Generales de 2019, solo pueden votar y ser elegidos/as las personas inscritas en el censo electoral vigente que tengan la nacionalidad española y la mayoría de edad. No pueden votar ni ser elegidos/as las personas extranjeras mayores de edad con residencia en España miembros de alguno de los 27 Estados de la Unión Europea o de Países Extracomunitarios con acuerdos internacionales de reciprocidad con España, para votar Elecciones Municipales.
  • Al conjunto del Congreso de los Diputados y el Senado se le denomina Cortes Generales. Este es un nombre tradicional en España en cuanto que las asambleas medievales de diversos Reinos peninsulares se denominaban Cortes. Y éste es también el nombre que se mantuvo en la mayoría de las constituciones del siglo XIX y el que han adoptado diversos Parlamentos Autonómicos. Este es el caso de Aragón, Castilla y León, Castilla-La Mancha y Valencia.
  • A diferencia de las pasadas Elecciones Municipales y a Juntas Generales 2015 en las que solo se exigía la recogida de firmas a las agrupaciones de electores/as que quisieran concurrir en dichos comicios, en las Elecciones Generales de 2019 (que necesitan el 1% de firmas del electorado de la circunscripción en la que se presentan). También se exige la recogida del 0,1% de del electorado de cada circunscripción a aquellas candidaturas que no concurrieron a las Elecciones Generales de 2016 o que habiendo concurrido no obtuvieron escaño.
  • El censo electoral vigente en las Elecciones Generales 2019 será el cerrado el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria electoral, es decir, a 01-01-2019. Sin embargo, en las siete Elecciones Generales celebradas de 1986 a 2008 el censo vigente era el cerrado el día primero del primer mes anterior a la convocatoria.
  • La Constitución de la Segunda República de 1931 establecía un poder legislativo constituido por una sola Cámara. Esto supone una importante novedad en el constitucionalismo español en cuanto que en la mayoría de las constituciones que han estado en vigor se prevé la existencia de una segunda Cámara, normalmente denominada Senado.
  • En las elecciones de 2015 al Congreso de Diputados se presentaron 14 candidaturas en Álava, 15 en Bizkaia y 11 en Gipuzkoa, en las elecciones que se celebraron en 2011 se presentaron 10 candidaturas en Álava y Gipuzkoa y 11 en Bizkaia. Sin embargo, en las de 2008 fue notablemente superior el número de candidaturas presentadas: 20 en Álava, 19 en Gipuzkoa y 21 en Bizkaia.
  • En las Elecciones al Senado de 2019 se elegirán 208 Senadores: 4 Senadores por cada provincia, 16 en las circunscripciones insulares y 4 en Ceuta y Melilla. Sin embargo, a ese número hay que sumar los Senadores/as autonómicos designados por las Asambleas Legislativas de las 17 Comunidades Autónomas, en las que al comienzo de cada legislatura de sus Parlamentos, se designa un Senador/a por Comunidad Autónoma y otro/a más por cada millón de habitantes. En concreto, en el País Vasco, se eligen 12 Senadores/as en las Elecciones Generales de 2019 más 3 Senadores/as autonómicos.
  • En las Elecciones Generales las personas con discapacidad visual usuarias del sistema Braille podrán votar en su Mesa Electoral de forma personal y accesible mediante este sistema. Sin embargo, en las Elecciones Municipales y a Juntas Generales del 26 de mayo las personas ciegas no podrán utilizar el sistema Braille y solo podrán votar o por correo o de forma presencial en su Mesa electoral ayudados por una persona de su confianza.
  • El 15 de junio de 1977, tuvieron lugar las primeras elecciones a Cortes Generales desde el fin de la dictadura. En ellas se eligieron 350 Diputados/as y 207 Senadores. Además, 41 Senadores/as más fueron designados directamente por el Rey.
  • Las candidaturas que se presentan a las Elecciones al Congreso de Diputados deberán tener una composición equilibrada de hombre y mujeres, de forma que en el conjunto de la lista cada uno de los sexos suponga como mínimo el 40 %. Las candidaturas que concurran en las elecciones al Senado y que se agrupen en listas deberán tener una composición de forma que la proporción de unas y otros sea lo más cercana al equilibrio numérico. No obstante, en las elecciones al Parlamento Vasco celebradas desde el año 2005 la paridad en la composición de las listas de candidaturas ha sido más ambiciosa, ya que estarán integradas al menos con un 50 % de mujeres, manteniendo esta proporción en cada tramo de seis nombres.
  • En las Elecciones Generales de los años 2011, 2015 y 2016 el voto de los residentes que viven permanentemente en el extranjero es rogado: para poder votar en esta modalidad el elector/a debe solicitar votar desde el extranjero. Sin embargo, en las 7 Elecciones Generales celebradas de 1986 a 2008 este tipo de voto no era rogado y el electorado recibía en su domicilio en el extranjero la documentación para votar sin solicitarla previamente, solo por el hecho de estar inscrito/a en el censo de residentes ausentes en el extranjero.
  • En las elecciones legislativas francesas, se eligen 577 diputados a la Asamblea Nacional en circunscripciones uninominales. Iparralde tiene dos circunscripciones y otra más que comparte con el Bearn.
  • En las primeras Elecciones Generales después de la dictadura (1977, 1979 y 1982), no podía votar por correo el electorado que residía temporalmente en el extranjero y el personal embarcado. Tampoco podían votar en Braille las personas con discapacidad visual.
  • En las primeras Elecciones Generales tras el franquismo (1977), los trámites del voto por correo de los residentes en España eran muy diferentes a los de hoy día, ya que el voto por correo se solicitaba ante las Juntas Electorales de Zona que a su vez eran las competentes para expedir el certificado de inscripción en el censo una vez comprobado que el solicitante figuraba en el mismo. También las Juntas Electorales de Zona eran las encargadas de remitir al domicilio del solicitante toda la documentación para votar por correo.
  • Las elecciones al Congreso de los Diputados en las que la participación más alta en el País Vasco han sido las de 1982 en las que votó el 79,37%. Las de menor participación, las del año 2000 en las que fue del 63,84%.