Departamento de Seguridad

Elecciones Generales 28 de abril de 2019. Voto por correo residentes en España.

Voto por correo residentes en España

¿Quién puede votar por correo en las Elecciones Generales 2019?
  • Las personas mayores de edad que figuren inscritas en el censo electoral de residentes en el Estado español.
¿Cómo se vota por correo?
  • Solicitar personalmente el voto en cualquier Oficina de Correos (Art. 72 LOREG). (Ya que se trata de un voto por correo rogado). Para solicitar el voto por correo es necesario rellenar el impreso de solicitud de este voto. Este impreso se encuentra a disposición de todo el electorado en cualquier oficina de Correos, en la página ine.es y en www.interior.gob.es.
  • Recibir el elector/a la documentación para votar de la DPOCE en la que figura inscrito/a (Art. 73. 1 y 2 LOREG).
¿Cuáles son los plazos para votar por correo?
  • Solicitar el voto por correo (del 5 de marzo al 18 de abril).
  • Recibir en el domicilio señalado por el elector/a la documentación para votar (del 8 al 21 de abril).
  • Remitir el voto por correo certificado a la Mesa electoral depositándolo en una oficina de Correos (nueva ampliación del plazo de la JEC: del 8 al 26 de abril, 14:00 horas).

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