El objeto de la presenta ayuda irá dirigido a apoyar medidas de interés público destinadas a aplicar una política de calidad y valorización, el desarrollo de nuevos mercados o campañas de promoción para los productos de la pesca y la acuicultura. Las operaciones se referirán a:
a) La realización de campañas de promoción de productos de la pesca y la acuicultura.
b) La oferta al mercado de especies excedentarias o infraexplotadas, normalmente objeto de descartes.
c) La aplicación de una política de calidad de los productos de la pesca y la acuicultura.
d) La promoción de productos obtenidos mediante métodos respetuosos con el medio ambiente.
e) La promoción de productos reconocidos en virtud del Reglamento (CE) nº 510/2006, de 20 de marzo.
f) La certificación de calidad, incluida la creación de etiquetas y la certificación de productos capturados o producidos de forma inocua para el medio ambiente.
g) Las campañas dirigidas a mejorar la imagen de los productos de la pesca y la acuicultura y el sector pesquero.
h) La realización de estudios de mercado.
Los criterios objetivos así como su ponderación, para la determinación de la cuantía de la ayuda, son los indicados a continuación:
a) Carácter colectivo de la iniciativa o, en caso de ser individual, que el resultado de la acción redunde en un claro beneficio colectivo, hasta un 20%.
b) Creación de puestos de trabajo, hasta un 20%.
c) Aumento del valor añadido de los productos pesqueros, especialmente en las especies pesqueras menos valoradas por los consumidores, hasta un 20%.
d) Beneficios del proyecto en la cadena de comercialización, especialmente para el sector extractivo de la pesca, hasta un 20%.
e) Interés estratégico para el sector, hasta un 20%.
Para los proyectos de inversión con participación financiera de las personas beneficiarias privadas, los porcentajes de ayuda podrán alcanzar hasta el 40% de los costes subvencionables, pudiendo en cualquier caso la Dirección de Pesca y Acuicultura determinar la consideración de un proyecto como de interés general y, por lo tanto, subvencionable hasta un máximo del 100%, sobre la base de las consideraciones siguientes:
a) Implicación de organismos colectivos (Organizaciones de productores, Organizaciones de Productores del Sector) e Institutos de Investigación.
b) Intereses colectivos frente a intereses individuales.
El abono de la ayuda se realizará de la siguiente manera:
a) Un 50% de la subvención concedida tras la comunicación de la resolución de concesión de la ayuda.
b) El resto, una vez constatada la ejecución y pago de las inversiones o gastos subvencionados, mediante la presentación de facturas y justificantes de pago.
- Orden de 24 de junio de 2015 (BOPV N 120/2015)
de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se convocan para el ejercicio 2015 las ayudas al sector pesquero y acuícola de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Reglamento (CE) 1198/2006 (DOUE N L 223/2006)
del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (FEP).
- Reglamento (CE) 498/2007 (DOUE N L 120/2007)
de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo relativo al Fondo Europeo de Pesca.
- Reglamento (CE) 744/2008 (DOUE N L 202/2008)
del Consejo de 24 de julio de 2008, por el que se establece una acción específica temporal para promover la reestructuración de las flotas pesqueras de la Comunidad Europea afectadas por la crisis económica.
- Programa Operativo (MMAMRM N /2009)
para el sector pesquero. Fondo Europeo de la Pesca 2007-2013.
Oficinas de atención al público:
-
Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
-
Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
-
Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público:
- De lunes a viernes de 8:00 a 19:30 horas (excepto agosto, hasta las 14:30).
Beatriz Guinea Aramendi
Teléfono: 945 01 96 38
Fax: 945 01 99 89
Correo electrónico: bea-guinea@euskadi.eus
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
- Horario de atención telefónica:
El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 19:30 horas (excepto agosto, hasta las 14:30).
- Número de Teléfono:
Desde el País Vasco: 012
Desde fuera del País Vasco: 945 018000
Desde el extranjero: 00 34 945 018000
-
Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
-
Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
-
Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
De lunes a viernes de 8:00 a 19:30 horas (excepto agosto, hasta las 14:30).
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
-
Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
-
Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
-
Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
De lunes a viernes de 8:00 a 19:30 horas (excepto agosto, hasta las 14:30).
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
El objeto de la presenta ayuda irá dirigido a apoyar medidas de interés público destinadas a aplicar una política de calidad y valorización, el desarrollo de nuevos mercados o campañas de promoción para los productos de la pesca y la acuicultura. Las operaciones se referirán a:
a) La realización de campañas de promoción de productos de la pesca y la acuicultura.
b) La oferta al mercado de especies excedentarias o infraexplotadas, normalmente objeto de descartes.
c) La aplicación de una política de calidad de los productos de la pesca y la acuicultura.
d) La promoción de productos obtenidos mediante métodos respetuosos con el medio ambiente.
e) La promoción de productos reconocidos en virtud del Reglamento (CE) nº 510/2006, de 20 de marzo.
f) La certificación de calidad, incluida la creación de etiquetas y la certificación de productos capturados o producidos de forma inocua para el medio ambiente.
g) Las campañas dirigidas a mejorar la imagen de los productos de la pesca y la acuicultura y el sector pesquero.
h) La realización de estudios de mercado.
Organizaciones profesionales pesqueras, organizaciones de productores, Cofradías de Pescadores, y organizaciones representantes del sector transformador y comercial, e institutos de investigación.
Los solicitantes, además de los requisitos y condiciones particulares y específicos que se establezcan en cada modalidad de ayuda que se recoge en la presente Orden, deberían reunir los siguientes requisitos generales:
a) Las inversiones y gastos subvencionables deben realizarse en el Ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) En el supuesto de personas físicas, que tengan vecindad administrativa en la CAPV en los dos años anteriores, ininterrumpidamente, al momento de la solicitud de la ayuda.
c) En el supuesto de personas jurídicas, que su sede social radique en el Ámbito territorial de la CAPV.
d) Las inversiones y gastos subvencionables no pueden estar comenzados al momento de presentar la solicitud de ayuda, debiendo comprobarse dicha situación mediante Acta de Inspección Previa levantada por el servicio correspondiente del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad. En aquellos supuestos en los que el objeto de la inspección no se encuentre localizado dentro de la CAPV, se aceptará como acta previa el informe realizado por una Sociedad de Clasificación reconocida.
e) El solicitante de la ayuda deber estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
Los criterios objetivos así como su ponderación, para la determinación de la cuantía de la ayuda, son los indicados a continuación:
a) Carácter colectivo de la iniciativa o, en caso de ser individual, que el resultado de la acción redunde en un claro beneficio colectivo, hasta un 20%.
b) Creación de puestos de trabajo, hasta un 20%.
c) Aumento del valor añadido de los productos pesqueros, especialmente en las especies pesqueras menos valoradas por los consumidores, hasta un 20%.
d) Beneficios del proyecto en la cadena de comercialización, especialmente para el sector extractivo de la pesca, hasta un 20%.
e) Interés estratégico para el sector, hasta un 20%.
Para los proyectos de inversión con participación financiera de las personas beneficiarias privadas, los porcentajes de ayuda podrán alcanzar hasta el 40% de los costes subvencionables, pudiendo en cualquier caso la Dirección de Pesca y Acuicultura determinar la consideración de un proyecto como de interés general y, por lo tanto, subvencionable hasta un máximo del 100%, sobre la base de las consideraciones siguientes:
a) Implicación de organismos colectivos (Organizaciones de productores, Organizaciones de Productores del Sector) e Institutos de Investigación.
b) Intereses colectivos frente a intereses individuales.
El abono de la ayuda se realizará de la siguiente manera:
a) Un 50% de la subvención concedida tras la comunicación de la resolución de concesión de la ayuda.
b) El resto, una vez constatada la ejecución y pago de las inversiones o gastos subvencionados, mediante la presentación de facturas y justificantes de pago.
Para una tramitación más rápida del expediente se recomienda enviar la solicitud vía telemática (mediante el botón “enviar” en la propia solicitud). Para ello se aconseja tener instalado Adobe Reader. Esto no excluye de enviar la hoja de solicitud firmada y sellada, junto a la documentación requerida, a la Dirección de Pesca y Acuicultura del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco.
- Alta de Tercero (1)
Modelo normalizado de "Alta de tercero" con cuenta bancaria en entidades adheridas a la pasarela de validación de datos bancarios: Kutxabank, Bankoa, Banco Santander, Laboral Kutxa, Caixa Bank y BBVA.
- Alta de Tercero (2)
Modelo normalizado de "Alta de tercero" con cuenta bancaria en el resto de entidades.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
Hasta el 29 de julio de 2015.
6 meses a contar desde el día de presentación de la solicitud.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Dirección de Pesca y Acuicultura.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Dirección de Pesca y Acuicultura.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto estimatorio.