Normativa

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DECRETO 49/2018, de 10 de abril, por el que se reconoce de utilidad pública a la Asociación ADECO (Amistad, Desarrollo y Cooperación), de Bilbao.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Lehendakaritza; Gobernanza Pública y Autogobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 72
  • Nº orden: 1976
  • Nº disposición: 49
  • Fecha de disposición: 10/04/2018
  • Fecha de publicación: 16/04/2018

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa
  • Submateria: Asuntos sociales; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas como de Utilidad Pública las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, que contribuyan mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo.

A su amparo, la Asociación ADECO (Amistad, Desarrollo y Cooperación), de Bilbao, ha solicitado el mencionado reconocimiento, por entender que las actividades que desarrolla la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de Utilidad Pública.

La Asociación ADECO (Amistad, Desarrollo y Cooperación) fue inscrita en el Registro de Asociaciones del País Vasco el 27 de marzo de 1991, con el número de registro AS/B/02592/1991.

La asociación desarrolla principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En virtud de lo previsto en el artículo 2 de sus estatutos, la Asociación ADECO (Amistad, Desarrollo y Cooperación), «organización no gubernamental vasca sin ánimo de lucro, de cooperación, sensibilización y educación para el desarrollo, tiene como fines principales:

Promover el desarrollo de los pueblos en el orden social, sanitario, educativo y económico, fundamentalmente en los países y lugares más empobrecidos, buscando transformaciones en las que se prioricen los derechos humanos y se promueva y potencie la igualdad de género.»

Se han cumplido los requisitos previstos en la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, el Decreto 145/2008, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Asociaciones del País Vasco y el Decreto 146/2008, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre las Asociaciones de Utilidad Pública y su Protectorado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley 7/2007, la declaración de Utilidad Pública se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los departamentos que corresponda en función de la materia.

En virtud de lo previsto en dicho artículo y en el artículo 3.2.f) del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, se ha instruido el oportuno expediente, habiéndose incorporado al mismo los informes emitidos por los departamentos e instituciones requeridos al efecto.

En su virtud, a propuesta del Lehendakari y del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 10 de abril de 2018,

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