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DECRETO 250/2017, de 21 de noviembre, de modificación del Decreto por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Desarrollo Económico e Infraestructuras; Educación; Salud
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 230
  • Nº orden: 5818
  • Nº disposición: 250
  • Fecha de disposición: 21/11/2017
  • Fecha de publicación: 01/12/2017

Ámbito temático

  • Materia: Educación; Actividades Económicas
  • Submateria: Industria

Texto legal

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El Decreto 109/2015, de 23 de junio, regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

En el periodo de aplicación transcurrido desde la publicación del Decreto 109/2015 de 23 de junio (BOPV n.º 133, jueves 16 de julio de 2015), se ha observado la necesidad de completar los contenidos del artículo 3. Composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación correspondiente a las Estructuras de Investigación de las Universidades), del artículo 15. Requisitos Generales, del artículo 16. Requisitos Específicos de los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación correspondiente a las Estructuras de Investigación de la Universidades, así como a los Centros Tecnológicos Multifocalizados y a los Centros de Investigación Cooperativa, y facultar al Órgano de Resolución para poder ampliar el plazo de acreditación condicionada, así como concretar el periodo especificado en el artículo 22 de adopción y notificación de la correspondiente resolución que conlleva el proceso de solicitud de acreditación.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, de la Consejera de Educación, y del Consejero de Salud y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 21 de noviembre de 2017,

  1. Estructuras de Investigación de las Universidades.

    Las Estructuras de Investigación de las Universidades son los Centros, Departamentos, secciones, grupos de investigación, centros adscritos a las universidades del Sistema Universitario Vasco (SUV) u otras estructuras dependientes de las universidades cuya función fundamental es la generación de conocimiento científico, aunque también realizan actividades a lo largo de toda la cadena de valor de la I+D+i.

Para obtener la acreditación como Agente Científico Tecnológico de la Red Vasca de Ciencia Tecnología e Innovación las entidades solicitantes deberán reunión los siguientes requisitos generales. De forma particular, en el caso de los agentes integrados en las universidades, serán las respectivas universidades solicitantes las que deberán reunir dichos requisitos, de conformidad con su naturaleza jurídica y en el caso de los centros adscritos a las universidades del Sistema Universitario Vasco (SUV), éstos deberán estar legalmente constituidos y contar con personalidad jurídica propia e independiente, tal y como se especifica en el punto 1 de este artículo.

  1. Estructuras de Investigación de las Universidades.

    Serán susceptibles de integrarse en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación las estructuras de investigación las Universidades públicas y privadas, y ubicadas en la CAE, donde deberán desarrollar su actividad prioritaria.

    En el caso de los centros adscritos a las universidades del SUV deberán aportar el convenio de adscripción.

    Las Universidades deberán incluir, a título informativo, la relación de sus estructuras de investigación.

  1. Centros Tecnológicos.

    Los centros tecnológicos que se integren de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación deberán responder a la misión y actividades definidas para cada tipología de agente, según se recoge en el capítulo anterior de este Decreto. Además, deberán cumplir con los requisitos específicos establecidos en el presente artículo en lo que se refiere a disponer de modelos de estructura, financiación, gobernanza y gestión y contar con un Plan de actuación 2020, según se especifica a continuación.

    1. Centros Tecnológicos Multifocalizados.

      Serán susceptibles de integrarse en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación en calidad de Centros Tecnológicos Multifocalizados, aquellas entidades que surjan de la necesidad de contar con un agente de investigación y desarrollo que cubra las necesidades del Sistema Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación relativas a la generación y desarrollo de tecnología propia en ámbitos alineados con las prioridades de investigación establecidas para Euskadi.

      .../...

      1. Gobernanza.

        1. Los centros de carácter privado, deberán disponer en sus órganos de gobierno de una representación empresarial en la proporción que se especifique en el Anexo III de este Decreto, que da publicidad a los Cuadros de Mando y valores de los requisitos cuantitativos. La principal misión de tales órganos será la de aprobar el Plan estratégico, así como la Agenda de Investigación.

        2. Los centros de carácter privado que no cuenten con representación del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras en sus órganos de gobierno, deberán constituir una Comisión de Seguimiento en la que, además de representantes de los órganos de gobernanza del centro, esté representado el citado Departamento. Esta Comisión tendrá entre sus funciones la comprobación de la alineación del centro con las prioridades de investigación establecidas para Euskadi, así como del cumplimiento del Cuadro de Mando especificado en el Anexo III de este Decreto.

        3. Las empresas que puedan ejercer influencia en los Centros Tecnológicos, por ejemplo, en calidad de miembros de sus órganos de gobierno, no podrán gozar de acceso preferente a sus capacidades de investigación ni a los resultados que genere, según lo especificado en la definición de Organismo de Investigación del Marco Comunitario.

  1. Centros de Investigación Cooperativa (CIC).

    Serán susceptibles de integrarse en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación en calidad de Centros de Investigación Cooperativa, aquellas entidades que surjan de la necesidad de contar con un agente de investigación y desarrollo que cubra las necesidades del Sistema Vasco de Ciencia Tecnología e Innovación en ámbitos considerados estratégicos en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación correspondientes al Departamento competente en materia de tecnología e innovación.

    .../...

    1. Gobernanza:

      1. Los CICs deberán contar en sus órganos de gobierno con representantes de empresas en la proporción que se establece en el Anexo III de este Decreto, que da publicidad a los Cuadros de Mando y valores de los requisitos cuantitativos. Estos representantes, junto con el resto de miembros de dichos órganos deberán garantizar el alineamiento con la estrategia de Gobierno Vasco a través del seguimiento del Cuadro de Mando y la definición de la agenda de investigación.

      2. Los CICs que no cuenten con representación del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras en sus órganos de gobierno, deberán constituir una Comisión de Seguimiento en la que, además de representantes de los órganos de gobernanza del centro, esté representado el citado Departamento. Esta Comisión tendrá entre sus funciones la comprobación de la alineación del centro con las prioridades de investigación establecidas para Euskadi, así como del cumplimiento del Cuadro de Mando especificado en el Anexo III de este Decreto.

      3. Las empresas que puedan ejercer influencia en los CIC, por ejemplo, en calidad de miembros de sus órganos de gobierno, no podrán gozar de acceso preferente a sus capacidades de investigación ni a los resultados que genere según la definición Organismo de Investigación del Marco Comunitario.

  1. La resolución de acreditación podrá ser condicionada al cumplimiento de determinado/s requisito/s en un plazo no superior a dos años, salvo en los casos en los que, previa fundamentada petición de prórroga efectuada antes del vencimiento del plazo inicial, el Órgano de Resolución, a propuesta de la Comisión de Evaluación, considere necesario ampliar este plazo en base a la trayectoria y avances en el cumplimiento del requisito que la entidad justifique. La prórroga no excederá de la mitad del plazo inicial. Transcurrido este plazo, la entidad deberá justificar el cumplimiento del requisito exigido en la resolución, lo que podrá dar lugar a una nueva resolución de acreditación.

  2. La resolución a la que se refiere el apartado uno del presente artículo será adoptada y notificada en el plazo máximo de seis meses desde la fecha en la que la solicitud de acreditación está completa. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado la resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud.

Queda derogada la Orden de 28 de diciembre de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se regulan las subvenciones a la incorporación de capital humano investigador. Programa Berrikertu.

No obstante lo dispuesto en la Disposición Derogatoria del presente Decreto, los procedimientos subvencionales iniciados de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 28 de diciembre de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se regulan las subvenciones a la incorporación de capital humano investigador, Programa Berrikertu, se seguirán rigiendo por ella hasta su conclusión definitiva.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 21 de noviembre de 2017.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

El Consejero de Salud,

JON DARPÓN SIERRA.