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CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 222/2017, de 19 de septiembre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, los puentes de la cuenca del río Zadorra.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Cultura y Política Lingüística
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 245
  • Nº orden: 6229
  • Nº disposición: 222
  • Fecha de disposición: 19/09/2017
  • Fecha de publicación: 27/12/2017

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Cultura y deporte; Medio natural y vivienda; Transportes y obras públicas
  • Submateria: Ayuntamientos de la CAPV; Medio Ambiente

Texto legal

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertido un error de dicha índole en el Decreto 222/2017, de 19 de septiembre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, los puentes de la cuenca del río Zadorra, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 184, de 26 de septiembre de 2017, se procede a su corrección.

En el apartado 4 del artículo 24, en las páginas 2017/4610 (61/68) y (62/68),

donde dice:

  1. Asimismo, tal y como se establece en el artículo 36 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, no podrá procederse al derribo de los bienes culturales calificados y de los inventariados sin previa declaración de ruina y autorización expresa de la Diputación Foral correspondiente, siendo asimismo condición indispensable la previa autorización del Gobierno Vasco sobre la desafectación del bien cultural calificado o inventariado.

    Por su parte, para la adopción de las medidas necesarias en aras de la seguridad y la protección de las personas y bienes como consecuencia de las situaciones de emergencia ante el riesgo de inundaciones se estará a lo dispuesto por la normativa y planes sectoriales en vigor.

    debe decir:

  1. Asimismo, tal y como se establece en el artículo 36 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, no podrá procederse al derribo de los bienes culturales calificados y de los inventariados sin previa declaración de ruina y autorización expresa de la Diputación Foral correspondiente, siendo asimismo condición indispensable la previa autorización del Gobierno Vasco sobre la desafectación del bien cultural calificado o inventariado.

    Por su parte, para la adopción de las medidas necesarias en aras de la seguridad y la protección de las personas y bienes como consecuencia del riesgo de inundaciones se estará a lo dispuesto por la normativa y planes sectoriales en vigor.

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