Coste efectivo de los servicios financiados con tasas o precios públicos (según Orden HAP/2075/2014)

En relación con la publicación de información sobre el coste efectivo de los servicios financiados con tasas y precios públicos, y en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, si bien no resulta de aplicación la Orden HAP/2075/2014 referida a las entidades locales, conviene tener presente la vigencia de normativa propia y general que permite el conocimiento y publicación de dichos costes efectivos.

Regulación de las tasas y precios públicos

Así, en el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, se regulan los elementos cuantitativos de las tasas (artículo 17) y la cuantía de los precios públicos (artículo 32).

Respecto a las tasas y el coste de los servicios, se dice que el importe de las tasas por la prestación de un servicio o por la realización de una actividad no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate y, en su defecto, del valor de la prestación recibida.

Así mismo, se establece que para la determinación de dicho importe se tomarán en consideración los costes directos e indirectos, inclusive los de carácter financiero, amortización de inmovilizado y, en su caso, los necesarios para garantizar el mantenimiento y un desarrollo razonable del servicio o actividad por cuya prestación o realización se exige la tasa, (…). En todo caso se tendrán en cuenta aquellos costes sociales o beneficios sociales que se deriven de las actuaciones, actividades o servicios que realice el sujeto pasivo para aproximar el importe de la tasa al concepto de utilidad social de la misma.

Respecto a los precios públicos y el coste de los servicios, se dice que se determinarán a un nivel que cubra como mínimo los costes económicos originados por la realización de las actividades o la prestación de los servicios en cuya determinación se tendrá en cuenta, en todo caso, la utilidad social derivada de los mismos, pudiéndose fijar exenciones y bonificaciones.

Elaboración de disposiciones

Al mismo tiempo, en el artículo 10 de la Ley 8/2003, de 22 de diciembre, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General, se prevé que en el expediente de elaboración figurará, junto a los estudios, consultas y otros documentos, también una memoria económica que exprese la estimación del coste a que dé lugar, con la cuantificación de los gastos e ingresos y su repercusión en los Presupuestos de la Administración pública, las fuentes y modos de financiación, y cuantos otros aspectos se determinen en la normativa que regule el ejercicio del control económico-normativo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi (…).

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